Decreto del Régimen Jurídico de los Suelos Contaminados de la Comunidad de Madrid (Decreto 326/1999, de 18 noviembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, consagra en nuestro ordenamiento jurídico positivo, una moderna concepción de la política de residuos que deriva directamente del derecho comunitario, tal y como ha quedado plasmada en la Directiva 91/156/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991, que modificó a su vez la Directiva 75/442/CEE del Consejo de 15 de julio de 1975.

Dentro de las principales novedades que introduce la Ley 10/1998 hay que destacar, en lo que aquí interesa, el Título V, que viene referido como "De los suelos contaminados". En él se introduce, por primera vez, en nuestro derecho el concepto de suelo contaminado que es definido en el artículo 27.1 como aquel en el que existe presencia de componentes de origen humano de carácter peligroso para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas, después de que dicha Ley atribuya a las mismas la competencia para declarar, delimitar y hacer un inventario de los suelos contaminados. En consecuencia, este Decreto encomienda a la Consejería de Medio Ambiente, las competencias sobre los suelos contaminados en la Comunidad de Madrid.

A la hora de declarar un suelo como contaminado el Decreto articula un procedimiento flexible, que se inicia de oficio y en el que hay que destacar un trámite de información pública que intenta garantizar a todos los afectados por tal declaración el conocimiento suficiente del expediente y, en consecuencia, sus posibilidades de defensa. Asimismo, la declaración de un suelo como contaminado tiene importantes consecuencias, de entre las cuales son de destacar dos: la primera es que a partir de ese momento es precisamente cuando surgen las obligaciones de recuperación y limpieza en los responsables de la contaminación del suelo, operaciones que deberán de realizarse en la forma y en los plazos que determine la Consejería de Medio Ambiente; la segunda es la inclusión automática del mismo dentro del Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad de Madrid.

El Inventario, que es un nuevo instrumento al servicio de la protección de los suelos, contiene la relación de los suelos comtaminados localizados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y queda configurado como un registro público de carácter administrativo que depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Medio Ambiente. En él se incluye toda la información relevante sobre los suelos contaminados que abarca, desde la propia delimitación material del suelo, a las actuaciones necesarias para proceder a las operaciones de limpieza y recuperación.

Por último, y en la misma línea de lo mencionado más arriba, el Decreto es respetuoso con las previsiones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de ictubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Pesrsonal y de la Ley 31/1995, de 21 de abril de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de normas adicionales en materia de protección de medio ambiente; así como de las atribuciones reconocidas al Consejo de Gobierno en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de noviembre de 1999

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto
  1. Este Decreto tiene como objeto establecer el régimen jurídico de los suelos contaminados situados en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como crear y regular el Inventario de los Suelos Contaminados de la Comunidad de Madrid.

  2. A los efectos de este Decreto tendrán la consideración de suelos contaminados aquellos cuyas características físicas, químicas o biológicas hayan sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno, según lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

ARTÍCULO 2 Competencia

Las competencias que en relación con los suelos contaminados correspondan a la Comunidad de Madrid, se ejercerán por la Consejería de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3 Declaración de suelos contaminados
  1. La declaración de un suelo como contaminado se realizará por la Consejería de Medio Ambiente una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 4.

  2. Asimismo corresponde a la Consejería de Medio Ambiente declarar que los suelos han dejado de estar contaminados, previa comprobación de que se ha procedido a la realización de las operaciones de limpieza y recuperación necesarias.

ARTÍCULO 4 Procedimiento de declaración de suelos contaminados
  1. El procedimiento para la declaración de un suelo contaminado se inicirá de oficio por la Consejería de Medio Ambiente. El acuerdo de inicio se notificará...

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