'Decreto-Lei' n.º 42-A/2016, de 12 de agosto, que instituye el 'Fondo Ambiental'

AutorAmparo Sereno
CargoProfesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Páginas56-57
Recopilación mensual n. 64, Enero 2017
56
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de enero de 2017
Decreto-Lei” n.º 42-A/2016, de 12 de agosto, que instituye el “Fondo Ambiental”
Autora: Amparo Sereno, Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de
Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 155/2016, 1º Suplemento, Serie I de 2016-08-12
que crea el “Fondo Ambiental”
Temas Clave: “Fondo Ambiental”; preservación de los recursos naturales; prevención de
riesgos ambientales; restauración de daños ecológicos; Objetivos para el Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU
Resumen:
Mediante esta normativa se crea un nuevo instrumento financiero para el Ministerio de
Ambiente portugués, el “Fondo Ambiental”. Éste es el resultado de la extinción y fusión de
cuatro fondos anteriormente gestionados por el referido Ministerio: el “Fondo Portugués
del Carbono”, el “Fondo de Intervención Ambiental”, el “Fondo de Protección de los
Recursos Hídricos” y el “Fondo para la Conservación de la Naturaleza y de la
Biodiversidad”. El objetivo es la simplificación administrativa y el refuerzo de la eficacia en
la aplicación de las políticas del Ministerio de Ambiente que se obtiene mediante la
concentración en un solo Fondo de los recursos financieros de todos los anteriormente
extintos. La mayor capacidad financiera del referido Fondo se destinará a la preservación
de los recursos naturales, a la prevención de riesgos ambientales y a la restauración de
daños ecológicos.
El “Fondo Ambiental” se destinará también al cumplimiento de los Objetivos para el
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, adoptada por la ONU en septiembre de 2015 y
que vinculan a Portugal en los siguientes sectores ambientales: «6. Agua Potable y
Saneamiento», «11. Ciudades y Comunidades Sostenibles», «12. Producción y Consumo
Sostenibles» y «13. Acción Climática».
El “Fondo Ambiental” está dirigido por un director asistido por un subdirector, que
ocupan, respectivamente, los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto del
Ministerio de Ambiente. Los referidos altos cargos tienen, entre otras, la competencia de
ejecutar las orientaciones del Ministro de Ambiente. El referido Fondo es controlado por
un auditor externo (“fiscal único”) y cuenta también con un sistema de control interno.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2017
Normas afectadas:

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