Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.

MarginalBOE-A-2023-5262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto-Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

A lo largo de la segunda mitad de 2021, el mercado energético español y también, con carácter general, el europeo y el mundial, registraron turbulencias inusitadas desde hace décadas en materia de abastecimiento y de precios. Específicamente, a finales de 2021, se produjo un incremento notable de los precios de los combustibles fósiles debido a la inestabilidad del abastecimiento en el plano internacional, que se vio acrecentado a partir de febrero de 2022 como consecuencia de las distorsiones en el suministro derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Toda esta tensión se ha trasladado a los usuarios finales que son los que deben hacer frente al incremento del coste que asumen por el suministro energético.

Resulta innegable que la crisis bélica ucraniana está teniendo una importante dimensión en términos energéticos que ha obligado a reaccionar a la Unión Europea, dada la elevada dependencia de algunos países europeos de los combustibles fósiles suministrados desde Rusia. Así, el 8 de marzo de 2022 se aprobó la Comunicación «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» (COM (2022) 108 final)» que incluye un plan de reducción de las importaciones del petróleo y gas rusos lo que puede incluso haber tenido el efecto indeseado de elevar la escalada de precios energéticos.

De forma paralela a nivel nacional por parte del Gobierno de España se han puesto en marcha, a partir del segundo trimestre de 2022, diversas medidas que han articulado un Plan Nacional de respuesta con el objetivo de mitigar la consecuencias económicas y sociales que pudieran ir surgiendo en nuestro país derivadas del conflicto bélico en Ucrania y contrarrestar el alza de los precios.

Aunque en los últimos meses los precios energéticos se han venido moderando, y más recientemente se constata que se ha frenado la evolución ascendente del precio del gas natural y los carburantes, resulta innegable que persisten aún importantes y graves elementos geopolíticos de carácter coyuntural que unido a una elevada imprevisibilidad económica podrían llevar a que se revierta esta tendencia durante 2023.

La incertidumbre sobre la duración de este conflicto y sus consecuencias imprevisibles en términos energéticos aconsejan la configuración y el desarrollo de un nuevo paradigma energético que se dirija a acelerar la transición energética de Europa planteada en el Pacto Verde Europeo, de forma que se trabaje de forma más intensa en actuaciones para conseguir, cuanto antes, la seguridad de suministro energético y la descarbonización de la economía como principales ejes de esta transición.

La crisis energética pone de manifiesto la necesidad de reforzar la inversión en energía limpia y que los países europeos encuentren a corto plazo sustitutos a las importaciones de combustibles fósiles.

En este contexto, se ha constatado que, aunque una mayor participación de las tecnologías renovables en la generación eléctrica nacional contribuye de forma destacada a la minoración de los precios de la electricidad a la vez que se favorece la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la necesidad de seguir contando con las tecnologías de producción de origen fósil dentro del mix eléctrico español sigue impidiendo que se aprecien los beneficios de la producción renovable en los precios de la electricidad.

Más allá de posibles problemas detectados en el diseño regulatorio del mercado eléctrico español y europeo, resulta patente la necesidad de abordar de forma urgente la transición hacia las energías limpias mediante un importante despliegue de energías renovables que sirvan como puntal para lograr la soberanía energética con base en la diversificación de las fuentes de energía y el aumento de la eficiencia energética.

II

En este escenario, y enmarcado en el referido Plan REPowerEU, se incentiva por parte de la Unión Europea, entre otros objetivos, la creación de un mercado de gases renovables con el objetivo de cuadriplicar hasta 2030 el consumo de hidrógeno en la Unión Europea.

El fomento de los gases renovables es una de las medidas de descarbonización recogidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030) plasmándose entre otros aspectos en la aprobación de las Hojas de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el hidrógeno renovable y la Hoja de Ruta del biogás.

Como se indica específicamente en la Hoja de Ruta del Hidrógeno de España, «el hidrógeno renovable es una solución sostenible clave para la descarbonización de la economía. El hidrógeno renovable es parte de la solución para lograr la neutralidad climática en 2050 y desarrollar cadenas de valor industriales innovadoras en España y en la UE, así como una economía verde de alto valor añadido». Para ello se considera esencial la creación y el fomento de un entorno favorable para la oferta y demanda de hidrógeno renovable. Según la Agencia Internacional de la Energía, el coste de producir hidrógeno renovable podría caer hasta un 30% en los próximos diez años, en paralelo a la caída de los costes de las energías renovables y al incremento de la escala de su producción.

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea COM/2020/301 final «Una estrategia de hidrógeno para una Europa climáticamente neutra», el hidrógeno renovable, también llamado hidrógeno limpio o hidrógeno verde, designa el hidrógeno producido mediante la electrólisis de agua (en un electrolizador alimentado por electricidad), y con la electricidad procedente de fuentes renovables. Las emisiones de gases de efecto invernadero durante todo el ciclo de vida de la producción de hidrógeno renovable son prácticamente nulas. El hidrógeno renovable también puede producirse a través del reformado de biogás (en lugar de gas natural) o de la conversión bioquímica de biomasa, si se cumplen los requisitos de sostenibilidad.

El hidrógeno renovable puede utilizarse como materia prima, combustible o vector energético y almacenamiento de energía teniendo muchas aplicaciones posibles en sectores como la industria o el transporte, ofreciendo una solución para descarbonizar los procesos industriales y los sectores económicos en los que la reducción de las emisiones de carbono es urgente y difícil de lograr.

III

En el marco de la hoja de ruta del hidrógeno de España cabe recalcar la posibilidad que ofrece este gas renovable de una producción y un uso descentralizado lo que implica que el hidrógeno renovable puede fomentar el desarrollo regional ya que en las Comunidades Autónomas se pueden establecer eslabones importantes de la cadena de valor, por lo que la inversión en hidrógeno fomentará el crecimiento sostenible y puede generar efectos positivos para las empresas y el empleo en el ámbito regional.

En esta dirección, el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima (PEIEC 2021-2030) apuesta por incrementar de forma relevante la generación de energías renovables y sostenibles, entre ellas los gases renovables y, en particular, el hidrógeno renovable como clave de la descarbonización y como catalizador del desarrollo industrial.

En Extremadura se dan las condiciones adecuadas para que el hidrógeno renovable se asiente como un vector energético clave y flexible no solo en la fase primaria generadora, sino en el desarrollo tecnológico e industrial que conlleva toda la cadena de valor de esta fuente energética.

Los Gobiernos de España, Portugal y Francia han impulsado y presentado en diciembre de 2022 a la UE para su financiación el H2Med, el primer corredor de hidrógeno renovable de la UE que pretende convertir a España en el primer hub de hidrógeno renovable del mundo al incorporar los primeros ejes de la red troncal nacional que permitirá conectar los centros de producción de hidrógeno renovable con la demanda española y gracias a dos conexiones internacionales con Francia y Portugal con la demanda del resto de Europa. Uno de los ejes troncales en España, la denominada columna vertebral española del hidrógeno discurrirá por el oeste y sur del país, transitando por Extremadura.

Asimismo, cabe reseñar que, en cumplimiento de la propuesta de impulso aprobada por la Asamblea de Extremadura en sesión de 11 de febrero de 2021, el 27 de septiembre de 2021 se constituyó la Mesa del Hidrógeno Verde de Extremadura como órgano multidisciplinar y con presencia de diversas entidades públicas y privadas y personalidades del ámbito de la investigación. Entre los objetivos de dicha Mesa se incluye el trabajar para atraer y localizar la cadena de valor en Extremadura y el impulsar proyectos de desarrollo de esta tecnología, así como buscar sinergias entre empresas para la generación y aprovechamiento de hidrógeno renovable y, finalmente, apoyar proyectos estratégicos relacionados con la implantación del hidrógeno renovable en la región.

Por su parte, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura mandata a la Junta de Extremadura en su artículo 90.2 a propiciar la transformación energética como oportunidad de desarrollo en zonas rurales y, a tal fin, y para dar un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición, la Junta de Extremadura debe impulsar los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables que se ubiquen en zonas vulnerables antes el fenómeno demográfico. En este sentido, la posibilidad de producción deslocalizada de hidrógeno renovable dentro de la región supone un incentivo para la instalación de plantas de producción en zonas aisladas contribuyendo, de esta manera, a afrontar el reto demográfico en Extremadura.

En conjunto, el hidrógeno renovable está llamado a jugar un papel primordial en el sistema energético extremeño gracias a su versatilidad para poder ser producido con electricidad renovable y, asimismo, poder ser usado tanto para almacenar energía como en forma de combustible para el transporte lo que lo convierte en un elemento esencial de relación entre los sectores eléctrico, gasista, residencial, industrial y del transporte.

Además, el desarrollo tecnológico e industrial que requerirá la cadena de valor del hidrógeno se alinea con los objetivos de Extremadura para promover actividades económicas que requieran empleo cualificado y promuevan la inversión en desarrollo e innovación.

Como se ha señalado, la Unión Europea apuesta por el hidrogeno verde como una tecnología vital. Para orientar los flujos de inversión privados hacia una economía de hidrógeno renovable son necesarias señales y garantías de que esta transición no se obstaculiza y un marco regulatorio claro.

En este sentido y para generar confianza, el Dictamen 2020/C324/07 del Comité Europeo de las Regiones «Hacia una hoja de ruta para un hidrógeno limpio. Contribución de los entes locales y regionales a una Europa climáticamente neutra» demandaba de los Estados miembros que incluyeran el fomento de una economía del hidrógeno renovable en la actualización de sus planes nacionales de energía y clima en 2023, y desarrollaran estrategias nacionales integradas de hidrógeno con medidas de aplicación en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, en particular, los entes regionales.

Extremadura ya lidera la potencia solar fotovoltaica instalada en España, siendo este un proceso que tiene certeras posibilidades de crecimiento en los próximos años, de ésta y de otras tecnologías renovables, de forma que el progresivo aumento de producción renovable podría dirigirse, además de al suministro eléctrico, a la producción de hidrógeno y utilizarse como combustible en el transporte, la industria o inyectarse en el sistema gasístico.

De esta forma, el sector del hidrógeno renovable se convierte en un potencial sector de rápido crecimiento en nuestra región. Se están abriendo nuevas vías que Extremadura debe aprovechar ofreciendo apoyo a los proyectos que quieran desarrollarse a corto plazo.

IV

El Fondo Monetario Internacional expresa en su Informe «Perspectivas de la economía mundial octubre 2022» que «la crisis energética, sobre todo en Europa, no es un shock transitorio. El reordenamiento geopolítico de las fuentes de suministro de energía como consecuencia de la guerra es de carácter amplio y permanente. El invierno de 2022 será difícil, pero es probable que el de 2023 sea peor».

En suma, frente a la crisis energética presente que tiene visos de convertirse en estructural y frente a la necesidad de descarbonización de la economía, una potente inversión en energía limpia, incluidos los combustibles renovables es la mejor garantía de seguridad energética y para reducir las perjudiciales emisiones de gases de efecto invernadero. Esta situación hace necesaria y urgente la adopción de medidas inmediatas y específicas que sirvan para aumentar la velocidad y la magnitud de las inversiones en energías renovables e infraestructuras conexas.

El 18 de mayo de 2022, la Comisión adoptó, como parte del plan REPowerEU, una propuesta de modificación de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, con el fin de acelerar la transición ecológica hacia las energías renovables y el aumento de la eficiencia energética. La propuesta revisada pone en práctica el principio de las energías renovables como un interés público superior a efectos de la legislación medioambiental pertinente e introduce objetivos más ambiciosos en materia de eficiencia energética y energías renovables, así como medidas para simplificar y racionalizar aún más los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos de energías renovables de manera coordinada y armonizada en toda la UE.

Por su parte el Consejo Europeo del 20 y 21 de octubre de 2022 solicitó que se agilizaran los procedimientos de concesión de permisos para promover la implantación más rápida de las energías renovables.

De forma añadida, la Comisión Europea mediante la Comunicación (2022) 591 final, de 9 de noviembre de 2022, formuló una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un marco para incrementar el despliegue de energía renovable, con la finalidad de asegurar la implantación de estas fuentes alternativas de energía.

En dicha Comunicación se establece que «junto con la diversificación de nuestros suministros y el ahorro de energía, hacer un mayor uso de la energía renovable es una de las medidas de la UE para poner fin a nuestra dependencia de los combustibles fósiles rusos. Las energías renovables reducen la demanda de combustibles fósiles de la UE en los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración, la industria y el transporte, tanto a corto plazo como en el futuro. Gracias a sus bajos costes operativos, una mayor proporción de fuentes de energía renovables en el sistema energético de la UE puede ayudar a reducir la factura energética».

Asimismo en dicha Comunicación se recomienda que las autoridades de los Estados miembros encargadas de la concesión de autorizaciones deben tratar de aligerar los procedimientos de autorización de los centros de fabricación de tecnologías de energía renovable, ya que la consecución de los objetivos del plan REPowerEU requiere diversificar el suministro de equipos de energía renovable y de materias primas fundamentales, reducir las dependencias sectoriales, superar los cuellos de botella de las cadenas de suministro y ampliar la capacidad de fabricación de tecnologías de energía limpia de la UE.

De forma añadida el Consejo de Ministros de Energía de la UE de 19 de diciembre de 2022, además de alcanzar un acuerdo político respecto de un Reglamento del Consejo (2022/0339 NLE) para establecer un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos y la economía frente a precios excesivamente elevados, acordó una Propuesta de Reglamento del Consejo (2022/0367 NLE) por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías. En dicha propuesta se incluye nuevamente que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones para la producción de energía renovable son de interés público superior, lo que permitirá que tales proyectos se beneficien de una evaluación simplificada de una serie de obligaciones medioambientales. Finalmente confirmó el objetivo de que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión sea de al menos el 40% en 2030.

Asimismo en dicho Consejo, la presidencia de la UE presentó una propuesta de Directiva (COM/2021/803 final) y una propuesta de Reglamento (COM/2021/804 final) ambas referidas a normas comunes para los mercados interiores de los gases naturales y renovables y del hidrógeno que pretenden facilitar la penetración de los gases renovables y de baja emisión de carbono en el sistema energético, permitiendo que se abandone el gas natural y que estos nuevos gases desempeñen un papel principal hacia el objetivo de neutralidad climática de la UE en 2050.

La publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad viene a complementar otras medidas anteriores destinadas a facilitar el despliegue de renovables y el autoconsumo alineadas con las medidas de agilización de los permisos a nivel europeo ya referidas y con el despliegue de las agendas de eficiencia energética del programa RepowerEU.

V

Los proyectos de producción de hidrógeno renovable están integrados por instalaciones complejas que incluyen, entre otras, la instalación aislada de generación de energía renovable, la instalación destinada a la producción de hidrógeno y, en su caso, la línea directa de conexión desde la planta de producción de hidrógeno hasta el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él.

En España, la producción del hidrógeno sin importar cuál sea el método de producción, la cantidad diaria producida, la capacidad de almacenamiento, ni el propósito de dicha producción, está considerada como una actividad industrial al calificarse como una industria química para la producción de un gas inorgánico.

Conforme a ello, la construcción, modificación, ampliación y explotación de estas instalaciones complejas no requiere ningún tipo de autorización administrativa sustantiva, quedando sujetas a la normativa de seguridad industrial, ambiental, urbanística, y demás que resulte de aplicación. Corresponde a los órganos competentes de Junta de Extremadura por razón de la materia la tramitación de estas instalaciones, y ello, independientemente de la potencia instalada tanto de la instalación aislada de energía renovable como de la de producción de hidrógeno.

No obstante, en lo que respecta a la línea directa de conexión de la planta de producción de hidrógeno con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él, se estará a lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que determina que las mismas quedan excluidas de la planificación en materia de hidrocarburos y se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, aplicándose lo dispuesto en el título V de dicha ley. De acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en la materia, podrán realizarse libremente las líneas directas de conexión, sin más requisitos que los relativos al cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad y medioambientales; como la que conecta una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él.

