DECRETO LEY 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

ELIeli/es-ct/dl/2021/10/26/24/dof
Fecha de disposición26 Octubre 2021
Fecha de publicación27 Octubre 2021
EmisorDepartament de la Presidència

El presidente de la Generalitat de Catalunya.

El artículo 67.6 a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o la presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

I

El artículo 144 del Estatuto atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente. El artículo 133 le otorga la competencia compartida en materia de energía, competencia que incluye, en cualquier caso, el fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. Y el artículo 116 le atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye, en cualquier caso, el desarrollo integral y la protección del mundo rural.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, constituye una pieza clave en la transición hacia una energía limpia, así como una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático.

Esta Directiva reconoce que la planificación de la infraestructura necesaria para la producción de electricidad a partir de fuentes renovables debe tener en cuenta las políticas relativas a la participación de quienes se vean afectados por los proyectos, en particular la población local. En este sentido, la Directiva introduce la figura de las comunidades de energías renovables como forma de participación de la ciudadanía y las autoridades locales con el fin de permitir una mejor aceptación local de estas energías y una mayor participación de la ciudadanía en la transición energética.

La Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, se aprobó con los fines de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones de gases de efecto invernadero, competitiva, innovadora y eficiente en el uso de recursos.

En el ámbito sectorial de la energía, el artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, establece que las medidas que se adopten en materia de energía deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo cien por cien renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común. Como objetivos concretos, se mencionan, entre otros, promover las energías renovables, que deben desarrollarse, siempre que sea posible, aprovechando espacios ya alterados por la actividad humana, y minimizar así la ocupación innecesaria del territorio; y adoptar medidas de carácter normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.

Con el fin de incrementar la generación de energías de origen renovable, se aprobó el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Su aplicación ha resultado eficaz en cuanto a alcanzar los objetivos en generación de energías renovables dado que los proyectos presentados a su amparo suman un total de capacidad nueva a conectar a las redes eléctricas superior a 13 GW, un dato que supera los objetivos que se desprenden de la Prospectiva Energética de Cataluña en el Horizonte de 2030. Sin embargo, también se ha constatado que su aplicación no se ajusta adecuadamente a los objetivos contemplados en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, en especial el de favorecer la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.

Por otra parte, la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, tiene como una de sus finalidades preservar y proteger los espacios agrarios como un recurso natural esencial para la producción de alimentos y otros productos (bienes y servicios) y para su viabilidad económica, y como un elemento de conservación de la cultura, la biodiversidad y los diferentes ecosistemas naturales que son la base del desarrollo sostenible que ayuda a garantizar la salud y el bienestar de los humanos, los animales y las plantas.

El Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, estableció el criterio de la no afectación significativa a suelos de valor agrológico alto o de interés agrario elevado, pero no concretó la definición específica de esta clase de suelos, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de delimitar con mayor concreción los criterios aplicables a la ocupación del suelo, con especial necesidad en lo relativo a la ordenación de los usos del suelo agrario que favorezcan la compatibilidad de la soberanía alimentaria con la transición energética.

La problemática generada en relación con la aplicación del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, se ha puesto de manifiesto en varias mociones del Parlamento de Cataluña, como la Moción 220/XII, de 3 de diciembre de 2020, sobre la transición energética y la descarbonización de la economía catalana, la Moción 7/XIV, de junio de 2021, sobre la consecución de los objetivos de transición energética que establece la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, y la Moción 12/XIV, de julio de 2021, sobre las políticas energéticas.

Dichos mandatos del Parlamento de Cataluña inciden en la necesidad de afrontar el reto del desarrollo de las energías renovables con la necesidad de un diálogo social y de priorizar proyectos donde se tenga en cuenta la proximidad de la producción eléctrica de origen renovable a los centros de consumo. También se hace patente la necesidad de priorizar los proyectos cooperativos, comunitarios, ciudadanos y de autoproducción y uso directo de generación de energía a partir de fuentes renovables. Esta priorización se establece bajo la necesidad que tengan un tratamiento administrativo diferente que facilite su implementación tal y como se desprende de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que dispone la reducción de las exigencias administrativas para hacer realidad las comunidades de energía renovables, a las cuales reconoce plenamente.

Los mandatos del Parlamento también inciden sobre la necesidad que los proyectos de generación renovable con fines mercantiles deberán hacer posible la participación ciudadana, especialmente de las personas que viven en las cercanías del proyecto (en el municipio, la comarca o las comarcas cercanas), tal y como establece la Directiva (UE) 2018/2001, que lo argumenta con el objetivo de incrementar la participación local de la ciudadanía en los proyectos de energía renovable, y, por tanto, incrementar su aceptación tal y como se demuestra en aquellos países de la Unión Europea donde el despliegue de las energías renovables se ha desarrollado bajo criterios democráticos de participación en la propiedad.

La necesidad de aprobar la planificación sectorial para la generación eléctrica renovable solar y eólica que tenga en cuenta el trabajo por un pacto entre las zonas rurales y las zonas metropolitanas que facilite el desarrollo y la integración de la generación eléctrica en el territorio se convierte también en un mandato del Parlamento. Esta planificación bajo la necesidad de un diálogo social es imprescindible para avanzar hacia los objetivos de generación renovable aprobados por la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, donde el 50% de la generación eléctrica deberá ser renovable en el horizonte de 2030.

Las mociones del Parlamento también instan al Gobierno a priorizar el uso de las zonas agrícolas no productivas y de los terrenos industriales de baja posibilidad de actividad económica para el desarrollo de la energía solar fotovoltaica.

El pasado mes de julio el Parlamento de Cataluña instó al Gobierno a crear una empresa energética pública basada en fuentes de energía renovable que deberá poder participar en la propiedad de nuevas plantas de generación renovable, con especial atención en aquellas que se puedan construir en superficies de titularidad pública, ayudar y participar en el desarrollo de comunidades energéticas renovables y ciudadanas y gestionar las centrales hidroeléctricas en las que caduquen las concesiones. También deberá valorar las opciones de constituirse como distribuidora atendiendo a las subestaciones de que dispone la Generalitat en propiedad. Los trabajos para constituirla se iniciarán una vez modificado el modelo de implantación de energías renovables y en todo caso, durante el 2021.

II

Desde la aprobación del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, se han puesto de manifiesto varios problemas de aplicación de esta norma que deben enmendarse de forma urgente.

La magnitud del impacto de los problemas generados por la aplicación de la normativa actual viene marcada por el elevado número de proyectos presentados en tan sólo un año y medio de vigencia del Decreto ley. Se han presentado más de 600 proyectos que suman una potencia total de 13,7 GW, lo que supera a toda la potencia eléctrica que hay instalada en Cataluña a día de hoy, al tiempo que supone una cifra superior a toda la potencia que se ha instalado en Cataluña desde el inicio de la electrificación hace 120 años. Además, también supera el objetivo a alcanzar en el horizonte de 2030.

Esta alta demanda de potencia que requiere la implantación de las energías renovables se traduce en una alta demanda de suelo. A diferencia del modelo energético fósil y radiactivo, donde la totalidad de los recursos energéticos es...

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