Decreto-Lei n.º 116/2019, de 21 de agosto por el que se establece el modelo de cogestión de áreas protegidas

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas104-105
Recopilación mensual n. 94, Octubre 2019
104
Iberoamérica
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de octubre de 2019
“Decreto-Lei” n.º 116/2019, de 21 de agosto por el que se establece el modelo de
cogestión de áreas protegidas
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 159, de 21 de agosto de 2019
Temas Clave: Cogestión; Gestión colaborativa; Áreas protegidas; Parques naturales;
“Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P. (ICNF, I. P.)”
Resumen:
El modelo de cogestión en áreas protegidas estaba ya previsto en la Resolución del Consejo
de Ministros n.º 55/2018, de 7 de mayo, que aprobó la Estrategia Nacional de
Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad 2030 con la finalidad de establecer acuerdos
de gestión colaborativa con las entidades presentes en el territorio de las referidas áreas
protegidas. En este sentido, se tuvo en cuenta, la experiencia previamente adquirida con los
proyectos de prevención estructural contra incendios y restauración de parques naturales y,
en especial, el proyecto piloto para la gestión colaborativa del Parque Natural (PN) del Tajo
Internacional, que tuvo su inicio en 2017, y que constituyó un modelo a seguir. En este
caso, el acuerdo de cogestión reunió a la Autoridad Nacional para la Conservación de la
Naturaleza y de la Biodiversidad juntamente con los tres municipios portugueses cuyos
términos municipales están incluidos en el área del PN del Tajo Internacional, así como
una institución universitaria, una asociación empresarial y una ONG de medio ambiente.
Todas ellas intervinientes en el territorio portugués del referido PN.
Además, con el nuevo modelo de cogestión de áreas protegidas de ámbito nacional se
permite que las asociaciones de municipios ya constituidas, o que vayan a constituirse
futuramente, puedan participar en la gestión de áreas protegidas de ámbito nacional,
siendo reconocidas como grupos de acción locales con capacidad para gestionar fondos
europeos para el desarrollo local de base comunitaria. Así, se persigue la finalidad de
imprimir una dinámica de gestión de proximidad en las áreas protegidas, bien como aplicar
los principios de subsidiariedad, descentralización administrativa y participación de los
órganos municipales en la respectiva gestión, en virtud de lo previsto en el artículo 20º c)
de la Ley n.º 50/2018, de 16 de agosto.
En el ámbito de aplicación de este “Decreto-lei” están incluidas todas las áreas protegidas
portuguesas integradas en la Red Nacional de Áreas Protegidas (RNAP) aprobada por el
“Decreto-lei” 142/2008, de 24 de julio, pudiendo estar también integradas las zonas que
rodean las AP, circunscritas a los límites administrativos de los municipios que estén

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