Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.

MarginalBOE-A-2021-4317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Canarias
Rango de LeyDecreto-Ley

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras el vencimiento, el 21 de junio de 2020, de la última prórroga contenida en el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el estado de alarma se ha levantado, pero la crisis sanitaria sigue latente en la medida que el virus no ha sido extinguido y siguen apareciendo casos.

Han sido varias las medidas adoptadas en el ámbito tributario, a lo largo de este año, y si bien, su vigencia era excepcional y transitoria, ha sido necesario mantener algunas, no sólo para acelerar el crecimiento económico, sino también para respetar el principio de justicia tributaria.

Con esta finalidad, se aprobó la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma, en la que, por un lado, se mantienen para el segundo trimestre del año 2020, los ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a las máquinas o aparatos automáticos, y por otro lado, se amplía el plazo para la autorización de venta por comercio electrónico a las tiendas libres de impuestos.

Una de las medidas adoptadas con carácter temporal, ha sido la contenida en el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuya vigencia culmina el próximo 31 de julio; sin embargo, seguimos ante una situación imprevisible en la que, lejos de desaparecer, surgen diariamente nuevos focos de contagiados; lo que nos obliga a continuar en alerta y cumpliendo las mismas medidas de prevención instauradas desde hace meses.

Esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en este sentido, las mismas razones de contención y prevención del COVID-19 que llevaron a la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación y entrega de numeroso material sanitario, justifican ahora su prolongación más allá de la fecha inicial. En este sentido, las autoridades comunitarias han prorrogado hasta el día 31 de octubre de 2020 la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 [Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión de 23 de julio de 2020]. Resulta coherente prorrogar la medida adoptada en el Impuesto General Indirecto Canario a igual fecha.

El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes.

No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas.

En este caso, es imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material sanitario mediante la liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del tipo cero a la entrega o importación del mismo.

Cabe señalar que en este Decreto ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, facilitar desde una perspectiva tributaria el suministro de material sanitario, al liberarlo de carga fiscal, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

Por último, esta norma es coherente con el principio de transparencia al definir claramente la situación que la motiva y sus objetivos en la parte expositiva, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública, al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio de 2020, dispongo:

Artículo único  Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2020, la aplicación del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Modificación del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, que queda redactado como sigue:

«2. Los bienes a que se refiere el apartado 1 anterior son los siguientes:

Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC
1 Dispositivos médicos. Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos. ex 9019 20 00
Ventiladores (aparatos para la respiración artificial). Divisores de flujo. ex 9019 20 00 ex 9019 20
Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno. ex 9019 20 00
Oxigenación por membrana extracorpórea. ex 9019 20 00
2 Monitores. Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles. ex 8528 52 91
ex 8528 52 99
ex 8528 59 00 ex 8528 52 10
3 Bombas. – Bombas peristálticas para nutrición externa. – Bombas infusión medicamentos. – Bombas de succión. ex 9018 90 50
ex 9018 90 84
ex 8413 81 00
Sondas de aspiración. ex 9018 90 50
4 Tubos. Tubos endotraqueales;. ex 9018 90 60
ex 9019 20 00
Tubos estériles. ex 3917 21 10 a ex 3917 39 00
5 Cascos. Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV;. ex 9019 20 00
6 Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV). Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva. ex 9019 20 00
7 Sistemas/máquinas de succión. Sistemas de succión. ex 9019 20 00
Máquinas de succión eléctrica. ex 9019 20 00 ex 8543 70 90
8 Humidificadores. Humidificadores. ex 8415
ex 8509 80 00
ex 8479 89 97
9 Laringoscopios. Laringoscopios. ex 9018 90 20
10 Suministros médicos fungibles. – Kits de intubación. – Tijeras laparoscópicas. ex 9018 90
Jeringas, con o sin aguja. ex 9018 31
Agujas metálicas tubulares y agujas para suturas. ex 9018 32
Agujas, catéteres, cánulas. ex 9018 39
Kits de acceso vascular. ex 9018 90 84
11 Estaciones de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes – Aparatos de electrodiagnóstico. Estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos. Oxímetros de pulso. ex 9018 90 ex 9018 19
– Dispositivos de monitorización de pacientes. – Aparatos de electrodiagnóstico. ex 9018 19 10 ex 9018 19 90
12 Escáner de ultrasonido portátil. Escáner de ultrasonido portátil. ex 9018 12 00
13 Electrocardiógrafos. Electrocardiógrafos. ex 9018 11 00
14 Sistemas de tomografía computerizada/escáneres. Sistemas de tomografía computerizada. ex 9022 12, ex 9022 14 00
15 Mascarillas. – Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido. – Mascarillas faciales FFP2 y FFP3. ex 6307 90 10 ex 6307 90 98
Mascarillas quirúrgicas de papel. ex 4818 90 10 ex 4818 90 90
Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales. ex 9020 00 00
16 Guantes. Guantes de plástico. ex 3926 20 00
Guantes de goma quirúrgicos. 4015 11 00
Otros guantes de goma. ex 4015 19 00
Guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma. ex 6116 10
Guantes textiles distintos a los de calcetería. ex 6216 00
17 Protecciones faciales. – Protectores faciales desechables y reutilizables. – Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular). ex 3926 20 00 ex 3926 90 97
18 Gafas. Gafas de protección grandes y pequeñas (googles). ex 9004 90 10 ex 9004 90 90
19 Monos. Batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños. Prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada. ex 4015 90 00
Prendas de vestir. ex 3926 20 00
Ropa y accesorios. ex 4818 50 00
Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907. ex 6113 00 10 ex 6113 00 90
Otras prendas con tejido de calcetería. 6114
Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas de materiales no tejidos («spun-bonded»). ex 6210 10
Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07)-. ex 6210 20
ex 6210 30
ex 6210 40
ex 6210 50
20 Cobertores de calzado/calzas. Cobertores de calzado/calzas. ex 3926 90 97
ex 4818 90
ex 6307 90 98
21 Gorros. Gorras de picos. ex 6505 00 30
Gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material. ex 6505 00 90
Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados/ajustados o no. ex 6506
22 Termómetros. Termómetros de líquido para lectura directa. Incluye los termómetros clínicos estándar de «mercurio en vidrio». ex 9025 11 20
ex 9025 11 80
Termómetros digitales, o termómetros infrarrojos para medición sobre la frente. ex 9025 19 00
23 Jabón para el lavado de manos. Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador). ex 3401 11 00
ex 3401 19 00
Jabón y productos orgánicos tensioactivos. Jabón en otras formas. ex 3401 20 10
ex 3401 20 90
Agentes orgánicos tensioactivos (distintos del jabón) – Catiónicos. ex 3402 12
Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no. ex 3401 30 00
24 Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. ex 8479 89 97
25 Solución hidroalcohólica en litros. 2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80% o más. ex 2207 10 00
2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentración. ex 2207 20 00
2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80% de alcohol etílico. ex 2208 90 91
ex 2208 90 99
26 Peróxido de hidrógeno al 3% en litros. Peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies. Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con urea. ex 2847 00 00
Peróxido de hidrógeno a granel.
Desinfectante para manos. ex 3808 94
Otros preparados desinfectantes.
27 Transportines de emergencia. Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas). ex 8713
Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas. ex 9402 90 00
28 Extractores ARN. Extractores ARN. 9027 80
29 Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas. – Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus. – Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas. – Equipo de hisopos y medio de transporte viral. ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 ex 3002 90 90 ex 3821 00
Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico. ex 3822 00 00
Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro. ex 9027 80 80
Kits para muestras. ex 9018 90 ex 9027 80
30 Hisopos. Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares. ex 3005 90 10
ex 3005 90 99
31 Material para la instalación de hospitales de campaña. Camas hospitalarias. ex 9402 90 00
Carpas/tiendas de campaña. ex 6306 22 00, ex 6306 29 00
Carpas/tiendas de campaña de plástico. ex 3926 90 97
32 Medicinas. – Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento. – Paracetamol. – Hidroxicloroquina/cloroquina. – Lopinavir/Ritonavir – Remdesivir. – Tocilizumab. – Ruxolitinib. ex 3003 90 00 ex 3004 90 00 ex 2924 29 70 ex 2933 49 90 ex 3003 60 00 ex 3004 60 00 ex 2933 59 95 ex 2934 10 00 ex 2934 99 90 ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 ex 2933 59 95
33 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. ex 8419 20 00 ex 8419 90 15
34 1- propanol (alcohol propílico) y 2- propanol (alcohol isopropílico). 1- propanol (alcohol propílico) y 2- propanol (alcohol isopropílico). ex 2905 12 00
35 Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona. Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona. ex 2909
36 Ácido fórmico. Ácido fórmico (y sales derivadas). ex 2915 11 00 ex 2915 12 00
37 Ácido salicílico. Ácido salicílico y sales derivadas. ex 2918 21 00
38 Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos. Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos. 6307 90 92
39 Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. ex 5603 11 10 a
ex 5603 94 90
40 Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor. Cobertores de cama de papel. Ex 4818 90
41 Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica. Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no. ex 7017 10 00
ex 7017 20 00
ex 7017 90 00
42 Fluxímetro, flujómetro de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min. El flujómetro de tubo Thorpe está compuesto de puertos de entrada y salida, un regulador, una válvula y un tubo de medición cónico transparente. Sirve para conectarlo con varias fuentes de gases médicos, como un sistema centralizado, cilindros (bombonas), concentradores o compresores. Versiones de fluxímetro (flujómetro) ordinario (absoluto, no compensado) y de presión compensada, adecuadas para rangos de flujo específicos. ex 9026 80 20 ex 9026 80 80 ex 9026 10 21 ex 9026 10 81
43 Detector de CO2 colorimétrico de espiración. Tamaño compatible con el tubo endotraqueal de niños y adulto. De un solo uso. ex 9027 80
44 Película o placas de rayos X. Plana sensibilizada y sin impresionar. ex 3701 10 00
En rollos. Sensibilizada y sin impresionar. ex 3702 10 00»
Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y con efectos desde el día 1 de agosto de 2020.

Canarias, 30 de julio de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 154, de 31 de julio de 2020. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 177, de 31 de agosto de 2020)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR