Decreto-ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación.

MarginalBOE-A-2022-4150
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Canarias
Rango de LeyDecreto-Ley

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Canarias ha venido adoptando diversas medidas en el ámbito tributario como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la crisis económica derivada de esta, con dos objetivos claros que se reflejan en los primeros párrafos de la exposición de motivos del Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19:

a) Paliar los efectos negativos que la crisis sanitaria ha venido ocasionando en el orden social y económico, mediante instrumentos que eviten las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes canarios, con especial atención a las pymes y a los trabajadores autónomos.

b) Abaratar el coste de adquisición de ciertos productos necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Respecto a este último, la primera norma que se aprobó fue el Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, con vigencia hasta el día 31 de julio de 2020. No obstante, la aplicación de este tipo de gravamen cero se ha ido prorrogando, sucesivamente, hasta el 31 de octubre de 2020 (Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio), el 30 de abril de 2021 (Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre) y, por último, hasta el día 31 de diciembre de 2021 (Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril).

En los mencionados decretos leyes no solo se aprobaron las prórrogas en la aplicación del tipo cero, sino que también se efectuaron ajustes en los productos sanitarios que conforman el ámbito objetivo del beneficio fiscal, en sintonía con la imprevisible evolución de la pandemia.

Con independencia de todo ello, el Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, reguló la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de los bienes que cita en su título, desde el día 1 de noviembre de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2021, con independencia de la condición del adquirente o importador y de la fase de producción o comercialización en la que se enmarca la operación de entrega.

Igualmente, el Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, se refirió al tipo cero; amplió hasta el día 31 de diciembre de 2021, el ámbito objetivo de aplicación del tipo cero a determinadas mascarillas, a los congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l clasificados en el código NC 8418.30, y a los congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l, clasificados en el código NC 8418.40.

A pesar de los ingentes esfuerzos efectuados por las autoridades sanitarias, los últimos datos epidemiológicos en nuestro territorio muestran un rápido y alarmante aumento de nuevos casos de positivos, que ha supuesto que Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura se encuentren en nivel de alerta 3, desde las cero horas del día 18 de diciembre de 2021, y La Palma en nivel 2.

Las razones que fundamentaron aprobar las sucesivas prórrogas en la aplicación del tipo cero, continúan vigentes en la actualidad; por lo que es imprescindible continuar facilitando el suministro de material sanitario mediante la liberación de la carga fiscal indirecta, por lo que resulta necesario ampliar hasta el día 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de los mismos.

Desde el inicial Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, se han aprobado cinco Decretos leyes en relación al tipo de gravamen cero que nos ocupa, no limitándose a una simple prórroga, sino efectuando ajustes en el ámbito objetivo de aplicación, añadiendo bienes o modificando su código NC consecuencia de reformas efectuadas por las autoridades aduaneras, incluso extendiendo la aplicación del beneficio fiscal a distintas fases del proceso de comercialización y a distintos sujetos pasivos.

Por lo que, sin perder de vista que el principal objetivo es trasladar la aplicación del tipo de gravamen cero hasta el día 30 de junio de 2022, y realizar diversos ajustes en los códigos NC correspondiente a diversos bienes que conforman el ámbito objetivo y mejoras técnicas; por razones de seguridad jurídica, tanto para el sujeto activo como el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, se aglutina en el presente decreto-ley la regulación de este beneficio fiscal.

De acuerdo con el apartado uno.2.º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario; atribución que se ha materializado a través, básicamente, de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes.

No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2021, dispongo:

Artículo único  Tributación temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
  1.  Con efectos desde el día 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se relacionan en el apartado 2 de este artículo:

    a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

    b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio. Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.

    c) Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la reiterada Ley 4/2012, de 25 de junio.

  2.  Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes:

    Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC
    1 Productos sanitarios. – Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos. – Ventiladores (aparatos para la respiración artificial). – Divisores de flujo. – Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno. – Oxigenación por membrana extracorpórea. ex 9019 20
    2 Monitores. Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles. ex 8528 52 91
    ex 8528 52 99
    ex 8528 52 10 ex 8528 59 00
    3 Bombas. – Bombas peristálticas para nutrición externa. – Bombas infusión medicamentos. – Bombas de succión. ex 9018 90 50
    ex 9018 90 84
    ex 8413 81 00
    Sondas de aspiración. ex 9018 90 50
    4 Tubos. Tubos endotraqueales. ex 9018 90 60
    ex 9019 20
    Tubos estériles. ex 3917 21 10 a ex 3917 39 00
    5 Cascos. Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV. ex 9019 20
    6 Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV). Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva. ex 9019 20
    7 Sistemas/máquinas de succión. Sistemas de succión. ex 9019 20
    Máquinas de succión eléctrica. ex 9019 20
    ex 8543 70 90
    8 Humidificadores. Humidificadores. ex 8415
    ex 8509 80 00
    ex 8479 89 97
    9 Laringoscopios. Laringoscopios. ex 9018 90 20
    10 Suministros médicos fungibles. – Kits de intubación. – Tijeras laparoscópicas. ex 9018 90
    Jeringas con o sin aguja. ex 9018 31
    Agujas metálicas tubulares y agujas para suturas. ex 9018 32
    Agujas, catéteres, cánulas. ex 9018 39
    Kits de acceso vascular. ex 9018 90 84
    11 Estaciones de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes – Aparatos de electrodiagnóstico. Estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos. Oxímetros de pulso. ex 9018 90 ex 9019 20
    – Dispositivos de monitorización de pacientes. – Aparatos de electrodiagnóstico. ex 9018 19 10 ex 9018 19 90
    12 Escáner de ultrasonido portátil. Escáner de ultrasonido portátil. ex 9018 12 00
    13 Electrocardiógrafos. Electrocardiógrafos. ex 9018 11 00
    14 Sistemas de tomografía computerizada/escáneres. Sistemas de tomografía computerizada. ex 9022 12 ex 9022 14 00
    15 Guantes. Guantes de plástico. ex 3926 20 00
    Guantes de goma quirúrgicos. ex 4015 11 00
    Otros guantes de goma. ex 4015 19 00
    Guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma. ex 6116 10
    Guantes textiles distintos a los de calcetería. ex 6216 00
    16 Protecciones faciales. – Protectores faciales desechables y reutilizables. – Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular). ex 3926 20 00 ex 3926 90 97
    17 Gafas. Gafas de protección grandes y pequeñas (googles). ex 9004 90 10 ex 9004 90 90
    18 Monos. Batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños. Prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 5602 o 5603). Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada. ex 4015 90 00
    Prendas de vestir. ex 3926 20 00
    Ropa y accesorios. ex 4818 50 00
    Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907. ex 6113 00 10 ex 6113 00 90
    Otras prendas con tejido de calcetería. ex 6114
    Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 5602 o 5603). Incluidas las prendas de materiales no tejidos («spun-bonded»). ex 6210 10
    Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07). ex 6210 20
    ex 6210 30
    ex 6210 40
    ex 6210 50
    19 Cobertores de calzado/calzas. Cobertores de calzado/calzas. ex 3926 90 97
    ex 4818 90
    ex 6307 90 98
    20 Gorros. Gorras de picos. ex 6505 00 30
    Gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material. ex 6505 00 90
    Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados ajustados o no. ex 6506
    21 Termómetros. Termómetros de líquido para lectura directa. ex 9025 11 20
    Termómetros digitales, o termómetros infrarrojos para medición sobre la frente. ex 9025 19 00
    22 Jabón para el lavado de manos. Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador). ex 3401 11 00
    ex 3401 19 00
    Jabón y productos orgánicos tensioactivos. ex 3401 20 10
    Jabón en otras formas. ex 3401 20 90
    Agentes orgánicos tensioactivos (distintos del jabón). Catiónicos. ex 3402 12
    Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no. ex 3401 30 00
    23 Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. ex 8479 89 97
    24 Solución hidroalcohólica en litros. 2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80 % o más. ex 2207 10 00
    2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentración. ex 2207 20 00
    2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. inferior al 80 % de alcohol etílico. ex 2208 90 91
    ex 2208 90 99
    25 Peróxido de hidrógeno al 3 % en litros. Peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies. Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con urea. ex 2847 00 00
    Peróxido de hidrógeno a granel.
    Desinfectante para manos. ex 3808 94
    Otros preparados desinfectantes.
