DECRETO FORAL-NORMA 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de las y los contribuyentes en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas.

Se trata de la obligación de utilización de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominada obligación TicketBAI.

A fin de facilitar el cumplimiento de la obligación TicketBAI la citada Norma Foral 3/2020 estableció incentivos fiscales de carácter temporal, en forma de deducciones en la cuota, en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Por otra parte, los artículos 15 de los Decretos Forales-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19 establecieron también incentivos fiscales temporales, en forma de deducciones en la cuota, con límites comunes con los incentivos citados en el párrafo anterior, para apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico y dirigidos tanto a personas físicas como a microempresas y pequeñas empresas que se dedican al comercio minorista.

Al objeto de impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad a la fecha de su exigibilidad, el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica, estableció en sus artículos 4 y 5, incentivos fiscales adicionales a los citados anteriormente, bajo las rúbricas de deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI y de deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI. Estos nuevos incentivos suponen, en último término, el incremento de las cuantías deducibles respecto a las deducciones ordinarias, sustanciados en un mayor porcentaje deducible (60 por 100 frente al 30 por 100 ordinario) y un umbral más alto del límite inferior de la base de deducción (1.500 euros frente a los 500 euros ordinarios).

Con posterioridad, el recientemente aprobado Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, estableció esas mismas deducciones incrementadas pero flexibilizando aún más los requisitos para su aplicación, a la vez que derogaba los artículos 4 y 5 y las disposiciones adicionales primera y segunda del referido Decreto Foral-Norma 2/2021.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico, y dado que las y los contribuyentes que inviertan en los años 2021 y 2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas previstas en el referido Decreto Foral-Norma 4/2021 hasta bien entrados los años 2022 y 2023, respectivamente, este decreto foral-norma pretende posibilitar el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.

Dicho anticipo es aplicable, asimismo, a la parte de las deducciones incrementadas correspondientes a inversiones y gastos efectuados en el ejercicio 2020 que, en virtud de lo previsto en las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto Foral-Norma 4/2021 anteriormente citado, debieran ser aplicadas en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo 2021.

Así, se va a proceder, previa solicitud por parte de las y los contribuyentes, a la devolución del impuesto sobre sociedades, sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR