Decreto-ley 15/2022, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

MarginalBOE-A-2023-3513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyDecreto-Ley

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Catalunya prevé que los decretos leyes son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2023, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, hay que adecuar determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgencia y necesidad, no se pueden aplazar.

Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.

El artículo primero de este Decreto ley regula con bastante detalle estas autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se estima que serán necesarias para atender las necesidades públicas, en los diferentes apartados que se recogen.

Vista la situación planteada y de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, hay que hacer de él un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.

Este Decreto-ley contiene un artículo y una disposición final de entrada en vigor. El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2023.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo único  Previsiones en materia financiera.

1.1 Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2023, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el que autoriza la Ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a)  Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año, a 31 de diciembre de 2023, no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.

b)  Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante el 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, por el importe que se derive de asumir los pasivos financieros de la Generalitat subrogados en 2012 de la extinta Aigües Ter-Llobregat pública, hasta un máximo de 310.784.769 euros.

c)  Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento respecto del que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2022, salvo las siguientes:

– El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive de la cesión de activos y pasivos vinculados a la rama de actividad asistencial de la Fundación Hospital Sant Jaume de Manlleu a favor del Consorcio, hasta un máximo de 4.080.159,27 euros.

– La entidad Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras (IFEM), que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del traspaso intragrupo de líneas FEDER y COVID hasta un máximo de 437.100.000,00 euros.

1.3 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2023, a autorizar los avales siguientes:

a)  Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.

b)  Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración General del Estado al Parque Científico de Barcelona, en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, y también a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 73.000.000,00 de euros.

c)  Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración General del Estado al Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona, en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a su refinanciación y/o contraaval ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración General del Estado. El importe máximo de este aval es de 21.000.000,00 de euros.

d)  Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2023, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro general de cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la cooperativa misma, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

e)  Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000 de euros.

f)  Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000 de euros, para garantizar los fraccionamientos, los aplazamientos o la suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados a ellos.

g)  En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin él, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan como resultado de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

h)  Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000 de euros.

1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2023, a autorizar las garantías siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2023, hasta una cuantía máxima global de 2.500.000,00 euros, a favor de entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con las entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2023, hasta una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor de entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios en la producción de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con las entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2023, hasta una cuantía máxima global de 7.748.934,19 euros, a favor de Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU (IFEM) para formalizar operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía haya existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU.

Disposición final

Este Decreto-ley entra en vigor el 1 de enero de 2023.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 20 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8818, de 22 de diciembre de 2022. Convalidado por Resolución 573/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8844, de 31 de enero de 2023)

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