DECRETO FORAL 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
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DECRETO FORAL 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación.

Por tanto, una vez publicado el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

La elaboración de los decretos forales que establecen los currículos navarros de las diferentes etapas de la enseñanza no universitaria se han basado en unos principios educativos que dan coherencia y continuidad al desarrollo personal y formativo del alumnado y que no deben considerarse de forma aislada sino en su conjunto. Dichos principios son los siguientes:

Una educación de calidad que atienda a la diversidad de todo el alumnado y responda a sus distintas necesidades, identificándolas desde las edades tempranas.

Un proceso de enseñanza dirigido a que el alumnado adquiera las habilidades necesarias para aprender de forma autónoma, utilizando las fuentes tradicionales de información y las Nuevas Tecnologías.

El aprendizaje de las competencias básicas a través de todas las áreas del currículo.

El tratamiento de la lectura comprensiva, la escritura y la expresión oral a través del aprendizaje de todas las áreas de las diversas etapas.

La coordinación de las áreas lingüísticas del currículo a través del tratamiento integrado de las lenguas.

La coordinación entre las etapas educativas para garantizar la cohesión del aprendizaje del alumnado en cuanto a la adquisición de los objetivos de la etapa y de las competencias básicas.

La peculiaridad lingüística de Navarra a través de los diferentes modelos lingüísticos de todas las etapas.

El conocimiento de la diversidad geográfica, histórica y cultural de Navarra, el respeto a sus diferencias y la valoración de su patrimonio natural y artístico.

El uso responsable de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, la protección de la salud individual y colectiva, el consumo responsable y el respeto a las normas de tráfico.

El fomento de los siguientes valores educativos: el conocimiento de sí mismo, la autoestima, el control emocional, la perseverancia, la capacidad de aprender de los errores y de asumir riesgos.

El desarrollo de la capacidad de imaginar, emprender, realizar y evaluar proyectos individuales o colectivos con creatividad, confianza, responsabilidad y sentido crítico.

El tratamiento de la convivencia y los conflictos a través de los valores y prácticas democráticas basadas en el respeto mutuo.

El desarrollo de actitudes contrarias a la violencia, el fomento de la igualdad de hombre y mujer y el acercamiento y respeto a las diferentes culturas desde todos los ámbitos escolares.

La evaluación, tanto interna como externa, para detectar los puntos fuertes y las áreas de mejora.

La biblioteca escolar como centro de recursos organizado, en todo tipo de soporte, que apoye el aprendizaje de todas las áreas del currículo y fomente la lectura.

La cooperación de los centros escolares con las familias, especialmente con aquellas que, por motivos diversos, necesitan mayor apoyo.

El fomento del clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

El reconocimiento social del profesorado, la valoración de su trabajo y la defensa de su autoridad en el ejercicio de su tarea diaria en el aula y en el centro.

En el presente Decreto Foral se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria que incluye las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación. Dicho currículo, será desarrollado y completado por los centros docentes en el uso de su autonomía.

Las competencias básicas, que se incorporan por primera vez a los currículos, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar al alumnado para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación satisfactoria a la vida adulta y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Se define la competencia básica como la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. Supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivaciones, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales que actúan conjuntamente para lograr una acción eficaz.

Los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales y, organizados por cursos, los contenidos y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar la adquisición de las competencias básicas.

El presente Decreto Foral regula también la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria; la atención a la diversidad del alumnado, los programas de cualificación profesional inicial y la enseñanza de personas adultas.

Respecto a la evaluación externa, cabe destacar la evaluación de las competencias básicas alcanzadas que tendrá carácter formativo y orientador, que analizará los procesos de aprendizaje de cada alumno y los procesos de enseñanza de cada centro y permitirá adoptar las medidas pertinentes de mejora.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de marzo de 2007,

DECRETO:

Artículo 1 Ambito de aplicación.

El presente Decreto Foral que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la Educación Primaria, la educación básica. Comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

  2. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

  3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza en diferentes materias. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

  4. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.

Artículo 3 Fines.

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrolle y consolide hábitos de estudio y de trabajo; prepararle para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarle para el ejercicio de sus derechos y obligaciones ciudadanas.

Artículo 4 Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

  1. Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

  2. Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las...

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