Decreto de funcionamiento y Organización de la Inspección de Personal de Madrid (Decreto 94/1997, de 31 julio)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La materia de inspección en la Comunidad de Madrid tiene su regulación en la Orden 2293, de 26 de noviembre de 1984, que se ocupa de la organización y funciones, y la Orden de 28 de noviembre de 1984, sobre atribuciones y funcionamiento de la misma.

La experiencia acumulada durante estos años, y la nueva orientación que se pretende dar a la actividad inspectora, en que junto al control de las actuaciones para que se ajusten al principio de legalidad y demás principios básicos constitucionales, ha de procurar la colaboración y asesoramiento a los distintos Centros Directivos para alcanzar los objetivos previstos, hacen necesario establecer una nueva regulación de la Inspección de Personal de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, emitidos los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 1997, dispongo:

ARTÍCULO 1 Naturaleza

La Inspección de Personal es el órgano especializado de inspección, asesoramiento y control interno en materia de función pública y personal de la Comunidad de Madrid.

La Inspección de Personal, dependiente de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda, gozará de autonomía funcional para el cumplimiento de sus objetivos, ello no obstante, coordinará sus actuaciones con las de otras Direcciones u Organos, cuando ello venga impuesto por la naturaleza o el objeto de la inspección.

ARTÍCULO 2 Funciones

La Inspección de Personal tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid:

  1. En materia personal:

    1. Velar por el cumplimiento de las normas, directrices e instrucciones en materia de personal, y en particular de la aplicación de la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Comunidad y de los altos cargos de la misma, para lo cual realizará las actuaciones administrativas correspondientes a la gestión, tramitación y propuesta de resolución de expedientes en materia de incompatibilidades, así como la emisión de informes preceptivos, establecidos en la legislación estatal vigente en la materia, a solicitud de otros órganos de la Administración con competencia para la resolución que proceda.

    2. Proponer las medidas encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento del...

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