Decreto-Lei' n.º 160/2019, de 24 de octubre que procede a la selección de entidades gestoras y aprueba las condiciones y los términos especiales de los contratos de concesión de gestión de obras hidráulicas
Autor | Amparo Sereno |
Cargo | Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL) |
Páginas | 66-67 |
Recopilación mensual – n. 95, Noviembre 2019
66
Iberoamérica
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de noviembre de 2019
“Decreto-Lei” n.º 160/2019, de 24 de octubre que procede a la selección de
entidades gestoras y aprueba las condiciones y los términos especiales de los
contratos de concesión de gestión de obras hidráulicas
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 205, de 24 de octubre de 2019
Temas Clave: Agua; Concesión de gestión; Entidad gestora; “Emprendimientos para fines
múltiplos” (EFM); Obras hidráulicas
Resumen:
Esta nueva normativa tiene como objetivo promover la cooperación entre el Estado y los
titulares de usos privativos del agua para gestionar “emprendimientos de fines múltiplos”
(EFM), repartiendo los costes entre todos los usuarios a fin de realizar un uso eficiente y
sostenible de las masas de agua en que están situados los EFM, bien como proteger los
recursos hídricos y ecosistemas asociados.
La Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre (Ley de Aguas), creó la figura de los EFM,
definiéndolos como las obras hidráulicas concebidas y gestionadas para la realización de
más de un uso principal. Esta figura fue desarrollada por el “Decreto – Lei” n.º 311/2007,
de 17 de septiembre, que regula la constitución y gestión de los EFM, bien como el
respectivo régimen económico y financiero, estableciendo que la gestión de este tipo de
obras debe ser efectuada por una entidad gestora, constituida por uno o más de los titulares
de usos principales del agua efectuados en el EFM y cuya selección debe ser realizada por
“decreto-lei” – cuando se trate de una persona jurídica de derecho público o empresa
pública.
Algunas obras hidráulicas, aunque originalmente construidas para tan sólo un uso,
progresivamente pasaron a ser utilizadas para otros fines. Estas infraestructuras fueron
equiparadas a los EFM a través del artigo 8º 1 del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31de
mayo. Así, las obras hidráulicas del “Azibo”, “Apartadura”, “Monte Novo” y “Odeleite –
Beliche” fueron clasificadas como equiparados a EFM, a propuesta de la “Agência
Portuguesa do Ambiente, I. P.” (APA, I. P.), y de la “Direção-Geral de Agricultura e
Desenvolvimento Rural” (DGADR). No obstante, era necesario establecer mecanismos
que garantizasen la sostenibilidad económica para la gestión, explotación y conservación de
los EFM y equiparados. Para esta finalidad la APA, I.P. y la empresa pública nacional del
sector de abastecimiento de agua (Grupo AdP — Águas de Portugal, SGPS, S. A)
acordaron que los EFM cuyo uso principal fuese el abastecimiento público de agua serían
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