DECRETO LEY 18/2021, de 27 de julio, sobre el incremento retributivo para el año 2021 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2014 para el personal del sector público de la Generalitat de Catalunya.

ELIeli/es-ct/dl/2021/07/27/18/dof
Fecha de disposición27 Julio 2021
Fecha de publicación28 Julio 2021
EmisorDepartament de la Presidència

El presidente de la Generalitat de Catalunya.

El artículo 67.6 a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

La Ley 11/2020, del 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, habilita con carácter básico para todas las administraciones públicas un incremento retributivo de hasta un máximo del 0,9%, respecto de los importes vigentes el 31 de diciembre de 2020.

El artículo 33 de la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2014, estableció con carácter temporal una reducción retributiva en una cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y, en su caso, de una paga adicional del complemento específico o equivalente. Asimismo, el artículo 28 del mismo texto legal extendió la medida de reducción retributiva a los miembros del Gobierno, altos cargos y otro personal directivo.

En el ejercicio 2019 se inició el proceso de recuperación de las cuantías equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014. Fruto de la necesidad de dar respuesta a las reiteradas mociones y resoluciones del Parlament de Catalunya, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalitat ratificó el Acuerdo de 11 de diciembre de 2018 sobre el retorno de las cuantías equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014, en el que se prevé, para el ejercicio 2021, la recuperación del 55% del importe que se dejó de percibir por este concepto en el ejercicio 2014. Este Acuerdo sindical fue ratificado mediante el Acuerdo del Gobierno del 25 de febrero de 2019.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, se considera que concurren las circunstancias que hacen imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para aplicar este incremento retributivo. En primer lugar, se ha valorado que es posible absorber el gasto correspondiente a este incremento con los créditos presupuestarios consignados en los presupuestos para el 2020 prorrogados para el 2021 y que, sin una disposición normativa con rango legal y de carácter urgente, no es posible implementar esta medida. Por otra parte, es voluntad del Gobierno de la Generalitat dar cumplimiento inmediato a los acuerdos alcanzados con la representación sindical y no demorar este incremento retributivo para el colectivo de personas al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Ante la situación de prórroga presupuestaria se considera necesario y urgente hacer efectivo de forma inmediata el retorno del primer tramo de la cantidad equivalente a la paga extraordinaria de 2014 dado que no implementar esta medida supondría un evidente perjuicio, y agravio comparativo respecto de otras administraciones, para el conjunto de los empleados públicos de la Administración de la Generalitat y su sector público. Hay que, de manera inmediata, revertir paulatinamente esta situación y compensar los esfuerzos realizados por el personal del conjunto de sector público porque son, sin duda, el elemento esencial que debe permitir garantizar la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. Paralelamente se hace necesario reforzar los ámbitos de la negociación colectiva y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en...

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