    26 Transportines de emergencia. Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas). ex 8713
    Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas. ex 9402 90 00
    27 Extractores ARN. Extractores ARN. ex 9027 80
    28 Hisopos. Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares. ex 3005 90 10
    ex 3005 90 99
    29 Material para la instalación de hospitales de campaña. Camas hospitalarias. ex 9402 90 00
    Carpas/tiendas de campaña. ex 6306 22 00 ex 6306 29 00
    Carpas/tiendas de campaña de plástico. ex 3926 90 97
    30 Medicinas. – Remdesivir. ex 2934 99 90 ex 2937 22 00 ex 3003 39 00 ex 3003 90 00 ex 3004 32 00 ex 3004 90 00
    31 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. ex 8419 20 00 ex 8419 90 15
    32 1- propanol (alcohol propílico) y 2- propanol (alcohol isopropílico). 1 propanol (alcohol propílico) y 2 propanol (alcohol isopropílico). ex 2905 12 00
    33 Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcoholfenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona. Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcoholfenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona. ex 2909
    34 Ácido fórmico. Ácido fórmico (y sales derivadas). ex 2915 11 00 ex 2915 12 00
    35 Ácido salicílico. Ácido salicílico y sales derivadas. ex 2918 21 00
    36 Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos. Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos. ex 6307 90 92
    37 Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. ex 5603 11 10 a ex 5603 94 90
    38 Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor. Cobertores de cama de papel. ex 4818 90
    39 Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica. Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no. ex 7017 10 00 ex 7017 20 00 ex 7017 90 00
    40 Fluxímetro, flujómetro de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min. El flujómetro de tubo Thorpe está compuesto de puertos de entrada y salida, un regulador, una válvula y un tubo de medición cónico transparente. Sirve para conectarlo con varias fuentes de gases médicos, como un sistema centralizado, cilindros (bombonas), concentradores o compresores. Versiones de fluxímetro (flujómetro) ordinario (absoluto, no compensado) y de presión compensada, adecuadas para rangos de flujo específicos. ex 9026 80 20 ex 9026 80 80 ex 9026 10 21 ex 9026 10 81
    41 Detector de CO2 colorimétrico de espiración. Tamaño compatible con el tubo endotraqueal de niños y adulto. De un solo uso. ex 9027 80
    42 Película o placas de rayos X. Plana sensibilizada y sin impresionar. – En rollos. – Sensibilizada y sin impresionar. ex 3701 10 00 ex 3702 10 00
    43 Congeladores. – Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), decapacidad inferior o igual a 800 l. – Congeladores verticales del tipo armario, de capacidadinferior o igual a 900 l. ex 8418.30 ex 8418.40
  3.  Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, en el Impuesto General Indirecto Canario resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de los siguientes bienes, con independencia de la condición del importador o del sujeto pasivo que realiza la entrega:

    Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC
    1 Mascarillas. – Mascarillas de protección facial. ex 6307 90
    Mascarillas higiénicas de papel sin acondicionar para la venta al por menor. ex 4818 90 10
    Mascarillas higiénicas de papel acondicionadas para la venta al por menor. ex 4818 90 90
    Máscaras antigás con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. ex 9020 00 10
    También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales. ex 9020 00 90
    2 Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas. – Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus. – Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas. ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 ex 3002 90 90
    Equipos de hisopos y medios de transporte viral. ex 3821.00
    Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico. ex 3822 00 00
    Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro. ex 9027 80 80
    Kits para muestras. ex 9018 90 ex 9027 80
Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente decreto-ley quedan derogados:

– El Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

– El Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.

– El artículo único del Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias.

– El Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.

– Las disposiciones finales cuarta y quinta del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

– El Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril, por el que se prorroga la vigencia del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Consejero competente en materia tributaria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Dado en Canarias, a 23 de diciembre de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 263, de 24 de diciembre de 2021. Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 22, de 1 de febrero de 2022)

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