La tramitación de estas instalaciones corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma por donde discurren, excepto cuando atraviesen más de una, en cuyo caso la autorización corresponderá a la Administración General del Estado conforme al procedimiento general de autorización, establecido en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En el caso de líneas directas de inyección es necesario informe vinculante del Gestor Técnico del Sistema.

De acuerdo con todo lo expresado, mediante el presente decreto-ley se pretende introducir una medida muy específica y, a la vez, trascendental para facilitar la aceleración del despliegue de estos proyectos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que conllevará una sustitución del consumo de combustibles de origen fósil por gases de origen renovable.

Dadas las fundadas razones hasta ahora expuestas, el objeto del decreto-ley es declarar de interés general en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno renovable, lo que conllevará que se puedan declarar de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, todo ello con el objetivo de obtener, también, el suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total funcionalidad, incluido el suelo para la implantación de la instalación aislada de generación de energía renovable y de todas sus infraestructuras auxiliares.

Esta medida se considera de extraordinaria y urgente necesidad dado que la crisis energética actual requiere medidas inmediatas para alcanzar algunos de sus objetivos planteados para su resolución con mayor rapidez, incluido el mayor avance de la transición de Europa hacia una energía limpia.

La Unión Europea ha tomado medidas para reducir la demanda de gas e intervenir en los mercados de la energía para hacer frente al impacto de la crisis este invierno. A pesar de estas acciones, la situación sigue siendo extremadamente difícil. Los consumidores y las empresas europeos siguen estando expuestos a precios demasiado elevados y volátiles.

Como indica la Comisión Europea es probable que persistan las tensiones en los mercados del gas, incluso más allá de este invierno. Es necesario un despliegue más rápido de las energías renovables para poner fin definitivamente a la emergencia actual, ya que reducirá de forma inmediata y estructural la demanda de combustibles fósiles en los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración, la industria y el transporte. Gracias a sus bajos costes de explotación, las energías renovables, incluidos los gases renovables, pueden tener un impacto positivo en los precios de la energía en España y en toda la Unión Europea.

Así pues, la medida contenida en este decreto-ley se considera complementaria de las actuaciones sobre los mercados energéticos que se han venido realizando en la Unión Europea y en España en los últimos meses, lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de que entre en vigor con la mayor celeridad posible.

Respecto a los títulos competenciales que inciden en la norma que se aprueba, deben tenerse en cuenta las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas (artículo 9.1.37), obras e infraestructuras públicas de interés regional (artículo 9.1.38), fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional (artículo 9.1.7). Igualmente, debe hacerse referencia a la competencia exclusiva en materia de organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan (artículo 9.1.1.), industria (artículo 9.1.15), Políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático (artículo 9.1.33), transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma (9.1.39).

Pero, además, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen minero y energético en el apartado 7.º del artículo 10.1, correspondiendo a la Comunidad Autónoma desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Finalmente, el presente decreto-ley, pretende coadyuvar al enfoque global del problema demográfico y territorial desde la política energética e industrial, con el fin de paliar y revertir los negativos efectos del cambio demográfico.

De conformidad con el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Junta de Extremadura puede acudir a la figura del decreto-ley solo «en caso de extraordinaria y urgente necesidad». La extraordinaria y urgente necesidad que aboca a la aprobación del presente decreto-ley obedece a facilitar la instalación acelerada de proyectos generadores de gases renovables, en particular el hidrógeno renovable, que incidirá en un menor consumo de energías fósiles y un abaratamiento de los precios de la electricidad.

La propuesta que aborda este decreto-ley es una medida extraordinaria, coherente con un conjunto más amplio de iniciativas para mejorar la resiliencia energética de la Unión Europea y mitigar el impacto de los elevados precios de la energía y las posibles perturbaciones del suministro de energía. La propia Comisión Europea considera que los procedimientos administrativos complejos se encuentran entre los principales obstáculos para las inversiones en energías renovables y sus infraestructuras conexas.

El objetivo de este decreto ley está alineado con la ambición del Pacto Verde Europeo y de la Comisión Europea de activar en mayor medida la descarbonización y el despliegue de proyectos de energías renovables, y está basado en los objetivos de lograr cuanto antes la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles mediante el despliegue de energía renovable a gran escala como fuente energética alternativa.

La situación descrita en el mercado energético demanda una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Además, el desarrollo de instalaciones de producción de gases renovables es una de las medidas de descarbonización recogidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Asimismo, en Extremadura está en perfecta consonancia con los objetivos ambientales del Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima ya que un despliegue más rápido de energía renovable es fundamental para mitigar los impactos tanto del cambio climático como de la contaminación, que están provocando la pérdida de biodiversidad y suponen una amenaza para la salud y la seguridad públicas.

Por último, el contenido del decreto-ley viene a desarrollar las recomendaciones formuladas por la UE para racionalizar la autorización de proyectos de energías renovables. También se espera que las medidas contenidas en el presente decreto ley fomenten y supongan un impulso a la producción de gases renovables y aceleren la inversión en los mismos. En particular, el nuevo marco regulatorio reconoce el potencial del hidrógeno renovable como solución más eficiente para usos finales, como instrumento para el almacenamiento energético y como incentivo para el desarrollo industrial.

Los dirigentes de la UE y la Comisión Europea han señalado la urgente necesidad de adoptar medidas adicionales que ayuden a incrementar el acceso a las energías renovables a fin de mitigar el impacto en los ciudadanos de la UE, mejorar la seguridad del suministro y estar mejor preparados para el próximo invierno. A ello contribuyen las medidas que se incluyen en este decreto-ley que tienen por objeto garantizar un enfoque específico para agilizar los procedimientos administrativos aplicables a los proyectos de instalación y conexión de gases renovables que tengan un elevado potencial de impacto inmediato y efectivo, abordando cuellos de botella relativos específicamente a los procesos administrativos para la ejecución de estos proyectos.

Extremadura está acometiendo de forma planificada, pero con intensidad y rapidez, una transformación energética sostenible. Hay mucho que hacer y con los gases renovables, en general, y el hidrógeno renovable, en particular, se abre una nueva ventana de oportunidades que hay que aprovechar.

VI

El presente decreto ley consta de cuatro artículos y dos disposiciones finales.

En el primer artículo se declaran de interés general, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables.

En el segundo artículo se determina el régimen jurídico al que están sometidos los proyectos de producción hidrógeno objeto del presente decreto-ley, diferenciando, por una parte, la planta de producción de hidrógeno y la instalación aislada de generación de energía renovable que se encuentran sujetas a la normativa seguridad industrial y a la normativa ambiental que le sea de aplicación, no requiriendo ningún tipo de autorización administrativa sustantiva. Y, por otra parte, la línea directa de conexión de la planta de producción de hidrógeno con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo, respecto de las que habrá de estarse a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.

En el artículo tercero, se procede a la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios y se dispone la condición de Administración expropiante de la Junta de Extremadura, así como de beneficiarias de la expropiación a los promotores de los proyectos.

En el artículo cuatro se establece el procedimiento para el reconocimiento de la utilidad pública de un proyecto concreto.

En la disposición final primera se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, estableciendo una bonificación extraordinaria y temporal, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, en el importe de las tarifas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa, en los términos establecidos en la misma.

Dado el contexto socioeconómico actual, la intervención pública ha de encaminarse a procurar aliviar el coste que los individuos han de afrontar para atender los bienes y servicios que forman parte de su vida cotidiana, especialmente en momentos de crisis y de incierta evolución como los padecidos actualmente. Para atender a tal objetivo, se estableció una bonificación extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de ITV gestionadas en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Así mismo en la disposición adicional primera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, se establece una bonificación del 50% de las tasas por inspecciones técnicas de vehículos (n.º código: 160090) para los usuarios que solicitan los servicios en los centros gestionados directamente por la administración autonómica.

