Decreto por el que se instituye el Premio Aragón-Goya a la creación artística en pintura o grabado. (Decreto 22/1996, de 20 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
ARTÍCULO 1 Objeto.

El Premio Aragón Goya estará dedicado al reconocimiento de la trayectoria en el ámbito de las artes plásticas y visuales de artistas aragoneses o especialmente vinculados con Aragón

ARTÍCULO 2 Periodicidad y concesión.
  1. El Premio Aragón Goya tendrá una periodicidad anual. El Premio no podrá ser concedido a título póstumo ni "ex aequo".

  2. El Premio Aragón-Goya será otorgado por el Gobierno de Aragón a propuesta de un Jurado presidido por el Consejero competente en materia de Cultura, que designará a sus miembros siguiendo la siguiente composición:

Dos vocales natos: El Director General competente en materia de Cultura, y el Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.

Tres vocales designados a propuesta de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, de la Asociación Nacional de Críticos de Arte y del Departamento de Historia de Arte de la Universidad de Zaragoza.

Dos vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito que abarca el objeto del premio designados por el Consejero competente en materia de Cultura.

Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura.

ARTÍCULO...

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