DECRETO LEY 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria.

Fecha de disposición02 Noviembre 2021
Fecha de publicación04 Noviembre 2021
ELIeli/es-ct/dl/2021/11/02/25/dof
EmisorDepartament de la Presidència

El presidente de la Generalitat de Catalunya,

El artículo 67.6 a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o la presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

En el ámbito de Cataluña, la atención sociosanitaria se inició el año 1986, año en el que el entonces Departamento de Sanidad y Seguridad Social creó el programa Vida als anys, un modelo que integraba los servicios sociales con los sanitarios en una misma prestación.

La creación del Departamento de Bienestar Social, el año 1988, hizo que se considerara que ambos departamentos debían seguir gestionando conjuntamente estos servicios, por lo que se aprobó el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria. Este Decreto prevé la coordinación de la planificación sanitaria y social, fija los criterios de financiación de los recursos sociosanitarios de cobertura pública y establece que los departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales, respectivamente, gestionen conjuntamente esta prestación.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, incorpora la asistencia sociosanitaria dentro de la cartera común básica de servicios asistenciales. Esta circunstancia supone su reconocimiento explícito como prestación de carácter sanitario incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales. Y, con respecto a su financiación, determina la íntegra cobertura pública y la imposibilidad de que las personas usuarias hagan una aportación económica.

A pesar de la promulgación de la mencionada normativa, en el ámbito de gestión persiste la necesidad de las personas usuarias de los servicios sociosanitarios de interrelacionarse con el departamento competente en materia de salud y con el de servicios sociales, hecho que genera casuísticas y distorsiones indeseadas por su tramitación diferenciada.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. La necesidad extraordinaria y urgente que constituye el fundamento de la promulgación de un decreto ley requiere, de acuerdo con la doctrina, la identificación concreta de la situación fáctica coyuntural de difícil previsión, que requiere una intervención normativa del poder ejecutivo para hacer frente a los objetivos de gobernabilidad.

La pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad de la COVID-19, ha tenido un mayor impacto en las personas mayores de Cataluña, que actualmente ya suponen el 25% de la población y presentan un predominio de los casos de gran complejidad (con elevada morbilidad o GMA de alto riesgo). En este sentido, las derivaciones en centros sociosanitarios constituyen un elemento clave para ayudar al mantenimiento de la actividad hospitalaria y dar apoyo tanto a las residencias como a la atención primaria y comunitaria, por lo que se ha hecho necesario incrementar la capacidad de camas en algunos centros de la red sociosanitaria.

La pandemia ha puesto en relieve el papel primordial del ámbito sociosanitario y ha hecho urgente y perentoria la necesidad de dar una respuesta rápida y eficiente mediante una mayor integración de los servicios sociosanitarios y la simplificación y celeridad en su gestión.

El alivio de las cargas y obligaciones de las personas...

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