Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto-ley
Exposición de motivos

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como ente con autonomía financiera reconocida por la Constitución Española, tiene una serie de obligaciones en materia económica que vienen establecidas en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.

Tanto el artículo nueve como el diez de dicho Estatuto encomiendan y reconocen, respectivamente, la competencia de la Comunidad Autónoma en la promoción de la inversión y el fomento del progreso económico y social, facilitando el empleo, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Estos principios programáticos definidos en nuestra norma autonómica superior son los fundamentos últimos en que se basa la elaboración y aprobación de este Decreto-ley.

Los indicadores económicos regionales comienzan a anunciar una mejora en las principales magnitudes que miden el crecimiento económico, gracias a la labor de todos los ciudadanos de la Región y, en especial, al tejido empresarial que es el verdadero motor de creación de empleo. Sin embargo, no debemos olvidar que nuestra Región se caracteriza por tener un sector empresarial compuesto fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos capaces de dinamizar la economía regional, por lo que las decisiones de los poderes públicos deben tener en cuenta esta característica.

Como consecuencia de todo ello, el Gobierno regional comunicó en el mes de abril del presente ejercicio cuáles eran los objetivos de su política económica, junto con el anuncio de que estos se iban a abordar mediante la puesta en marcha de un Plan de Impulso Económico.

En la presente norma se adoptan medidas incluidas en dicho Plan que tratan de potenciar y facilitar la iniciativa empresarial, especialmente en la coyuntura económica actual donde se necesita promover la cultura emprendedora y fomentar aquellas prácticas que redunden en el bienestar social.

El Decreto-ley está compuesto por cuatro artículos, una disposición adicional y una disposición final. Con el primer artículo se da continuidad a las exenciones de tasas introducidas con la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. Inicialmente estos beneficios fiscales tenían una aplicación temporal que se extiende a 2013 y 2014. Sin embargo, se necesita consolidar la fase de recuperación económica que los indicadores económicos vienen señalando en los últimos meses. Por ello, a fin de fomentar el emprendimiento, con la puesta en marcha de nuevos negocios empresariales o profesionales y la consiguiente creación de empleo, se extiende la exención de tasas para los emprendedores durante dos años más, a 2015 y 2016.

El segundo artículo modifica la ley reguladora de la tarifa del Canon de Saneamiento. Para 2015 el canon no se incrementa. Al contrario, se introduce una nueva deducción del 20% aplicable a los usos no domésticos por depuración adecuada en origen, además de regular la aplicación del máximo coeficiente corrector cuando se excedan determinados parámetros. Con ambas medidas se consigue fomentar aquellos hábitos que reduzcan la contaminación de las aguas.

La tercera medida incluida consiste en la modificación de la ley reguladora de la organización y régimen jurídico de la Administración pública regional. Se trata de reformar el modo de determinación de los órganos directivos de los organismos públicos, de manera que los mismos sean establecidos por los Estatutos de dichos entes y no en sus leyes de creación, siguiendo el modelo de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Con ello se consigue una mayor flexibilidad en la configuración de los citados órganos directivos y una adaptación más ágil de su estructura a las necesidades organizativas.

Por último, se introduce también una modificación de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, con el objeto de regular que el personal funcionario que realiza funciones de control de acceso y vigilancia, y protección de los edificios e instalaciones de uso administrativo, pueda estar especialmente habilitado para el porte y uso de los medios técnicos necesarios para su protección y el adecuado desempeño de las funciones que le son encomendadas.

El texto se completa con una disposición adicional en la que se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a buscar fórmulas e instrumentos financieros que permitan un más fácil acceso al crédito público por los sectores de la economía productiva, y una disposición final que regula la entrada en vigor de la norma.

En el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y en su virtud, a propuesta de la Consejerías de Agricultura y Agua y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2014.

Dispongo

Artículo 1 Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

Se introduce una nueva Disposición adicional undécima, con el siguiente contenido:

Disposición adicional undécima. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2015 y 2016.

1. En los ejercicios 2015 y 2016 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:

Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.

T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.

T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.

Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.

T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.

T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.

T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.

T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.

T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.

T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.

Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.

T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.

Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.

T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.

T830. Tasa del laboratorio regional de salud.

2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 2 Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.

Se introducen dos nuevos subapartados, el 6 y el 7, en el apartado b) del artículo único, con la siguiente redacción:

6. Se establece una deducción del 20% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable para los usos no domésticos por depuración adecuada en origen. Para la aplicación de esta deducción el local o establecimiento de que se trate, deberá cumplir los siguientes requisitos:

– El valor del coeficiente corrector vigente contenido en su régimen tributario aplicable será igual o inferior a 1.5.

– Disponer de aparatos medidores de volumen en todas las fuentes de suministro y en los puntos de vertido.

– Disponer de pretratamiento y de tratamiento biológico con capacidad de depuración suficiente para el máximo caudal en punta de campaña.

– Un periodo continuado de 12 meses en el que los resultados analíticos obtenidos en cualquiera de los controles puntuales que realice ESAMUR como comprobación de la medición vigente, no demuestren el incumplimiento de la normativa en materia de vertidos al alcantarillado.

– El sujeto pasivo deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como ante la Seguridad Social.

Se perderá el derecho a la deducción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos que dan derecho a su obtención.

7. Se aplicará el máximo coeficiente corrector vigente a aquellos vertidos en los que alguno de los siguientes parámetros de contaminación supere, en dos controles puntuales consecutivos separados al menos por quince días y en el período de un año, los siguientes valores:

Sólidos en Suspensión (SS) 2.000 mg/l

Demanda Química de Oxígeno (DQO) 4.400 mg/l

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) 2.600 mg/l

Nitrógeno total kjeldahl (NTK) 200 mg/l

Fósforo total (P) 50 mg/l

Sales solubles (SOL) 20.000 µS/cm

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que, por vía reglamentaria, pueda incorporar o suprimir parámetros de contaminación en la relación que figura en el apartado anterior, así como para modificar los valores máximos que se establecen en la misma.

Artículo 3 Modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

6. Los estatutos de los organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos, así como el procedimiento para el nombramiento de sus titulares.

Dos. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 40, y la letra d) pasa a denominarse c).

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 41 que queda redactada en los siguientes términos:

a) Los órganos directivos y el procedimiento para el nombramiento de sus titulares, la estructura organizativa y las funciones y competencias del organismo.

Artículo 4 Modificación de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica la disposición adicional quinta, añadiéndole dos nuevos párrafos con el siguiente contenido:

Este personal funcionario, podrá ser especialmente habilitado para el porte y uso de los medios técnicos necesarios para su protección y el adecuado desempeño de las funciones que le son encomendadas, ateniéndose, en lo relacionado con la licencia, uso y custodia de dichos medios, a lo dispuesto por la normativa aplicable.

Se faculta al Consejero con competencias en vigilancia y protección de edificios e instalaciones, para regular mediante orden la habilitación y dotación a los citados funcionarios de los medios técnicos que se determinen, facilitarles la formación necesaria para su manejo, así como establecer las condiciones de uso y custodia de los mismos.

Disposición adicional única Instrumentos de financiación.

Se autoriza al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, en el marco de la política de crédito público, al diseño y desarrollo de instrumentos de financiación en colaboración con el sector financiero y con instituciones u organismos financieros multilaterales de los que España sea miembro en beneficio de los sectores de la economía productiva.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Murcia, a 30 de diciembre 2014.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Alberto Garre López.—El Secretario del Consejo de Gobierno, José Gabriel Ruiz González

NPE: A-311214-16752

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