DECRETO FORAL 57/2021, de 23 de junio, por el que se regulan la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 170 - 22 de julio de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 57/2021, de 23 de junio, por el que se regulan la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva en montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra. Corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.

La protección y el desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, forma parte de una política ambiental integradora y, por tanto, necesitada de un grado de participación de los agentes sociales, que responda a planteamientos técnicos, sociales, ecológicos, culturales y, de ese modo, potenciar la formulación de propuestas e iniciativas, para que se adopten por los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Con ese objetivo se crea mediante Decreto Foral 107/1996, de 12 de febrero, el Consejo Asesor Forestal de Navarra, como órgano consultivo, integrado por representantes de los sectores con más relación en la protección, gestión y desarrollo de los montes, entre ellos las asociaciones de propietarios, empresarios de la madera, entidades locales, entidades tradicionales, asociaciones de defensa de la naturaleza.

Desde su creación se ha venido reuniendo principalmente para analizar las campañas de ayudas a trabajos forestales; y en los últimos años dichas reuniones presenciales han sido sustituidas por procesos participativos telemáticos. Conforme han surgido otras cuestiones relevantes para el sector forestal, se han conformado foros de participación específicos, tales como la Mesa de la Madera de Navarra, reunida a consecuencia de los huracanes que asolaron los montes franceses, o más recientemente la Comisión Mixta de Biomasa Forestal, vinculada al fomento de la dendroenergía.

La composición del Consejo Asesor Forestal de Navarra no parece responder a la evolución del sector en los últimos veinte años.

De lo anterior se desprende la necesidad de modificar la composición y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra, con el fin de propiciar una política de participación directa de los agentes implicados en el sector forestal en el trabajo a realizar por el Departamento con competencias en medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción del Consejo Asesor Forestal de Navarra.
  1. El Consejo Asesor Forestal de Navarra es un órgano colegiado de asesoramiento, propuesta, decisión y seguimiento o control del Departamento con competencias en medio ambiente.

  2. El Consejo Asesor Forestal de Navarra se adscribe al Departamento competente en medio ambiente, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.

CAPÍTULO II Artículo 3

Funciones

Artículo 3 Funciones del Consejo Asesor Forestal de Navarra.
  1. Serán funciones del Consejo Asesor Forestal de Navarra:

    1. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en materia de política forestal del Departamento competente en medio ambiente.

    2. Actuar como órgano de seguimiento del Plan o Estrategia forestal de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Formular iniciativas o sugerir medidas en orden a la mejora del sector forestal.

    4. Elaborar los estudios e informes en relación con los asuntos que le sean encomendados por la persona titular del Departamento competente en medio ambiente.

    5. Informar preceptivamente sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales reguladoras de la actividad forestal en Navarra.

    6. Informar preceptivamente sobre las estrategias o planes de carácter general que afecten al sector forestal de la Comunidad Foral.

    7. Informar preceptivamente de la propuesta de presupuestos forestales de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Los informes y dictámenes del Consejo Asesor Forestal de Navarra en ningún caso serán vinculantes.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 10

Composición

Artículo 4 Composición.

El Consejo Asesor Forestal de Navarra estará compuesto por los siguientes cargos:

–La Presidencia.

–La Vicepresidencia.

–Las Vocalías.

Artículo 5 Organización.
  1. El Consejo Asesor Forestal de Navarra funcionará en Pleno integrado por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia y de la totalidad de las Vocalías.

  2. Corresponde al Pleno el ejercicio de todas las funciones del Consejo Asesor Forestal de Navarra.

  3. El Pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo.

Artículo 6 Presidencia.
  1. La Presidencia corresponderá a la persona titular del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que...

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