Dosier legislativo del Decreto Ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña

El DOGC de 16 de diciembre publica el Decreto Ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022.

El presente Decreto Ley tiene por objeto las obligaciones del vendedor o suministrador de contenidos y servicios digitales con respecto a la conformidad en el contrato, la entrega o suministro, los remedios de las partes contractuales y la modificación de los contenidos o de los servicios digitales.

Contexto y objetivos de la norma

La correcta integración de la Directiva (UE) 2019/771 en la regulación preexistente ha exigido hacer modificaciones de diferente alcance. Además, la transposición de la Directiva (UE) 2019/770 en el Código civil de Cataluña ha exigido incorporar una nueva regulación, sin perjuicio de incluir una remisión a las normas de la sección primera siempre que ello sea compatible con la naturaleza del contrato. Aunque ambas directivas son de armonización plena, el legislador europeo deja margen al legislador nacional para intervenir en los plazos de garantía y de responsabilidad.

Las dos directivas distinguen entre plazos de responsabilidad y plazos de prescripción de los remedios concretos a disposición del consumidor, pero la regulación tanto de la duración como de la determinación de los días a quo del plazo de ejercicio de los remedios se deja a la consideración de los estados miembros.

A la vista de lo expuesto anteriormente, este mecanismo gira en torno a las obligaciones del vendedor o suministrador de contenidos y servicios digitales con respecto a la conformidad en el contrato, la entrega o suministro, los remedios de las partes contractuales y la modificación de los contenidos o de los servicios digitales. Se aplica a consumidores y a no consumidores, aunque solo en el primer caso las normas introducidas tienen carácter imperativo.

Novedades introducidas

Los aspectos más destacados de la norma son los siguientes:

Se modifica el artículo 621-3 del libro sexto del Código civil de Cataluña, y queda establecido que el Objeto del contrato de compraventa, incluye los bienes inmateriales y los que incorporan o estén interconectados a contenido o servicios...

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