DECRETO LEY 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. [2022/3594]

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2022
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

I

Según las últimas estadísticas oficiales publicadas por el INE, la inflación interanual en el mes de marzo de 2022 se había elevado hasta el 9,8 por ciento, desde un nivel cercano a cero a principios de 2021. Este aumento de la inflación es consecuencia de diversos factores externos: los problemas en la cadena de suministros provocada por la paralización de la actividad forzada por la covid-19, la elevación en el precio de las materias primas y energía derivada de la sobredemanda inducida por la recuperación de las economías y la guerra entre Rusia y Ucrania, crisis, esta última, que ha exacerbado los efectos de las anteriores.

La subida de los precios en general y, en particular de los de la energía, están afectando a la capacidad adquisitiva de las familias y a la competitividad de los diferentes sectores económicos, en especial aquellos como el primario, que tienen dificultades para aumentar sus precios frente a incrementos de sus costes.

El presente decreto ley tiene por objeto aprobar diversas medidas encaminadas a reducir el importe de las tasas y precios públicos exigidos por la Generalitat y sus organismos autónomos. Estas exacciones, por su carácter transversal, afectan a un gran número de prestaciones y servicios suministrados por las administraciones públicas y pueden contribuir a mitigar el impacto de la inflación en la estructura de costes que soportan las familias y empresas.

El decreto ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por 3 artículos y tres disposiciones finales.

En el artículo primero se fija el objeto de la norma, que es la aprobación de medidas de reducción del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos con la finalidad de mitigar el impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas.

En el artículo segundo, se establece una bonificación del diez por ciento de las tasas contenidas en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las tasas en materia de enseñanza universitaria reguladas en el capítulo III del título XIV de la Ley; la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, con excepción de la tarifa G-4: Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina y la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con excepción de la tasa por primera venta de pescado. De duración temporal, extenderá sus efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dicho porcentaje se hace extensivo al descuento aplicable sobre la cuantía a abonar por los precios públicos cuyo devengo se produzca en el periodo comprendido desde el día de entrada en vigor de este decreto ley y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

El artículo tercero establece una exención de 6 meses para las tarifas portuarias por servicios a la pesca fresca y acuicultura marina y para las tasas por uso y ocupación de las instalaciones para la primera venta de pescado fresco. Con ello se hace uso de un instrumento de mejora de los márgenes de comercialización de la pesca producida o extraída en la Comunidad Valenciana que palíe el fuerte impacto que los costes energéticos han tenido sobre el sector.

La Disposición final primera prevé que el Consell, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, disminuya en un diez por ciento el importe de las tasas de referencia por servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023, actualmente reguladas en el Decreto 168/2021, de 8 de octubre, del Consell, de regulación de tasas por servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022, en coherencia con el objeto del presente decreto ley.

En la disposición final segunda es objeto de modificación el artículo 1, apartado 2, del Decreto ley 9/2020, de 3 de julio, del Consell, de

medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi. Una Administración eficiente debe facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, mandato que cobra más vigencia, si cabe, en una situación de crisis como la actual, que implica que los poderes públicos procedan a adaptar la normativa existente para lograr el objetivo mencionado.

En el artículo 1 del Decreto ley 9/2020 se establecía una deducción del 50 % para las actividades que se señalan, los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas. Esta deducción debía otorgarse a instancia de parte, de acuerdo con el decreto ley. Mediante la presente modificación, la administración del Consell procederá de oficio a efectuar estas deducciones, para aliviar la carga administrativa de los interesados, y facilitar de esta forma el ejercicio de sus derechos.

Por último, la disposición final tercera difiere al 2 de mayo de 2022 la entrada en vigor del decreto ley con la finalidad de facilitar la adaptación a la norma de los modelos de autoliquidación.

II

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.

La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio. La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La actual situación, derivada de múltiples factores exógenos que están empujando al alza los precios requiere la aprobación de medidas urgentes para paliar sus efectos y evitar que la subida adquiera carácter estructural, con los negativos efectos que esto puede producir sobre la renta real y el empleo.

Asimismo, es preciso contemplar que corresponde al Consell la realización de un juicio político o de oportunidad sobre la coyuntura y la motivación de un decreto ley. En este sentido, se consideran debidamente acreditados los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma, cuya finalidad es abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la inflación sobre el tejido productivo y la capacidad económica de las familias.

Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, ya que pretende proteger a las familias y empresas del impacto del repentino aumento de la inflación. El decreto ley introduce los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, sin introducción de cargas administrativas innecesarias En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015. Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.

Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.d y

28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de abril de 2022,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y finalidad

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas de reducción del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos con la finalidad de mitigar el impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas.

Artículo 2 Bonificación temporal del importe de las tasas y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos

1. Será de aplicación una bonificación del diez por ciento sobre las tasas devengadas durante el periodo comprendido desde el día de entrada en vigor de este decreto ley y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos, reguladas en las siguientes leyes:

  1. Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las tasas en materia de enseñanza universitaria reguladas en el capítulo III del título XIV de la ley.

  2. Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

  3. Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, con excepción de la tarifa G-4: Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina, regulada en su capítulo IV.

  4. Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con excepción de la tasa por primera venta de pescado regulada en el capítulo III de su título IV.

2. Será de aplicación un descuento del diez por ciento de la cuantía a abonar por los precios públicos cuyo devengo se produzca en el periodo comprendido desde el día de entrada en vigor de este decreto ley y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

3. La bonificación a que hace referencia el apartado 1 se aplicará:

- En las tasas reguladas mediante tipos de cuantía fija, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 0,9 al importe de la cuota íntegra devengada.

- En las restantes tasas, sobre la cuota resultante de minorar la cuota íntegra con las bonificaciones, deducciones, mejoras y contraprestaciones que resultaren aplicables.

Artículo 3 Exención temporal de las tarifas portuarias y tasas por uso y ocupación relacionadas con los servicios a la pesca fresca y acuicultura marina

1. A efectos del cálculo de la base imponible de la tarifa G-4, Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina, regulada en el capítulo IV de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, se excluirá del cómputo el valor de las bases de liquidación determinadas conforme a su artículo 25 correspondientes a los días comprendidos dentro del periodo iniciado desde el día siguiente a la entrada en vigor de la norma hasta el día equivalente al día de entrada en vigor del sexto mes posterior. Si en dicho mes de no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el día equivalente es el primer día del mes siguiente.

2. A efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por primera venta de pescado, regulada en el capítulo III del título IV de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, se excluirá del cómputo el valor de las primeras ventas de pescado efectuadas desde el día siguiente a la entrada en vigor de la norma hasta el día equivalente al día de entrada en vigor del sexto mes posterior. Si en dicho mes no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el día equivalente es el primer día del mes siguiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Reducción del importe de las tasas de referencia por servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, el Consell acordará para el curso 2022/2023 una reducción del diez por ciento en los importes de los créditos de las tasas por enseñanzas universitarias de grado y de máster y de matrícula para la tutela académica de doctorado sobre los actualmente regulados en el Decreto 168/2021, de 8 de octubre, del Consell, de regulación de tasas por servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022.

Segunda. Modificación del artículo 1, apartado 2, del Decreto ley 9/2020, de 3 de julio, del Consell, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.

Se modifica la redacción del artículo 1, apartado 2, del Decreto ley 9/2020, de 3 de julio, el cual pasa a tener la siguiente redacción final:

2. Todas aquellas entidades que ostenten para las actividades que se señalan los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas, disfrutarán de una deducción del 50 % de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible de las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes:

a) Transporte de pasaje en régimen de cabotaje, interior o tráfico de bahía.

b) Actividades náuticas: chárteres, excursiones, alquiler, escuelas. c) Hostelería y locales de restauración.

d) Otras instalaciones que incluyan las anteriores actividades.

Está deducción se aplicará de oficio a todas las entidades o particulares que tengan autorizado el desarrollo de las citadas actividades, tanto si lo es por la totalidad de la superficie del título legal habilitante o por una parte de esta. En este último supuesto se procederá por parte de la administración portuaria a la medición de la superficie dedicada a la actividad concreta sujeta a deducción, determinado el tipo o tipos de superficie que se ocupa susceptibles de ser objeto de deducción.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el 2 de mayo de 2022.

València, 22 de abril de 2021.

El president de la Generalitat XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico VICENT SOLER I MARCO

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