Decreto por el que se regula el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia (Decreto N° 121/2000, de 6 de Octubre)

Publicado enBORM de 16 de Octubre 2000
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, en su artículo 19.1, establece que el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia dependerá de la Consejería de Economía y Hacienda y estará organizado en dos secciones. El punto 2 de dicho precepto legal regula el contenido de la primera sección en la que han de inscribirse todas las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulándose en el punto 3 del mismo artículo el relativo a la sección segunda en la que han de inscribirse las Cajas de Ahorros que, operando en la Comunidad Autónoma de Murcia, tienen su domicilio social fuera de la misma. Respecto del contenido de ambas secciones, la Ley contempla la posibilidad de su desarrollo reglamentario. Por último, el artículo 19, en su punto 4, consagra dos características esenciales del Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia: su carácter público y la gratuidad de las certificaciones de su contenido para quien justifique su interés legítimo.

El presente Decreto, en uso de la autorización recogida en la Disposición Final Primera de la propia Ley 3/1998, de 1 de Julio, viene a desarrollar dicho precepto legal, regulando la organización y funcionamiento del Registro, su contenido, el procedimiento de inscripción y la publicidad del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de octubre de 2000,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Dependencia Administrativa.
  1. El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda y dependerá de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, de acuerdo con las funciones asignadas en el correspondiente Decreto de estructura orgánica.

  2. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, a través de la unidad administrativa correspondiente, realizará la tramitación de los expedientes de inscripción así como la expedición de los certificados correspondientes al Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia.

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