'Decreto-Lei' n.º46/2017, de 3 de mayo, que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el 'Decreto-Lei' n.º 97/2008, de 11 de junio

AutorAmparo Sereno
CargoProfesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Páginas61-62
www.actualidadjuridicaambiental.com
61
Iberoamérica
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de junio de 2017
“Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, que altera el régimen económico y
financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de
11 de junio
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de
Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 85/2017, 1º Suplemento, Serie I de 2017-05-03
que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el
“Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Temas Clave: recursos hídricos, tasa de los recursos hídricos (TRH), agua, volumen de
agua no facturado (VAF), sostenibilidad e eficiencia
Resumen:
Mediante esta normativa se altera el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio que
desarrollaba, en sus aspectos económicos y financieros, la Ley de Aguas de 2005 que
realizó la transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) al derecho interno
portugués.
La referida Ley fue alterada por la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre que aprobó los
Presupuestos Generales del Estado para 2017 con el fin de que la tasa de los recursos
hídricos (TRH) contribuyese también para la sustentabilidad de los servicios urbanos de
agua y saneamiento. En concreto uno de los principales objetivos del “Decreto-Lei”
n.º46/2017, de 3 de mayo, es promover el acceso universal al agua y al saneamiento básico
a un coste socialmente aceptable. A fin de cumplir el referido objetivo, la normativa en
análisis altera la tasa de los recursos hídricos (TRH) para compensar y equilibrar
financieramente a los sistemas que históricamente registraron desvíos de recuperación de
gastos. Es decir, sistemas que, normalmente, por estar situados en zonas de baja densidad
demográfica no llegan a amortizar sus costes fijos de funcionamiento con los cánones de
agua y saneamiento pagados por los utilizadores a menos que aumente considerablemente
los referidos cánones. Una vez que, como consta del Preámbulo del “Decreto-Lei”
n.º46/2017, de 3 de mayo, este aumento se considera socialmente inaceptable, la opción del
legislador es compensar los sistemas de agua y saneamiento deficitarios. Esta compensación
se concretiza mediante la creación de una mueva parcela de incidencia de la TRH.
En la normativa anterior, la TRH contemplaba cinco tipologías de usos de los recursos
hídricos que constituían la base tributable sobre la que incidía la tasa. Estos eran los
siguientes: usos privativos del agua, vertidos de aguas residuales, extracción de áridos,
ocupación y usos de aguas objeto de planificación hídrica y susceptibles de causar impactos

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