Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas102-106
Recopilación mensual n. 117, noviembre 2021
102
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de noviembre de 2021
Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las
energías renovables distribuidas y participadas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Cataluña número 8531 de fecha 27 de octubre de 2021
Palabras clave: Transición energética. Renovables. Energía.
Resumen:
Con el fin de incrementar la generación de energías de origen renovable, se aprobó el
Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia
climática y el impulso a las energías renovables. Su aplicación ha resultado eficaz en cuanto
a alcanzar los objetivos en generación de energías renovables dado que los proyectos
presentados a su amparo suman un total de capacidad nueva a conectar a las redes
eléctricas superior a 13 GW, un dato que supera los objetivos que se desprenden de la
Prospectiva Energética de Cataluña en el Horizonte de 2030. Sin embargo, también se ha
constatado que su aplicación no se ajusta adecuadamente a los objetivos contemplados en
la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, en especial el de favorecer la
participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.
Por otra parte, la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, tiene como una de
sus finalidades preservar y proteger los espacios agrarios como un recurso natural esencial
para la producción de alimentos y otros productos (bienes y servicios) y para su viabilidad
económica, y como un elemento de conservación de la cultura, la biodiversidad y los
diferentes ecosistemas naturales que son la base del desarrollo sostenible que ayuda a
garantizar la salud y el bienestar de los humanos, los animales y las plantas.
El Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, estableció el criterio de la no afectación
significativa a suelos de valor agrológico alto o de interés agrario elevado, pero no concretó
la definición específica de esta clase de suelos, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad
de delimitar con mayor concreción los criterios aplicables a la ocupación del suelo, con
especial necesidad en lo relativo a la ordenación de los usos del suelo agrario que
favorezcan la compatibilidad de la soberanía alimentaria con la transición energética.
La problemática generada en relación con la aplicación del Decreto ley 16/2019, de 26 de
noviembre, se ha puesto de manifiesto en varias mociones del Parlamento de Cataluña,
como la Moción 220/XII, de 3 de diciembre de 2020, sobre la transición energética y la
descarbonización de la economía catalana, la Moción 7/XIV, de junio de 2021, sobre la
consecución de los objetivos de transición energética que establece la Ley 16/2017, de 1 de
agosto, del cambio climático, y la Moción 12/XIV, de julio de 2021, sobre las políticas
energéticas.

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