DECRETO FORAL 77/2006, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 77/2006, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte Juventud.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La necesidad de dotar de una mayor agilidad y eficacia administrativa a las acciones de la Administración de la Comunidad Foral en materia de Deporte y Juventud determinó, en 1991, la creación del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como organismo autónomo eminentemente gestor, y en 1997, un nuevo Decreto Foral aprobó los nuevos Estatutos del propio organismo, lo que dio un nuevo enfoque de modernidad y adaptación a los tiempos del momento.

El Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, posteriormente, adaptó la estructura y funciones del citado organismo a las necesidades de funcionamiento, puestas de manifiesto por el transcurso del tiempo, así como a la novedosa regulación establecida por Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra (CEIMD), regula su estructura orgánica y régimen de funcionamiento de forma reglamentaria a través de un Decreto Foral específico. Ello hace necesario que se incluyan, en los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo al que está adscrito, cuestiones referidas al precitado Centro.

El Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, dispone, en su artículo 3.2, la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Actualmente el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se rige por los estatutos aprobados por el Decreto Foral 278/2003 de 28 de julio.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral y, concretamente, de los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulados en su Título VIII.

La Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, insta la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos nuevos estatutos en los que se describan tanto sus funciones, como su estructura orgánica, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 a 116 de la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de 2006,

DECRETO:

Artículo único _Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Nombramientos

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe de la Sección de Gestión de Programas, como Jefe de la Sección de Gestión de Programas con Jóvenes.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente el Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y el Decreto Foral 696/2003, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra (CEIMD)

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 38

Primera._Se autoriza a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 6 de noviembre de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO, INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y Tutela.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que esté adscrito, quien ejercerá sobre él, las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias y funciones.
  1. _Al Instituto Navarro de Deporte y Juventud le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las que la Ley Foral del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD)

    2. Las de ejecución, gestión o promoción de actividades, tanto administrativas, de fomento o prestación, dirigidas a los jóvenes así como la promoción, ejecución, y gestión de equipamientos e instalaciones de juventud.

    3. Las que, en materia de juventud, no estén expresamente atribuidas a ningún organismo o Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su ámbito de competencia, así como la coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

    4. Las que, en la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

  2. _Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá las siguientes funciones:

    1. Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).

    2. Las de promoción, gestión y seguimiento que se deriven de las competencias establecidas en materia de juventud en el apartado anterior.

    3. La gestión de los centros e instalaciones, adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

    4. La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones, así como asesorar e informar, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    5. La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    6. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TITULO II Artículos 4 a 29

Estructura orgánica

CAPITULO I Artículo 4

Organos de dirección

Artículo 4 Organos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud los siguientes:

_El Consejo de Gobierno.

_El Director Gerente.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.
  1. _El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud está integrado por los siguientes miembros:

    Presidente: El Consejero titular del Departamento.

    Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    El Subdirector de Deporte, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    El Subdirector de Juventud, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    El Director del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    El Secretario General Técnico del Departamento.

  2. _En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

  3. _El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia, en sus reuniones, de representantes de órganos y de entidades del deporte y/o de juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6 Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.

  2. Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

  3. Aprobar la adquisición o disposición de bienes inmuebles.

  4. Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones propias.

  5. Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 7 Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud las siguientes facultades:

  1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR