DECRETO LEY 14/2021, de 6 de agosto, del Consell, de aplazamiento de la entrada en vigor de determinados artículos de la normativa del Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA). [2021/8590]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo - Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

El Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) ha sido promovido por la Generalitat en el desarrollo de sus competencias exclusivas en materia de comercio interior y ordenación del territorio, respondiendo al mandato establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana. Además, es un instrumento de ordenación, redactado y tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

El PATSECOVA, que define criterios, directrices y orientaciones territoriales para que la ordenación comercial se desarrolle de forma coherente con la planificación territorial y urbanística, fue aprobado por el Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell (DOGV 8996,

13.01.2021) y entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, tal y como indica la disposición final del decreto.

No obstante, la pérdida de funcionalidad de los centros urbanos y la deslocalización de operadores clave hacia las periferias puede generar, en determinadas zonas, una creciente incapacidad para atraer nuevas inversiones y personas. Se trata de un riesgo que responde a una amplia variedad de factores económicos y sociales, que se está acelerando debido al imparable proceso de digitalización de las compras, a costa de la tienda física, y más recientemente, al impacto de la crisis social y económica causada por la Covid-19 que ha incidido sensiblemente en estos factores.

En este contexto sobrevenido, es necesario volver a reflexionar sobre determinados aspectos del plan, vinculados, entre otros extremos, a las localizaciones comerciales periféricas y a su clasificación, y ponderar adecuadamente sus previsibles impactos; así como valorar la posibilidad de ampliar las facultades de los ayuntamientos en la implantación de establecimientos comerciales en determinadas localizaciones y circunstancias, en tanto que pueden ponderar con precisión los efectos sobre su territorio.

Otros aspectos que precisan revisarse atañen a la regulación de las reservas de plazas de aparcamiento y la dotación de muelles de descarga, dado que pueden tener incidencia tanto sobre el consumo energético como sobre las emisiones asociadas a los desplazamientos motorizados e incluso sobre la utilización de suelo y el consumo de materiales, y todo ello a la luz de las circunstancias anteriormente descritas.

En consecuencia, se ha considerado oportuno, antes de la entrada en vigor del plan, revisar el enfoque y alcance de varios artículos de su normativa que pueden ser reorientados y actualizados en atención a lo expuesto.

La entrada en vigor de los artículos objeto de estudio y revisión antes de proceder, en su caso, a la modificación de estos, puede desvirtuar los objetivos del PATSECOVA vinculados a esos preceptos y generar situaciones de desigualdad a corto plazo.

Así, el aplazamiento de la entrada en vigor que se propone, afectaría a la normativa del plan, en concreto al artículo 38.3, que regula la dotación de aparcamientos de edificios existentes; al artículo 39.1 en lo que se refiere a los puertos de carga y descarga de mercancías; al artículo 45, que contiene la clasificación de establecimientos comerciales en función de su afección territorial, y al artículo 46, en sus apartados 4 y 5, que se refiere a las posibilidades de intervención de los ayuntamientos con relación a la implantación de establecimientos comerciales con impacto ambiental. Por ello, iniciados los trámites para su modificación, se estima oportuno y necesario diferir la entrada en vigor estos artículos del anexo I del Decreto 215/2020 de aprobación del PATSECOVA.

II

En cuanto al rango normativo de esta disposición, nos encontramos en un caso de extraordinaria y urgente necesidad de dictar este decreto ley, pues el aplazamiento de la entrada en vigor de los artículos citados debe resolverse antes del 1 de septiembre de 2021, lo cual aboca a utilizar dicha figura.

El decreto ley constituye un instrumento lícito, en tanto que es adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que atender situaciones concretas que requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal.

Por lo tanto, por su naturaleza y finalidad, de acuerdo con lo expuesto, concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 44.4 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto ley, por lo que el Consell considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura al aplazamiento de la entrada en vigor de las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que haya una adecuación entre la situación normativa excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas, concretas y de eficacia inmediata.

Esta disposición se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia descritos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal como se ha indicado anteriormente, pretende evitar consecuencias inadecuadas derivadas de la aplicación de unos preceptos del PATSECOVA que no se ajustan plenamente a la realidad sobre la que recaen.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se propone, aplazando solo la entrada en vigor de todo o parte de los cuatro artículos, actualmente en trámite de revisión, que se consideran afectados por los cambios advertidos en ciertos hábitos de compra que se han precipitado a consecuencia la pandemia y que repercutirán en las estrategias de las empresas comerciales.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. En la tramitación del proyecto de decreto ley se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y se han emitido los informes preceptivos. No obstante, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; y del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de agosto de 2021,

DECRETO

Artículo único

Se aplaza la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 38; del apartado 1 del artículo 39; del articulo 45, y i de los apartados 4 y 5 del artículo 46 del anexo I (normativa del Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana), aprobado por Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell.

El aplazamiento de la entrada en vigor de los artículos citados se extenderá hasta que finalice el procedimiento de modificación de dichos artículos, actualmente en tramitación, y, en todo caso, no podrá extenderse más allá de dos años a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de este decreto ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación del este decreto ley no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 6 d'agost de 2021

El presidente de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, ARCADI ESPAÑA GARCÍA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR