Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas104-105
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
104
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de mayo de 2021
Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para
ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 49, de 13 de abril de 2021
Palabras clave: Fondos europeos. Financiación. Proyectos. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Planificación. Procedimiento administrativo. Subvenciones.
Resumen:
El Real Decreto Ley 36/2020 aprobó un marco general básico dirigido a movilizar
inversiones y proyectos, al tiempo de facilitar, dentro del calendario temporal marcado por
la Unión Europea, la gestión administrativa necesaria para que el máximo de proyectos pueda
beneficiarse de la financiación europea. Algunas de estas medidas, de carácter básico, son
directamente aplicables en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, pero
otras requieren una adaptación o un desarrollo legal autonómico que las armonice con las
particularidades organizativas y normativas propias, lo que se lleva a cabo mediante este
Decreto Ley.
Este Decreto Ley consta de veinticinco artículos, divididos en ocho capítulos, y también de
diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis
disposiciones finales.
El capítulo I regula las disposiciones generales, como por ejemplo el objeto y el ámbito de
aplicación de la norma. Señala expresamente que “todas las actuaciones y los procedimientos
relacionados con la programación, la gestión, el seguimiento y el control de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben
tramitarse de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad”.
El capítulo II hace referencia a los instrumentos de planificación, gestión y control;
concretamente, al Plan Estratégico Autonómico que debe aprobar el Consell de Govern, y
también a la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones
Estratégicas, que es el órgano responsable de la planificación, la evaluación, la coordinación
y el seguimiento de las inversiones estratégicas promovidas por el Govern y el resto de
instituciones y agentes sociales de las Illes Balears susceptibles de financiarse con los fondos
integrantes del Instrumento Europeo de Recuperación.
El capítulo III trata de agilizar el procedimiento de elaboración de normas y también todos
los procedimientos administrativos que comportan expedientes de gasto, con lo que se
generaliza ex lege la tramitación por la vía de urgencia. El capítulo IV establece determinadas
normas especiales en materia de suscripción de convenios, en consonancia con la regulación
estatal en este punto. El capítulo V regula algunas especialidades en materia presupuestaria,
y el capítulo VI establece ciertas normas especiales en materia de subvenciones. A su vez, el

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