Decreto-Lei' n.º 160/2019, de 24 de octubre que procede a la selección de entidades gestoras y aprueba las condiciones y los términos especiales de los contratos de concesión de gestión de obras hidráulicas

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas66-67
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
66
Iberoamérica
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de noviembre de 2019
“Decreto-Lei” n.º 160/2019, de 24 de octubre que procede a la selección de
entidades gestoras y aprueba las condiciones y los términos especiales de los
contratos de concesión de gestión de obras hidráulicas
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 205, de 24 de octubre de 2019
Temas Clave: Agua; Concesión de gestión; Entidad gestora; “Emprendimientos para fines
múltiplos” (EFM); Obras hidráulicas
Resumen:
Esta nueva normativa tiene como objetivo promover la cooperación entre el Estado y los
titulares de usos privativos del agua para gestionar “emprendimientos de fines múltiplos”
(EFM), repartiendo los costes entre todos los usuarios a fin de realizar un uso eficiente y
sostenible de las masas de agua en que están situados los EFM, bien como proteger los
recursos hídricos y ecosistemas asociados.
La Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre (Ley de Aguas), creó la figura de los EFM,
definiéndolos como las obras hidráulicas concebidas y gestionadas para la realización de
más de un uso principal. Esta figura fue desarrollada por el “Decreto – Lei” n.º 311/2007,
de 17 de septiembre, que regula la constitución y gestión de los EFM, bien como el
respectivo régimen económico y financiero, estableciendo que la gestión de este tipo de
obras debe ser efectuada por una entidad gestora, constituida por uno o más de los titulares
de usos principales del agua efectuados en el EFM y cuya selección debe ser realizada por
“decreto-lei” – cuando se trate de una persona jurídica de derecho público o empresa
pública.
Algunas obras hidráulicas, aunque originalmente construidas para tan sólo un uso,
progresivamente pasaron a ser utilizadas para otros fines. Estas infraestructuras fueron
equiparadas a los EFM a través del artigo 8º 1 del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31de
mayo. Así, las obras hidráulicas del “Azibo”, “Apartadura”, “Monte Novo” y “Odeleite –
Beliche” fueron clasificadas como equiparados a EFM, a propuesta de la “Agência
Portuguesa do Ambiente, I. P.” (APA, I. P.), y de la “Direção-Geral de Agricultura e
Desenvolvimento Rural” (DGADR). No obstante, era necesario establecer mecanismos
que garantizasen la sostenibilidad económica para la gestión, explotación y conservación de
los EFM y equiparados. Para esta finalidad la APA, I.P. y la empresa pública nacional del
sector de abastecimiento de agua (Grupo AdP Águas de Portugal, SGPS, S. A)
acordaron que los EFM cuyo uso principal fuese el abastecimiento público de agua serían

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