Decreto Ley 3/2023 de 23 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2023
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto-ley

I

La borrasca Juliette impactó, entre los días 26 y 28 de febrero de 2023, en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, afectando especialmente las comarcas agrarias del Raiguer, el Pla y Llevant, que sufrieron los efectos del fenómeno meteorológico adverso de acumulación de nieve, temperaturas mínimas, lluvia, viento y fenómenos costeros, que ocasionaron daños materiales. El episodio dejó sin suministro eléctrico a más de 25.000 personas, que permanecieron sin suministro eléctrico cerca de 48 horas en la isla de Mallorca. Numerosas carreteras cortadas por la nieve dejaron aislados personas y animales durante unos cuatro días. La afectación en la vegetación se estima en aproximadamente 14.167,64hectáreas forestales, la mayoría concentradas en la Serra de Tramuntana, pero también en otros lugares de la isla de Mallorca.

Ante esta situación gravísima y excepcional, el Gobierno de las Illes Balears ha decidido establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, contribuyendo así a recuperar con la máxima celeridad la normalidad de las zonas afectadas.

Este texto con rango legal incluye medidas para la reparación de las pérdidas y los daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras y equipamientos agrarios, y para la reparación de daños medioambientales, de manera especial en las superficies y masas forestales, así como en las infraestructuras de acceso y gestión. Todas las medidas previstas serán implementadas mediante los instrumentos jurídicos adecuados y, en su caso, con la colaboración de otras administraciones públicas.

En el marco de los artículos 20 y 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, estas actuaciones están vinculadas a los mandatos incluidos en la Ley3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. El artículo 4.1 de esta Ley impone a las administraciones públicas el objetivo de llevar a cabo las actuaciones para paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias, prestando socorro a los afectados (letra d), así como el restablecimiento de los servicios esenciales (letra e); además, el artículo 31 dispone que las administraciones públicas deberán restablecer estos servicios en casos de catástrofe o calamidad, así como que colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y regreso a la normalidad.

II

El artículo 86 de la Constitución española permite al Gobierno del Estado dictar decretos leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

En términos parecidos, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno de las Illes Balears dictar decretos leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico de este, a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del procedimiento mencionado no depende del Gobierno (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3).

Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y debe existir una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales deberán ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello, en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por lo tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de estas medidas o normas de rango legal.

Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Así las cosas, la utilización de esta figura normativa cumple con los dos presupuestos de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad, y la no afectación a las materias que le son vedadas.

III

Este decreto ley consta de diez artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El articulado de la norma establece ayudas y otras medidas de carácter urgente para reparar las pérdidas y los daños ocasionados por la borrasca Juliette entre los días 26 y 28 de febrero de 2023 en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca. En particular, las actuaciones que se regulan son de aplicación exclusivamente respecto de daños producidos en las zonas afectadas.

En concreto, las medidas que se prevén son, por un lado, ayudas para paliar los daños o las pérdidas en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, que convocará el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), previa elaboración de un censo de afectados por los daños provocados en las explotaciones agrícolas y ganaderas por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación; y, por otro lado, medidas para la reparación de daños medioambientales, que llevará a cabo la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Para estas medidas, y para las que directamente, o mediante convenio con otras administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma pueda acordar, la norma establece una regulación específica respecto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, en materia de contratación pública y respecto del control interno a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Mediante la disposición adicional primera se reconocen las competencias municipales e insulares, en la isla de Mallorca, para hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en este decreto ley, y se extiende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este decreto ley al Consejo Insular de Mallorca y a los ayuntamientos de la isla de Mallorca, para simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos relativos a la reparación de las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette.

La disposición adicional segunda pretende, por un lado, impulsar la construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, en atención a los graves problemas de vivienda que sufren actualmente las Illes Balears, mediante la posibilidad de declarar el interés autonómico de estos tipos de viviendas, con los efectos previstos en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

Esta misma declaración se prevé también para las obras que se lleven a cabo a instancia del tercer sector social para hacer realidad proyectos de creación de nuevas plazas destinadas a atender a personas con diagnóstico de salud mental y discapacidad ligadas a una situación de dependencia, con los efectos correspondientes.

La disposición transitoria única establece la posibilidad de que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos, durante el año 2023, puedan hacer uso del régimen especial que se establece en este decreto ley para los instrumentos de fomento, para paliar las afectaciones económicas que se puedan producir por la ejecución de obras que sean de interés general y que, aunque se sitúen en un ámbito municipal, tengan incidencia para la movilidad de la isla en la que se llevan a cabo.

Mediante la disposición final primera se modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, en el sentido de añadir una nueva disposición adicional, la décima, mediante la cual se exime del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de las categorías profesionales de licenciado sanitario o grado equivalente, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con lo que establece la letra a) del artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que concurran razones de interés general.

En el ámbito del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears, las razones de interés general tienen una íntima conexión con la necesidad de proveer al sistema de un número razonable de profesionales sanitarios. En el Servicio de Salud de las Illes Balears, esta necesidad tiene un carácter estructural y viene determinada por la ausencia endémica de licenciados sanitarios, particularmente de especialistas. Esta ausencia se ha agravado en los últimos diez años por el aumento de la presión demográfica, lo cual sitúa, por un lado, la ratio facultativo/paciente por miles de habitantes como una de las tres ratios más bajas del Estado español.

Vistas las anteriores consideraciones, parece adecuado eliminar el requisito de nacionalidad para que los profesionales de otros países —especialmente los iberoamericanos que no tienen la doble nacionalidad— se puedan incorporar en el mundo estatutario, ni que sea de forma temporal.

La norma se completa con la disposición final segunda, que establece la entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, en un contexto excepcional vistas las consecuencias de la borrasca Juliette, siendo este el momento de adoptar medidas para atender estas necesidades, y siendo también el decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La norma se adecúa también al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, estableciendo normas claras que aseguran la mejor protección de los derechos de los ciudadanos, proporcionando certeza y agilidad en los procedimientos.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en consideración a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.

Este decreto ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los artículos 20, 25, apartados 9, 10, 46 y 48 del artículo 30, y en los apartados 3, 6 y 11 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad; de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; de la consejera de Salud y Consumo; del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 13 de marzo de 2023, se aprueba el siguiente

DECRETO LEY

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Constituye el objeto de este decreto ley establecer ayudas y otras medidas de carácter urgente para reparar las pérdidas y los daños ocasionados por la borrasca Juliette entre los días 26 y 28 de febrero de 2023 en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, afectando especialmente las comarcas agrarias del Raiguer, el Pla y Llevant, así como para facilitar la restitución y reposición de los bienes, las infraestructuras, los equipamientos, las instalaciones y los servicios a la situación anterior.

  2. Las actuaciones reguladas en este decreto ley son de aplicación exclusivamente respecto de daños producidos en las zonas afectadas por la borrasca.

  3. En los términos de este decreto ley y de las disposiciones que se dicten para su ejecución, son beneficiarias de las medidas que se prevén las personas y entidades que hayan sufrido daños y pérdidas como consecuencia directa o indirecta de la borrasca Juliette.

Artículo 2

Naturaleza de las medidas

  1. Las medidas establecidas en este decreto ley tienen, como regla general, carácter subsidiario respecto de los sistemas privados de cobertura de daños de los que puedan ser beneficiarias las personas y entidades afectadas.

  2. Cuando los sistemas mencionados no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas y otras medidas previstas en este decreto ley serán compatibles y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o de las que puedan prever la Administración General del Estado y otros entes públicos o entidades privadas, hasta el límite del valor del daño.

  3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para compensar las pérdidas y posibilitar la restitución y reposición a la situación anterior las convocatorias podrán determinar el alcance de la ayuda.

Artículo 3

Financiación de las medidas

  1. Se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a habilitar los créditos necesarios en las secciones correspondientes y en el programa presupuestario 593A (mitigación de los efectos climáticos sobre el medio físico y económico), para la ejecución de las medidas previstas en este decreto ley. Estos créditos tendrán la condición de ampliables, con los efectos previstos en la Ley14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. La financiación de los créditos mencionados se realizará con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4

Actuaciones a realizar

  1. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma adoptarán con la máxima celeridad las siguientes medidas:

    1. Ayudas para paliar daños o pérdidas en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

    2. Medidas para la reparación de daños medioambientales.

  2. Asimismo, directamente, o mediante convenio con otras administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma puede acordar el establecimiento de otras líneas de ayudas para paliar daños o pérdidas diferentes a los previstos en el apartado anterior, así como la realización de otras actuaciones para la reparación de daños en infraestructuras y servicios derivados, directa o indirectamente, de los efectos de la borrasca Juliette.

Artículo 5

Ayudas para paliar los daños o las pérdidas en explotaciones agrícolas y ganaderas

  1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará un censo de afectados por los daños provocados en las explotaciones agrícolas y ganaderas con el objeto de conocer el alcance de los daños sufridos y de coordinar y de impulsar las ayudas y las compensaciones económicas que correspondan.

  2. Elaborado el censo a que hace referencia el apartado anterior, la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, como presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), dictará la correspondiente convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 43, de 17 de marzo de 2005, y con lo que dispone el artículo 7 de este decreto ley.

  3. La tramitación de las ayudas corresponde al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera y estas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    A estos efectos, se reconoce que los daños provocados en el ámbito agrario por la borrasca Juliette entre los días 26 y 28 de febrero de 2023 constituyen un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 43 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, también se podrán establecer otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por el fenómeno climatológico adverso.

Artículo 6

Medidas para la reparación de daños medioambientales

  1. La Consejería de Medio Ambiente y Territorio y sus entes instrumentales ejecutarán las obras y actuaciones necesarias para paliar los daños en el medio natural y en sus infraestructuras de gestión, prevención de incendios y de uso público.

  2. La Consejería de Medio ambiente y Territorio actuará, en su caso, para evitar riesgos ambientales, como los incendios y las plagas forestales, mediante la retirada de arbolado tumbado por el temporal y la gestión de la biomasa forestal afectada. Asimismo, en caso de ser requeridas y atribuibles a los efectos del temporal, se tomarán las medidas adecuadas para la restauración del dominio público hidráulico, así como las necesarias para disminuir el riesgo ambiental.

Artículo 7

Régimen especial para las ayudas previstas en este decreto ley

  1. El otorgamiento de las ayudas previstas en este decreto ley se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de subvenciones, si bien con las especialidades incluidas en los apartados siguientes.

  2. Para la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias, cuando proceda, serán únicamente trámites preceptivos la resolución de inicio del procedimiento acompañada de los textos correspondientes y el informe de la secretaría general o el órgano asimilado que proceda, y el acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere los quinientos mil euros. La existencia de crédito adecuado y suficiente será exigible en el momento de la concesión de las ayudas.

    Asimismo, todas estas ayudas se entenderán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  3. Las bases reguladoras y las convocatorias deberán prever la concesión de anticipos hasta la totalidad de la cuantía de la subvención, si hay razones que lo justifiquen.

  4. El control interno del gasto se regirá por lo que dispone el artículo 10 de este decreto ley.

Artículo 8

Régimen de contratación pública

  1. Para la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para restablecer la situación alterada y volver con celeridad a la situación de normalidad previa a la catástrofe, se llevará a cabo la tramitación de emergencia prevista en el artículo120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación, en los expedientes relativos a obras, suministros y servicios que tramiten la Administración de la Comunidad Autónoma, sus entes públicos dependientes y las entidades locales y los entes que dependen de estas, afectados por la situación a que hace referencia este decreto ley, los cuales estarán excluidos de la evaluación de impacto ambiental, así como de los informes o autorizaciones exigibles por la normativa sectorial.

  2. En el resto de los expedientes de contratación vinculados a las medidas contenidas en este decreto ley, los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que lo justifican constituyen en todo caso razones de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.

Artículo 9

Reducción de plazos en los procedimientos administrativos

Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos iniciados en ejecución de este decreto ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Artículo 10

Control interno

El control interno a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de todos los expedientes de modificaciones de crédito con alta a créditos del programa presupuestario 593A, así como de todos los expedientes de gasto en todas las fases de gestión del presupuesto que se tengan que imputar, en aplicación de este decreto ley, se hará únicamente mediante el control financiero posterior, en la modalidad de auditoría pública, de acuerdo con lo que prevé la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Normas específicas para el Consejo Insular y los municipios de la isla de Mallorca

  1. Los municipios de la isla de Mallorca pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en este decreto ley, como manifestación del ejercicio de las competencias propias.

  2. Asimismo, el Consejo Insular de Mallorca puede cooperar con los ayuntamientos, en las actuaciones que se incardinan en el ámbito de este decreto ley, en atención a las competencias de estos.

  3. De acuerdo con los dos apartados anteriores, los municipios de la isla de Mallorca y el Consejo Insular, así como los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares afectados.

  4. Las normas contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este decreto ley también son de aplicación al Consejo Insular de Mallorca y a los ayuntamientos de la isla de Mallorca en los procedimientos administrativos que tramiten para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette.

Disposición adicional segunda

Declaraciones de interés autonómico

El Gobierno de las Illes Balears puede declarar de interés autonómico la construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, así como las obras que se lleven a cabo a instancia del tercer sector social para hacer realidad proyectos de creación de nuevas plazas destinadas a atender a personas con diagnóstico de salud mental y discapacidad ligadas a una situación de dependencia, con los efectos previstos en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

Disposición transitoria única

Normas temporales para atender la afectación económica derivada de obras de interés general

  1. Durante el año 2023, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos pueden hacer uso del régimen especial que se establece en este decreto ley para los instrumentos de fomento, para paliar las afectaciones económicas que se puedan producir por la ejecución de obras que sean de interés general y que, aunque se sitúen en un ámbito municipal, tengan incidencia para la movilidad de la isla en la que se llevan a cabo.

  2. A tal efecto, las normas contenidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este decreto ley también son de aplicación a los instrumentos de fomento que se tramiten con la finalidad prevista en el apartado anterior.

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Disposición final primera

Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears

Se introduce una disposición adicional, la décima, en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, con el siguiente contenido:

Disposición adicional décima

Exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears

De acuerdo con la habilitación que confiere el apartado 5 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo que establece el párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se puede eximir del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de las categorías profesionales de licenciado sanitario o grado equivalente. La exención se articulará a través de las convocatorias respectivas.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BoletínOficial de las Illes Balears.

Palma, 13 de marzo de 2023

La presidenta
Laconsejera de Presidencia,Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez Francesca Lluch Armengol i Socials
La consejera de Saludy Consumo Patricia Gómez Picard
La consellera d'Agricultura,Pesca i Alimentació Maria Asunción Jacoba Pia de la ConchaGarcía- Mauriño
La consellera de Hacienday Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau
El consejero de MedioAmbiente y Territorio Miquel Mir Gual

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