Decreto por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía (Decreto 251/2005, de 22 de noviembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en materia de promoción y ordenación del turismo.

El Decreto de la Presidencia 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, ha asignado las competencias en materia de turismo a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, correspondiéndole entre otras la promoción del turismo.

La Ley 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo, en su artículo 20, dispone que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, rutas y publicaciones que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Mediante la presente disposición se lleva a cabo la modificación sustancial de las líneas básicas que, para otorgar la declaración de Interés Turístico de Andalucía, se contenían hasta la fecha en el Decreto 15/2004, de 27 de enero, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, con el objeto de ser un medio eficaz para la mejora de la imagen turística de Andalucía. Así, se incorporan las rutas como nuevo objeto de declaración turística de Andalucía y se regulan cambios que afectan al procedimiento de declaración.

El presente Decreto se estructura en tres capítulos, con un total de diez artículos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.

En su Capítulo I, «Disposiciones Generales», se contiene en primer lugar el régimen competencial, reservándose al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la competencia para declarar de Interés Turístico de Andalucía las fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que tengan una especial relevancia como atractivo turístico en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

En segundo lugar, se concreta de forma pormenorizada cuáles habrán de ser los requisitos que han de acreditar las entidades o personas interesadas para que sean declarados de Interés Turístico de Andalucía, eventos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales, todo ello con la finalidad de conceder a tales declaraciones un reconocimiento y prestigio que se corresponda con la importancia de tal distinción.

Como tercer aspecto relevante, interesa destacar que entre los derechos que se derivan de la declaración figura el uso del distintivo que, en su caso, haga visible la relevancia de las fiestas, itinerarios u obras de significado valor turístico.

El Capítulo II tiene por objeto el procedimiento para la declaración de Interés Turístico de Andalucía, especificando quiénes pueden formular las solicitudes, así como otras cuestiones de carácter competencial y procedimental.

El Capítulo III regula la publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, su inscripción en el Registro de Turismo y la protección del distintivo de las declaraciones.

Por último, se recoge en las disposiciones adicionales y transitorias respectivamente, los efectos de las declaraciones de interés turístico nacional e internacional, las declaradas por la Administración Local, así como la creación de una nueva sección en el Registro de Turismo de Andalucía, los procedimientos de declaraciones ya iniciados y aquellos otros que ya han concluido en virtud de la regulación que ahora se deroga.

Por todo ello, oídas las organizaciones representativas de los empresarios, trabajadores, municipios y provincias y consumidores y usuarios y, de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de noviembre de 2005.

DISPONGO.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las clases, requisitos y el procedimiento para declarar de Interés Turístico aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que, suponiendo manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular, ofrezcan interés real y atractivo desde el punto de vista turístico.

ARTÍCULO 2 Clases de declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Podrán ser objeto de declaración de Interés Turístico:

  1. Las fiestas y acontecimientos.

  2. Los itinerarios y rutas.

  3. Las publicaciones y obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR