Decreto por el que se regula la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja (Decreto 81/2003, de 18 de julio)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Constitución española de 1978 dispone en su artículo 148.1.1 como las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias para la organización de sus instituciones de autogobierno. Fruto de esta habilitación, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume en el artículo 8 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, competencia con carácter exclusivo sobre una serie de materias, entre las que se encuentra, la relativa a su "potestad de autoorganización".

El artículo 3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja contempla los signos básicos de la identidad riojana al referirse expresamente a la Bandera, el Himno y el Escudo propio. La Ley 4/1985, de signos de la identidad riojana, regula la estructura y contenido de estos signos, su artículo 6 establece la composición del Escudo de La Rioja, habilitándose al Gobierno, en la Disposición Adicional Segunda, para la regulación mediante Decreto de los logotipos de reproducciones simplificadas del Escudo para su uso oficial. Por su parte la Disposición Final primera autorizaba al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de la Ley.

Haciendo uso de la autorización contenida en la Disposición Final primera, el entonces Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 29/1985, de 7 de junio, por el que se desarrolla el contenido de la citada disposición con la finalidad básica de aprobar la reproducción simplificada del Escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figuraba en el Programa de Identidad Corporativa elaborado por Alberto Corazón, así como regular la utilización uniforme del mismo.

El Programa de Identidad Corporativa ha sido utilizado por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde su creación hasta nuestros días. El tiempo transcurrido desde su implantación ha demostrado la buena acogida de la identidad corporativa aprobada en el año 1985, por lo que se considera conveniente mantenerla, todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que se consideren procedentes para mantener la necesaria uniformidad en su utilización.

No obstante, diseñada esta imagen corporativa con la pretensión de ser un instrumento vivo, diversos motivos han aconsejado realizar algunas adaptaciones que refuercen la imagen e identidad de La Rioja en diferentes ámbitos, y que posibiliten la introducción de otras adaptaciones que se han creído necesarias. Entre estos motivos destaca la experiencia de los años transcurridos desde su implantación, las sugerencias recibidas desde los diversos ámbitos de la Administración, la necesidad de conseguir una mayor homogeneidad de la identificación corporativa del Gobierno de La Rioja y la diferenciación de los sistemas de comunicación visual de la Comunidad Autónoma de La Rioja como unidad territorial de los sistemas de comunicación visual del Gobierno de La Rioja, motivo este último que ha dado lugar a la aprobación del Decreto 20/2003, de 30 de mayo, por el que se regula la Identidad Gráfica Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de su Presidente.

Para aclarar el uso que pretende darse a esta Identidad Gráfica Corporativa conviene precisar la terminología empleada en el articulado del presente Decreto. Partiendo de la diferenciación que ya introduce el Estatuto de Autonomía de La Rioja entre el Gobierno y la Administración, y que recoge a lo largo de su articulado la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las precisiones que sobre la organización del sector público hace la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se pretende que tanto el...

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