Decreto Ley por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat. (Decreto Ley 5/2017, de 20 de octubre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto-Ley
PREÁMBULO
I

La Constitución Española considera, en su artículo 27, la educación como un derecho fundamental de todos los españoles y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para su efectivo disfrute.

El derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas, contemplado en el artículo 27 de la Constitución, así como el derecho a la protección de la infancia y la adolescencia, implica el deber y el derecho a la escolarización en centros docentes con una infraestructura adecuada y de calidad.

En consonancia con lo expuesto, el articulo 15 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, atribuye a la educación la condición de servicio público fundamental, en orden a garantizar su prestación en todo el territorio.

II

La efectiva satisfacción de este derecho, que se materializa necesariamente mediante la dotación de unas infraestructuras educativas de calidad y acordes a la garantía constitucional del derecho, determina que actuaciones tales como la eliminación de los barracones, la construcción de nuevos centros, la ampliación, adecuación de aquellos otros que tienen saturadas y sobre utilizadas sus instalaciones, y la rehabilitación de las instalaciones obsoletas, se constituyan en un objetivo prioritario y obligado de la administración educativa responsable.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, señalando en su artículo 22 que corresponde a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 73/2016 de 10 de junio, por el que se aprueba su reglamento orgánico y funcional tiene atribuidas, entre otras, la competencia sobre la construcción de los centros docentes públicos.

En este marco, la Generalitat ha incrementado de forma relevante la dotación que, para inversiones en infraestructuras educativas, reflejan anualmente sus presupuestos, concretamente ha pasado de destinar 57,3 millones de euros en el presupuesto inicial de 2015, a dotar con 133,4 millones de euros el correspondiente capitulo presupuestario para el ejercicio 2017. Política de inversiones que se articula en torno al siguiente eje de actuación prioritario: por un lado mediante el impulso de la construcción de nuevos centros docentes públicos, y por otra con la mejora de los existentes, con intervenciones de carácter integral, a través de rehabilitaciones, ampliaciones y mejoras de todo tipo en centros, de todas las etapas educativas.

Consecuencia de esta firme voluntad de adecuación de las infraestructuras públicas educativas a las necesidades y demandas de los ciudadanos, la Generalitat hizo público, en enero de 2016, el Mapa de infraestructuras escolares, donde se detallaban las actuaciones prioritarias de construcción de nuevos centros, de ampliación y adecuación de otros, con la doble finalidad de disponer de una oferta adecuada de puestos escolares, y de eliminar los barracones existentes.

III

Es en este contexto de impulso en la garantía de la prestación del servicio publico fundamental de educación, donde se pone de manifiesto la necesidad de establecer cauces de cooperación entre las diferentes administraciones públicas territoriales implicadas, que permitan sumar los esfuerzos de la Administración de la Generalitat y de aquellas administraciones locales que así lo manifiesten. Cooperación entre administraciones que se ha considerado adecuado instrumentar a través de la figura de la delegación de competencias.

El artículo 8 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en dicha ley.

Asimismo, la disposición adicional decimoquinta de la citada ley orgánica, determina que las administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y administraciones públicas.

Es además una reivindicación del municipalismo valenciano el poder participar en la construcción de centros educativos e infraestructuras de la Generalitat que demandan los vecinos y vecinas, especialmente respecto de aquellos sobre los que tienen atribuida, por ley, la responsabilidad de mantener, una vez construidos.

IV

La Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el artículo 7 determina que las comunidades autónomas, podrán delegar en las entidades locales el ejercicio de sus competencias. Asimismo, el artículo 27 de la mencionada ley, establece el régimen jurídico básico de dicha delegación. En tal sentido, no cabe duda que la figura reúne las características necesarias para asegurar, respetando la autonomía local, el cumplimiento de los objetivos de la Generalitat en materia de infraestructuras educativas, mediante el recurso a los medios técnicos, humanos y materiales de los ayuntamientos de nuestra Comunitat.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en su artículo 47 posibilita la suscripción de convenios entre administraciones públicas y determina en el artículo 48 que cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una entidad local, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, la delegación de competencias habrá de ir acompañada de la correspondiente financiación, para lo cual será necesario establecer los mecanismos de suficiencia y garantía financiera, así como reflejar en los correspondientes presupuestos de la Generalitat, en calidad de administración delegante, la dotación presupuestaria adecuada y suficiente durante todos y cada uno de ejercicios en que se ejecutara el plan.

V

Vistos, por una parte, la voluntad de colaboración entre las administraciones local y autonómica, el objetivo común de mejora de las infraestructuras educativas, la posibilidad de asunción mediante delegación por los ayuntamientos de las competencias necesarias para la ejecución de las inversiones necesarias en materia de infraestructuras educativas, así como el interés de salvaguardar el derecho de los menores a la educación, mediante la creación de una oferta educativa en la red de centros públicos que cuente con la infraestructura necesaria, se precisa la aprobación de esta norma, con el fin de impulsar de forma relevante la realización de las inversiones recogidas en el mapa de infraestructuras educativas.

VI

El decreto ley es un instrumento adecuado para ordenar dicha cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2, en relación con los artículos 49.3, 52 y 79, todos ellos, de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En lo que se refiere el contenido concreto del articulado, hay que destacar que el mismo está condicionado por dos circunstancias, en primer lugar, por el hecho de que el régimen general de la delegación de competencias esta regulado, para las administraciones locales y con el carácter de básico, por la mencionada Ley 7/1985, y, en segundo lugar, porque será en el acto administrativo concreto en el que se materialice cada una de las delegaciones, donde debe quedar establecida la concreta regulación y condiciones de las mismas.

En el primero de los títulos del decreto ley, se define el objeto, los sujetos receptores de la delegación, las actuaciones susceptibles de delegación, las principales características de la misma, y su régimen económico. Y del citado titulo cabe destacar:

  1. Que son los municipios los principales sujetos susceptibles de acogerse al régimen de delegación, que la misma se extiende a todo el conjunto de actuaciones necesarias para asegurar la dotación suficiente y adecuada de infraestructuras educativas en nuestra Comunitat, incluyendo al efecto tanto la construcción como el equipamiento de los centros.

  2. Que es la Generalitat, en calidad de titular de la competencia en la materia, la administración responsable de fijar las condiciones básicas de la delegación, tanto en lo que se refiere a la actuación concreta a acometer, como de las condiciones de su realización, sin perjuicio del carácter voluntario de la aceptación para el ayuntamiento.

  3. Que en consonancia con lo apuntado en el apartado anterior, es la Generalitat, la administración responsable de la financiación de la delegación.

  4. Que la delegación se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, y solo excepcional y justificadamente, mediante convenio.

En cuanto al segundo y ultimo de los títulos, tiene un carácter básicamente procedimental, y en tal sentido en el mismo se regula, fundamentalmente, el contenido y alcance tanto de la solicitud como de la propia delegación.

Por ultimo, respecto a la urgencia y necesidad que justifica el recurso al decreto ley para articular el régimen jurídico de la cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, la misma está en conexión directa con las circunstancias que concurren en el estado actual de las infraestructuras educativas de nuestra Comunitat; por un lado, la necesidad de agilizar la ejecución en el menor plazo posible i, por otro, el compromiso del Consell por su dotación e impulso, y finalmente, la insuficiencia de los medios técnicos y humanos disponibles, a corto y medio plazo, por la Administración de la Generalitat, situación que impide asegurar el desarrollo y actualización de las mencionadas infraestructuras en las condiciones que exige la prestación de un servicio público fundamental como es el del derecho a la educación.

En este contexto se considera fundamental, y en tal sentido urgente y necesario, que, antes del 1 de enero de 2018, todas las administraciones implicadas tengan conocimiento e información suficiente sobre las características y condiciones del plan, con el fin de que incorporen a sus presupuestos las dotaciones necesarias, adecuadas y suficientes, que que les permitan disponer, desde el inicio del próximo ejercicio, de los medios técnicos, materiales y personales, necesarios para asegurar una eficiente y eficaz puesta en marcha e implantación del plan de cooperación regulado en este decreto ley.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión de 20 de octubre de 2017,

DECRETO

TÍTULO I Objeto y régimen económico-presupuestario Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El objeto de este decreto ley es establecer el régimen jurídico que articule la cooperación entre las administraciones locales de la Comunitat Valenciana y la Generalitat para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y en su caso equipamiento, de centros docentes públicos.

  2. Dicha cooperación se materializara, principalmente, a través de la delegación, por parte de la Generalitat, del ejercicio de sus competencias en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma y en su caso equipamiento, de centros públicos docentes de la Generalitat.

ARTÍCULO 2 Sujetos receptores de delegación.

Las delegaciones se realizaran en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación

No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.

ARTÍCULO 3 Actuaciones susceptibles de delegación
  1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de estos, servicios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra, y como consecuencia de la misma, construcción de nuevos centros docentes, así como obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución; seguimiento de las inversiones y recepción de estas y equipamientos de los centros educativos.

  2. Será condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en el mapa de infraestructuras escolares de la conselleria competente por razón de la materia. No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades de escolarización, eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos.

    A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación publicará en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley.

  3. En todo caso, las administraciones locales en la ejecución y desarrollo de la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público. También tendrán que sujetarse a las instrucciones e indicaciones que en su caso dicte la conselleria competente en materia de educación. En particular, se podrá establecer la aplicación obligatoria para las entidades locales de pliegos o contratos tipos o de condiciones de necesaria incorporación en las licitaciones.

ARTÍCULO 4 Características de la delegación
  1. Con carácter general, la delegación se formalizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación.

    Excepcionalmente podrá formalizarse mediante convenio, en función de la complejidad de la actuación a desarrollar, la situación económico-financiera de la entidad local, que estuviesen implicadas en su ejecución una entidad local diferente al propio municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra consideración determinada por la planificación educativa de la Generalitat.

  2. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones, duración, y control de eficiencia que se reserva la Generalitat.

  3. La delegación irá acompañada de la correspondiente memoria económica.

  4. La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.

  5. La Generalitat podrá recabar en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

  6. La delegación exigirá en todo caso la previa aceptación por el municipio interesado.

  7. En todo caso las delegaciones deberán ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia.

  8. La delegación podrá ser revocada por razones de interés público por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación. En todo caso, podrá revocarse la delegación cuando después del plazo de un año a contar desde el día de la firma de la resolución o convenio en la cual se acordó, la entidad local no haya realizado ninguna licitación, adjudicación u orden de ejecución para la realización de las competencias delegadas.

ARTÍCULO 5 Régimen económico.
  1. El importe estimado de las actuaciones a realizar en el marco del presente decreto ley se fija en 700 millones de euros, durante el periodo 2018-2022.

  2. A tal efecto, los diferentes proyectos de ley de presupuestos que se aprueben durante la vigencia de las delegaciones reguladas en este decreto ley, deberán reflejar la dotación presupuestaria suficiente y adecuada para atender los compromisos económicos derivados de las mismas.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo diez del presente decreto ley, la financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas, no obstante lo anterior cuando la delegación venga referida a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que a través de convenio se pacte por las partes.

  4. Excepcionalmente, podrá acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar el 20 % de los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.

ARTÍCULO 6 De la sostenibilidad de las actuaciones.
  1. El desarrollo de las actuaciones derivadas de este decreto ley deberá ajustarse a los compromisos que en materia de estabilidad y sostenibilidad financiera asuma la Generalitat para cada uno de los ejercicios.

  2. Con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, a partir del segundo año de implantación del régimen de cooperación previsto en este decreto ley, la conselleria competente en materia de educación deberá elevar, para su aprobación por la comisión delegada de Hacienda y Presupuestos, una memoria donde se detallen tanto las delegaciones efectivamente autorizadas, con indicación de su coste y estado de ejecución, así como una previsión, debidamente cuantificada de las que tiene previsto autorizar durante el siguiente ejercicio.

    A tal efecto, la primera de las memorias a que se refiere el párrafo anterior deberá estar aprobada con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.

    La memoria anual a que se refiere el presente artículo deberá sujetarse a informe preceptivo y vinculante de la conselleria competente en materia de hacienda, en el que expresamente deberá constar la incidencia de la efectiva puesta en marcha de las actuaciones susceptibles de delegación en la estabilidad y sostenibilidad del correspondiente ejercicio.

  3. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, el Consell, mediante acuerdo expreso, podrá decidir, a propuesta conjunta de las consellerias competentes en materia de educación y hacienda, la ampliación tanto de la dotación económica, como del periodo de ejecución de las actuaciones reguladas en este decreto ley.

TÍTULO II Procedimiento de Cooperación Artículos 7 a 11
CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7 Solicitud de adhesión al procedimiento.
  1. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este decreto ley, previa consulta al consejo escolar municipal, si este está constituido, y al consejo escolar de centro, presentarán en la conselleria con competencia en materia de educación la solicitud correspondiente.

    A este efecto, se hará pública en la página web de esta conselleria una vez publicado este decreto ley el correspondiente modelo de solicitud.

    La solicitud, en todo caso, deberá identificar la actuación para la cual se solicita la delegación, que podrá describirse en términos genéricos pendiente de la definición concreta de las actuaciones que resultará en el momento de la aprobación de la resolución de delegación o del convenio. La solicitud deberá ser subscrita por el órgano competente, de acuerdo con su normativa de aplicación En el caso de los ayuntamientos, la decisión de presentar esta solicitud se adoptará por un acuerdo plenario.

  2. La solicitud irá acompañada de una memoria en la cual se detallará:

    1. Descripción técnica de la actuación para la cual se solicita la delegación, identificando, si procede, tanto la infraestructura educativa sobre la cual se actúa como el plan de infraestructuras educativas en el cual esta actuación está prevista.

    2. Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, redacción de proyecto y dirección facultativa u otras asistencias técnicas necesarias.

    A efectos de su elaboración la conselleria con competencias en materia educativa pondrá a disposición de la administración solicitante, el programa de necesidades que corresponda a la actuación que se debe realizar, así como el precio del módulo constructivo y los porcentajes que se deben utilizar para el cálculo del coste de las asistencias técnicas, o cualquier otra documentación, parámetro económico o información que asegure el correcto despliegue y ejecución de la delegación.

ARTÍCULO 8 Autorización de las actuaciones propuestas.

Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de educación comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto a la planificación de infraestructuras educativas como lo que dispone el presente decreto ley. Durante el proceso de comprobación los técnicos de esta conselleria procederán a la revisión de la memoria aportada, y si procede se podrán requerir de la entidad local las enmiendas que consideren oportunas.

Los términos en que se haya formulado la solicitud de adhesión al plan no serán vinculantes para la delegación que finalmente se acuerde a la vista del resultado del proceso de comprobación y revisión de la memoria aportada, siempre que se cuente con el acuerdo de la entidad local correspondiente expresado en el acto de aceptación de la delegación, o con la firma del convenio.

En la resolución de delegación, o si procede en el convenio que se subscriba, se fijarán los términos y condiciones de desarrollo de esta.

En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante una resolución, la eficacia de esta quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de educación la aceptación, subscrita por el órgano competente, de la delegación.

ARTÍCULO 8 BIS Modificación de la delegación
  1. Los términos en que fue adoptada la resolución de delegación podrán ser modificados por resolución de la conselleria con competencias en materia de educación con la aceptación de la entidad local correspondiente. Los órganos competentes para acordar esta modificación serán los mismos que acordaron la delegación inicial.

  2. Las causas que podrán motivar una modificación de la delegación serán las siguientes:

    1. Necesidad de realizar nuevas intervenciones cuando estas no tengan cobertura dentro de la delegación acordada por suponer actuaciones distintas de las previstas en esta, o por resultar insuficiente la financiación acordada para la delegación. Esta causa de modificación solo será procedente cuando concurra y sean aplicables en los contratos adjudicados con la cobertura de la delegación alguno de los supuestos contemplados en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    2. Necesidad de realizar nuevas actuaciones en el centro objeto de la delegación como consecuencia de directrices aprobadas a todos los efectos por la conselleria con competencias en materia de educación, o de revisar o modificar las actuaciones inicialmente previstas para adaptarlas a los nuevos programas de necesidades que se aprueben por parte de esta conselleria para el centro objeto de la delegación.

    3. Necesidad de incrementar la financiación de la delegación cuando lo acordado inicialmente resulte insuficiente para llevar a cabo la actuación delegada de acuerdo con los precios de mercado aplicables según lo establecido en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En este supuesto, será requisito para acordar la modificación que la entidad local haya aprobado un proyecto de obra debidamente actualizado de acuerdo con los módulos vigentes aprobados para el programa Edificant por la conselleria con competencias en materia de educación, o, en caso de no ser aplicable este, de acuerdo con los precios de la base de datos de la construcción de la fundación Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).

  3. El procedimiento para acordar la modificación de la delegación será el siguiente:

    1. Solicitud de la entidad local subscrita por su representante legal. Junto con la solicitud se deberá aportar un informe favorable de la intervención municipal en que se haga referencia a la causa concurrente que justifique la modificación, de entre las detalladas en este artículo. En el caso de los dos primeros supuestos del apartado anterior se deberá aportar también una memoria valorada de las nuevas actuaciones a realizar, y en el tercer supuesto un informe justificativo del incremento de gasto subscrito por los técnicos o el secretario de la entidad local, así como un resumen del proyecto de ejecución que contenga la memoria descriptiva y la hoja resumen del presupuesto de las obras y los honorarios correspondientes.

    2. Propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación de resolución de modificación de la delegación.

    3. Certificado de existencia de crédito o documento contable que lo sustituya, y fiscalización previa de la Intervención General de la Generalitat, en los casos en que resulte necesario un incremento de la financiación de la delegación.

    4. Aprobación de la modificación de la delegación por acuerdo del plenario de la entidad local.

    5. Aprobación por parte de la conselleria con competencias en materia de educación de la adenda a la resolución de la delegación por la cual se acuerde la modificación de la delegación.

    6. Disposición de los créditos necesarios, en el supuesto de que sea procedente.

ARTÍCULO 9 Presupuesto de las actuaciones delegadas.
  1. La financiación que da apoyo a la delegación de competencias, alcanzará el presupuesto total de la actuación delegada y, en tal sentido, constituye un importe global que alcanza la totalidad de contratos que integren esta actuación, así como cualquier gasto que las entidades locales tengan que asumir para la ejecución de las competencias delegadas, con las excepciones recogidas en el presente decreto ley.

  2. A estos efectos el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo, siempre que sean necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra. También incluirá cualquier tributo, así como cualquier otro tipo de gasto, relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.

    Las posibles indemnizaciones que la entidad local tenga que satisfacer a los contratistas como consecuencia de la resolución o la suspensión del contrato, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, tendrán también cobertura en la financiación de la delegación, siempre que no respondan a una mala gestión o una actuación negligente por parte de la entidad local. También estará cubierto por la financiación cualquier otro tipo de gasto o compensación a abonar a licitadores o contratistas que proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, siempre que las mismas se hayan generado como consecuencia del cumplimiento de requerimientos, directrices o instrucciones dictadas por la conselleria con competencias en materia educativa. Para el abono de estos gastos, la entidad local tendrá que aportar la documentación justificativa que le requiera la conselleria.

  3. Los incrementos de gasto que se produzcan durante la ejecución de los varios contratos que integran una actuación, quedarán cubiertos por el saldo de la financiación global.

    No obstante, cuando el saldo existente resulte insuficiente, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el pago de las siguientes obligaciones:

    La revisión de precios que corresponda según lo establecido en los pliegos aplicables, así como la revisión excepcional de precios establecida por el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.

    Los excesos de medición que se hayan producido durante la ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    Las posibles indemnizaciones u otros gastos que la entidad local tenga que satisfacer de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior de este artículo.

    La disposición de los créditos necesarios para atender los incrementos de financiación anteriores se realizará en el momento en que se comunique por parte de la entidad local la certificación, liquidación o documentación justificativa del gasto, sin que resulte necesario más trámite que la generación de las operaciones contables correspondientes.

    El resto de gastos que superen la financiación global de la delegación inicialmente concedida, y que no se encuentran incluidos en lo dispuesto a este punto, habrán de ser asumidos por las entidades locales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 8 bis de este decreto ley.

  4. Una vez finalizada totalmente la actuación delegada, no podrá imputarse ningún gasto a la misma.

    Sin embargo, el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se lleve a cabo en el mismo centro escolar y que esta actuación redunde en una mayor calidad o funcionalidad del mismo. Esta actuación complementaria se solicitará en un plazo no superior a seis meses desde que finalice totalmente la actuación inicialmente delegada.

    Estas actuaciones, las autorizará la conselleria competente en materia de educación, una vez comprobada la procedencia de la actuación. En este caso se realizará una resolución complementaria de la resolución inicial de delegación de competencias donde se hará constar únicamente la identificación de la actuación autorizada y el importe asignado, siempre que se mantengan para su desarrollo las mismas condiciones previstas en la resolución de delegación.

    Para esta autorización hará falta que la entidad local presente una memoria técnica descriptiva de la actuación a realizar en el centro escolar y el importe máximo previsto, subscrita por el órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora. Una vez finalizada la actuación autorizada, se entenderá finalizada la delegación de competencias.

    Con carácter previo a la solicitud de actuaciones complementarias, la entidad local tendrá que acreditar, mediante certificado emitido por el interventor correspondiente, que no queda pendiente ninguna obligación derivada del cumplimiento de la delegación acordada y que sea justificable dentro de su financiación, y que no resulta aplicable la revisión de precios, o en el caso de resultar aplicable, esta ha sido certificada en su totalidad con los índices oficiales definitivos correspondientes.

  5. En cualquier caso, la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela adscrita a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación.

ARTÍCULO 10 Gestión económica y control interno.
  1. La financiación de las delegaciones de competencias reguladas en el presente decreto ley se realizará con cargo al capitulo VII, Transferencias de capital, de los presupuestos de la Generalitat.

  2. Dichas transferencias, que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias, darán cumplimiento a la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985.

  3. Con carácter previo a la aprobación de las resoluciones o convenios de delegación de competencias, estas deberán ser sometidas a fiscalización previa de la Intervención General, aportando el certificado de existencia de crédito o documento contable que le sustituya.

  4. La resolución o convenio que articule la delegación, siempre que recoja los compromisos económicos que asuma la administración delegante, será documento suficiente a efectos de generar los correspondientes créditos en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.

  5. Con carácter previo al reconocimiento de la obligación por la conselleria con competencias en materia de educación, las entidades locales deberán aportar la documentación justificativa correspondiente debidamente conformada y aprobada.

  6. En todo caso, la comprobación material de la inversión corresponderá a las intervenciones de las entidades locales.

  7. Los municipios o, si procede, las entidades locales que actúen como sujetos receptores de la delegación, preferentemente, cederán a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto-ley.

    Si no se produce la mencionada cesión, tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de educación.

  8. Las actuaciones previstas en el presente decreto ley, podrán estar sujetas al control financiero de la Intervención General, en función de lo dispuesto en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

ARTÍCULO 11 Compromisos de gasto de carácter plurianual.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1/2015, con cargo a los créditos vinculados al ámbito objetivo del presente decreto ley, se podrán adquirir compromisos de gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el cual se autorizan, siempre que no superan los límites y anualidades que establece el apartado siguiente.

  2. El número de ejercicios a los cuales se podrán aplicar los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario vinculando del año en el cual se comprometa la operación los porcentajes siguientes: en el ejercicio inmediatamente siguiente y en el segundo, el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento, y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento, respectivamente.

  3. El Consell, por causas especialmente justificadas, podrá acordar la modificación de los porcentajes o incrementar el número de anualidades del apartado anterior. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda, a iniciativa de la conselleria competente en materia educativa, elevará al Consell la oportuna propuesta, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Desarrollo del decreto ley

Se faculta la persona titular de la conselleria con competencia en materia de educación, a interpretar y adoptar las medidas necesarias y dictar instrucciones de gestión encaminadas a la consecución de la eficacia del procedimiento para que se facilite y cumplan los objetivos indicados en la aplicación y desarrollo del previsto en esta norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA De la colaboración a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias

Al objeto de facilitar la eficacia del plan de cooperación se podrá recabar la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Dicha colaboración se articulará mediante la firma del correspondiente convenio, que podrá dotarse hasta un importe máximo equivalente al 0,1 % del coste del programa o plan.

Dicha colaboración tendrá por finalidad la promoción, difusión y asesoramiento a municipios en el desarrollo del presente decreto ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Obligaciones de pago

Las obligaciones de pago contraídas por la Generalitat para la cobertura de la financiación de las delegaciones de competencias previstas en el presente decreto ley, siempre que hayan sido objeto de cesión en favor de las contratistas adjudicatarias de las obras o servicios objeto de la delegación, y siempre que estén debidamente formalizadas, tendrán la consideración, a todos los efectos, de deuda de carácter comercial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Planificación de actuaciones delegadas y reajuste de anualidades
  1. A efectos de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, tal como queda definida en el artículo 6 del presente decreto ley, y con el fin de facilitar, si procede, la instrumentalización de los reajustes de anualidades que se requieran, las entidades locales remitirán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad al 15 de mayo de cada ejercicio de vigencia del programa de cooperación, un detalle del estado de ejecución de las actuaciones a 30 de abril, así como una previsión sobre esta ejecución relativa a la anualidad en curso y a las anualidades futuras. Del mismo modo, con anterioridad al 15 de septiembre remitirán esta información del estado y de la previsión de ejecución a fecha 30 de agosto.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto ley, y a efectos de asegurar un adecuado reflejo en la contabilidad plurianual de la Generalitat, del coste de las políticas de cooperación en materia de infraestructuras educativas contempladas en este, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá reajustar de oficio las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación, a la vista del grado de ejecución de las delegaciones y según la información facilitada por las entidades locales.

En todo caso, las entidades locales planificarán las anualidades de sus licitaciones en función de sus previsiones y necesidades, teniendo en cuenta que, una vez delegada la actuación, según el artículo 9, tendrán garantizado la financiación de la misma por parte de la Generalitat en los ejercicios que corresponden con las limitaciones establecidas en el artículo 9 de este decreto ley y las derivadas de la vigencia temporal del programa Edificant.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Revisión de precios
  1. La aprobación de las revisiones de precios que correspondan en relación con los contratos que se adjudiquen para la ejecución de las delegaciones acordadas dentro del programa Edificant corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales.

  2. El importe de las revisiones de precios se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.

    El importe de la revisión de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes.

  3. Lo dispuesto en esta disposición adicional se refiere tanto a las revisiones ordinarias de precios como las extraordinarias que puedan corresponder, en conformidad con el establecido en el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Vigencia del Programa Edificant

Se prorroga la vigencia del programa Edificant regulado por este Decreto Ley hasta el año 2029, incluido, resultando así como periodo de ejecución del mismo los comprendidos entre las anualidades 2018 y 2029.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Obligaciones de las Entidades Locales en actuaciones financiadas con Fondos Europeos

En el caso de delegaciones que contemplen actuaciones que estén o puedan estar financiadas por fondos europeos, la entidad local tendrá que cumplir en los procedimientos de adjudicación correspondientes con todos los requisitos exigidos por la normativa europea y nacional para garantizar la correcta obtención de los fondos, y especialmente los requisitos de comunicación y visibilidad de la financiación europea y de prevención de conflictos de intereses, así como el resto de requisitos específicos del respectivo programa o plan de financiación. A estos efectos, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte comunicará a las entidades locales afectadas las actuaciones que cuentan o podrían contar a este tipo de financiación, con indicación del fondo que corresponda y las obligaciones a cumplir.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Financiación de las revisiones de precios, excesos de medición e incidencias contractuales
  1. Para atender las obligaciones que se derivan de lo que se establece en el artículo 9.3, la conselleria competente en materia de educación, realizará en cada ejercicio presupuestario, una retención de crédito global por el importe correspondiente al 6 % del total de actuaciones derivadas de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley, certificadas y comunicadas por las entidades locales en el ejercicio anterior. En el supuesto de que, durante el ejercicio correspondiente, la retención de crédito realizada resultara insuficiente, se procederá a contraer otra retención por el importe que se considere necesario a la vista de los meses que restan del ejercicio, los índices de precios publicados y la información remitida por las entidades locales.

    Esta retención podrá ser por un importe inferior al establecido en el párrafo anterior en el supuesto de que de los datos de ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley se desprenda que este es excesivo para atender las necesidades de financiación de las revisiones de precios, excesos de medición e incidencias contractuales que se prevean imputar al ejercicio correspondiente. En este caso, la retención a realizar se ajustará al importe necesario para atender estas necesidades, según la información de que disponga la conselleria con competencias en materia de educación, lo cual se documentará en el expediente contable de retención.

  2. Lo dispuesto en esta disposición adicional, en relación con la disposición adicional quinta y el artículo 9.3, no supondrá incremento en la dotación del capítulo de gasto vinculado a la financiación de las delegaciones de competencias reguladas en este decreto ley, por lo cual los incrementos de gasto que se generen serán atendidos con la dotación existente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Intereses de demora

En el supuesto que se produzcan reclamaciones de intereses de demora por los adjudicatarios de las actuaciones financiadas, la Generalitat asumirá solo el gasto en la cuantía que resulte proporcional al periodo de demora que le sea imputable. A estos efectos, la Generalitat dispondrá, para efectuar el pago, de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que reciba el certificado de pago de la entidad local.

El régimen de reparto de responsabilidad establecido en esta disposición se ha de entender sin perjuicio de los derechos que corresponden a los particulares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de las normas que regulan la responsabilidad de la administración ante las empresas contratistas y el régimen de intereses previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Contencioso y extinción de delegaciones

No será impedimento para la extinción de una delegación el hecho que se haya interpuesto y esté pendiente de sentencia un recurso contencioso-administrativo que afecte a alguno de los contratos realizados para la ejecución de la actuación delegada y como consecuencia de lo cual pueda generarse una obligación de pago para la Administración. En caso de que finalmente se dicte sentencia desfavorable para la Administración, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este decreto ley, proceda la financiación del gasto que corresponda a cargo a la conselleria competente en materia de educación, se procederá a suplementar el crédito necesario de la forma establecida en el artículo 9.3.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen de la posibilidad de revocación de las delegaciones

El apartado 8 del artículo 4 de este decreto ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024, y será aplicable a todas las delegaciones realizadas en el marco del programa Edificant, independientemente de la fecha en la que fueron acordadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, total o parcialmente, a lo dispuesto en el presente decreto ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 20 de octubre de 2017.

El conseller d'Educació, Investigació, Cultura i Esport,

El president de la Generalitat,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

XIMO PUIG I FERRER

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