DECRETO FORAL-NORMA 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La persistencia de la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 provocó que a finales de 2020 se aprobaran las medidas restrictivas establecidas por el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuyo contenido ha sido objeto de modificación por los Decretos 47/2020, de 22 de diciembre, 1/2021, de 12 de enero y 4/2021, de 22 de enero.

Dichas medidas restrictivas han continuado durante los primeros meses de 2021, si bien a partir del mes de marzo, y de resultas de una reducción de la incidencia de los niveles de contagio, se han adaptado a una menor incidencia del SARS-CoV-2.

Como consecuencia de ello, se ha aprobado el Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del Lehendakari, de primera refundición en 2021 y en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuyas medidas han entrado en vigor a las 00:00 del día 9 de marzo de 2021.

Ello no obstante, para hacer frente a la incidencia negativa en la actividad económica de la crisis sanitaria durante los primeros meses de 2021, resulta necesario adoptar medidas, en este caso, de carácter tributario, para paliar sus efectos adversos. Dichas medidas deben, además, estar planteadas desde la perspectiva de impulsar la necesaria reactivación económica.

Al respecto cabe recordar que la Diputación Foral aprobó el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola de la COVID-19, que incluía una batería de medidas de flexibilización y reactivación económica para el año 2021. Ello no obstante, el contexto actual de la incidencia de la COVID-19 ha conducido a plantear medidas de compensación a los titulares de actividades económicas. Dichas medidas se recogen en 6 artículos y en las dos disposiciones adicionales del presente Decreto Foral-Norma.

Así, en el artículo 1 del decreto foral-norma se exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En el artículo 2 se incluyen medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, reconociéndose para 2021 un gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, equivalente a la rebaja de la renta de alquiler acordada siempre que la parte arrendataria sea un contribuyente que desarrolle actividades económicas.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario, en virtud de los cuales no se permite, por cada inmueble, un rendimiento neto negativo, se prevé una deducción adicional en la cuota íntegra del 15 por 100 de la parte de la rebaja que no ha podido ser deducida como gasto en la base imponible.

Para la aplicación de dichas deducciones se deberán reunir una serie de requisitos. En particular, la parte arrendadora deberá mantener la minoración de la renta de alquiler voluntariamente acordada durante al menos tres meses a lo largo de 2021 y no deberá existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

Finalmente, esta deducción no resultará aplicable cuando la parte arrendadora y la arrendataria se encuentren vinculadas o tengan una relación de parentesco.

El artículo 3, por su parte, establece una deducción extraordinaria del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, que será aplicable por quienes estando sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, realicen determinadas inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021.

Las inversiones objeto de deducción deberán tener como finalidad la adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento, o la renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone la o el contribuyente para el desarrollo de su actividad.

Los artículos 4 y 5 se destinan a impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Si bien la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, prevé el comienzo de su preceptividad a partir de 1 de enero de 2022, con la salvedad hecha del calendario previsto en la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, la citada Norma Foral 3/2020 contempla beneficios fiscales para aquellos obligados tributarios que realicen los gastos e inversiones necesarios para la implantación de la obligación TicketBAI, desde 2020.

Pues bien, el artículo 4 del decreto foral-norma incrementa dichos beneficios fiscales cuando se anticipe de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021. Así, la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por el artículo 1.Segundo de la referida Norma Foral 3/2020 se incrementa hasta el 60 por 100. Así mismo, a efectos del cálculo de la base de deducción, el límite previsto en el apartado 2.b) de la citada disposición adicional vigesimosegunda se incrementa hasta 1.500...

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