Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas118-119
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
118
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de junio de 2022
Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los
efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de
determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, número 8760 de fecha 18 de mayo de
2022
Palabras clave: Energías renovables. Simplificación administrativa. Crisis económica.
Regresión normativa. Regresión normativa.
Resumen:
La simplificación normativa en la tramitación de proyectos y obras se está convirtiendo en
una norma cada vez más generalizada, en este caso, el argumento es paliar los efectos
económicos generados a raíz de la crisis pandémica y del conflicto bélico que sufre Ucrania.
Concretamente, en el marco legal establecido por el artículo 7 del Real Decreto ley 6/2022,
de 29 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha simplificado
los procedimientos de autorización de proyectos de generación, mediante energías
renovables, de competencia de la Administración general del Estado.
Por consiguiente, esta simplificación se vuelve de carácter urgente, así, el artículo 1 de este
Decreto ley regula medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de
energías renovables que se tramitan de acuerdo con el Decreto ley 16/2019, de 26 de
noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías
renovables. En este sentido, se declaran de urgencia, por razones de interés público, los
procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables de
potencia igual o inferior a 5 MW, dado que este tipo de proyectos, por sus dimensiones y
poca complejidad, pueden tener una tramitación más ágil. Por otra parte, se establece otra
medida de agilización a fin de que la autorización sectorial energética se pueda otorgar sin
perjuicio de la intervención urbanística, y así facilitar el cumplimiento de los hitos que
establece el Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
En la tramitación de procedimientos administrativos en materia de conflictos de conexión
de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de energías renovables de potencia igual o
inferior en 5 MW, se prevé la posibilidad que el órgano competente pueda adoptar las
medidas provisionales necesarias para garantizar que la conexión se efectúe en el tiempo más
breve posible, y de esta manera asegurar la eficacia de la resolución final, y proteger el interés
general. En el artículo 2 de este Decreto ley, y también en el ámbito de las energías
renovables, se regulan medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares
fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal. Por una parte, se suprime el criterio de la no

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