A la hora de aplicar la bonificación del 50% de las tasas por inspecciones técnicas de vehículos en las estaciones de ITV gestionadas de forma directa por la administración (disposición adicional primera), se obtienen unos valores diferentes, en algunos tipos de inspección, a la bonificación aplicada en los centros gestionados mediante concesión administrativa (disposición adicional decimoquinta), lo que provoca un comportamiento desigual hacia los usuarios dependiendo al centro que acudan para realizar la inspección técnica de un vehículo.

Así mismo en la disposición adicional decimoquinta de la mencionada Ley no aparece ninguna medida de compensación de la Junta de Extremadura a la empresa concesionaria que establezca la metodología a utilizar para restablecer el equilibrio económico del contrato concesional.

Por todo lo anteriormente expuesto, el establecimiento de un tratamiento igualatorio para todos los usuarios que acudan a las estaciones de ITV de la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente del tipo de gestión del centro, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de acometer la modificación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Y, por último, la disposición final segunda, en consonancia con la urgencia de un Decreto-ley, dispone la entrada en vigor de la norma el día siguiente de su publicación en el DOE.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de enero de 2023, dispongo:

Artículo 1  Declaración de interés general.

Se declaran de interés general, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables.

Artículo 2  Régimen de aplicación.
  1.  La construcción, modificación, ampliación y explotación de las instalaciones que integran los proyectos de producción de hidrógeno renovable que se ubiquen en Extremadura, no requiere ningún tipo de autorización administrativa sustantiva, quedando sujetas a la normativa de seguridad industrial, ambiental, urbanística, y demás que resulte de aplicación.

  2.  Aquellas instalaciones que cuenten con una línea directa de conexión de la planta de producción de hidrógeno con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo, habrán de estar a este respecto a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.

  3.  En todo caso, cualesquiera autorizaciones que precisen estos proyectos se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.

Artículo 3  Efectos de la declaración de interés general.
  1.  La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa del suelo sobre el que no se tenga la disponibilidad y que vaya destinado íntegramente a los proyectos de producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables, incluido el suelo para la implantación de la instalación aislada de generación de energía renovable y de todas sus infraestructuras auxiliares. Igualmente dicha declaración de interés general conllevará la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la imposición o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso y canalizaciones en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas, cuando la Comunidad Autónoma ostente competencia para ello.

  2.  La declaración de utilidad pública o interés social llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

  3.  En todo caso, la Junta de Extremadura será la administración expropiante, siendo beneficiarias de la expropiación forzosa los promotores de los proyectos previstos en este decreto-ley.

Artículo 4  Procedimiento para el reconocimiento de utilidad pública o interés social.
  1.  Para el reconocimiento de la utilidad pública o interés social de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada presente solicitud, acompañada de un documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la siguiente documentación:

    a) Memoria justificativa y características técnicas de la instalación, que contenga en todo caso, un estudio de la viabilidad económica del proyecto, un estudio de impacto económico sobre el territorio y un estudio sobre la duración en el tiempo del proyecto y las propias instalaciones.

    b) Plano de situación general, a escala mínima 1:50.000.

    c) Planos de perfil y planta, con identificación de fincas según proyecto y situación de apoyos y vuelo, en su caso.

    d) Relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.

    e) Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones e infraestructuras auxiliares.

    f) Justificación por el solicitante de la carencia de disponibilidad de suelo idóneo para el proyecto, con la acreditación de los intentos fehacientes e infructuosos para obtener dicha disponibilidad.

  2.  La petición se someterá a información pública por plazo de treinta días hábiles, y se recabará informe de los órganos afectados, en particular de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen los bienes o derechos afectados.

  3.  Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública e interés social será acordado por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia según el objeto del proyecto, y en el que habrá de hacerse contar en caso concreto la urgencia de la ocupación, y que supondrá la apertura del procedimiento expropiatorio correspondiente.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Modificación de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, que queda con la siguiente redacción:

Disposición adicional decimoquinta. Bonificación extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa.

1. Se establece una bonificación extraordinaria y temporal, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, en el importe de las tarifas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa, en los términos establecidos en esta disposición.

2. Serán beneficiarias de esta bonificación las personas usuarias del servicio de inspección técnica de vehículos gestionadas en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.

3. La bonificación se aplicará sobre la cantidad resultante de sumar a la tarifa aplicada para el año 2022 según cada servicio, dentro de las máximas aprobadas por Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de enero de 2022, el IVA en vigor y la tasa de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico y tendrá el importe que se determina en el siguiente cuadro en función del servicio prestado:

N.º Denominación Bonificación – Euros
1. Inspecciones técnicas periódicas de vehículos.
1.1 Tarifa inspección periódica vehículos ligeros (MMTA ≤ 3.500 kg). 14,63
1.2 Tarifa inspección periódica vehículos pesados (MMTA › 3.500 kg). 25,12
1.3 Tarifa inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas. 10,72
1.4 Tarifa inspección periódica vehículos agrícolas. 14,63
2. Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.
2.1 Tarifa Emisión de Tarjeta ITV sin inspección (duplicado). 10,16
2.2 Tarifa Diligencia en Tarjeta ITV. 6,96
3. Inspecciones previas a la matriculación.
3.1 Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg). 38,03
3.2 Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA ›3.500 kg). 49,14
4. Inspecciones por reformas.
4.1 Tarifa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg) sin proyecto. 16,58
4.2 Tarifa inspección por reforma de vehículo ligero (MMT80 A ≤ 3.500 kg) con proyecto. 35,16
4.3 Tarifa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA ›3.500 kg) sin proyecto. 27,91
4.4 Tarifa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA ›3.500 kg) con proyecto. 46,86
5. Sucesivas inspecciones por anomalías.
5.1 Tarifa de primera inspección por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg). 0,00
5.2 Tarifa de primera inspección por anomalía en vehículo pesado (MMTA › 3.500 kg). 0,00
5.3 Tarifa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg). 3,57
5.4 Tarifa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo pesado (MMTA › 3.500 kg). 5,07
6. Revisión Taxímetros.
6.1 Tarifa de revisión de taxímetros. 6,36
7. Autorización Transporte Escolar.
7.1 Tarifa de autorización vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg) para realizar transporte escolar. 16,58
7.2 Tarifa de autorización vehículo pesado (MMTA ›3.500 kg) para realizar transporte escolar. 46,86
8. Vehículos históricos.
8.2 Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg) como histórico. 38,03
8.3 Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA ›3.500 kg) como histórico. 49,14
9. Desplazamientos.
9.1 Desplazamiento para inspecciones a domicilio, por cada kilómetro. 0,21

4. Serán entidades colaboradoras en la gestión de esta bonificación quienes tienen adjudicadas las concesiones administrativas de explotación del servicio público de estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La colaboración consistirá en efectuar, en cada servicio que se preste, un descuento sobre la tarifa a abonar por las personas usuarias, equivalente al importe de la bonificación establecida en el apartado anterior.

La entidad colaboradora en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del servicio prestado, referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en esta Disposición.

5. La Administración comprobará que el descuento en la liquidación del canon concesional se corresponde con la correcta aplicación de las bonificaciones efectuadas en los términos establecidos, de tal forma que la empresa concesionaria descontará de la liquidación del canon concesional trimestral las bonificaciones efectuadas en el trimestre anterior por el importe que resulte de aplicar el descuento a cada uno de los servicios prestados a los usuarios. Si la diferencia entre el canon a pagar y las bonificaciones aplicadas en el mismo periodo son favorables a la empresa, dicha cantidad le será abonada por la Junta de Extremadura a la empresa concesionaria.

En el caso de que el resultado sea favorable a la administración como consecuencia de que el importe del canon sea superior a la bonificación trimestral devengada en el mismo período, se realizará la regularización necesaria con los trimestres sucesivos.

6. Las entidades colaboradoras, las personas beneficiarias y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación, estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de verificar la correcta aplicación de las mismas

.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 11 de enero de 2023.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, Olga García García.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 11, de 17 de enero de 2023. Convalidación publicada mediante Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, «Diario Oficial de Extremadura» número 33, de 16 de febrero de 2023)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR