DECRETO FORAL 45/2021, de 2 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, aprobados por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 138 - 15 de junio de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 45/2021, de 2 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, aprobados por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre. Mediante Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, se transforma el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en Instituto Navarro del Deporte, y se aprueban sus Estatutos.

El capítulo VI de dichos Estatutos (artículos 27 a 29) regula los distintos centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte, incluyendo entre ellos al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte y al Centro de Tecnificación Deportiva “Estadio Larrabide”. Por su parte, el artículo 21.2 de los Estatutos establece que ambos centros tendrán rango asimilado a sección, pero se regirán por lo dispuesto en el articulado correspondiente a los centros.

El artículo 29 de los Estatutos regula los aspectos relativos a las direcciones de los centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte. Su apartado 2 establece que la retribución de la persona que asuma la dirección del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, así como de la persona que asuma la dirección del Centro de Tecnificación Deportiva “Estadio Larrabide”, será la equivalente a la de una jefatura de sección. Por su parte, el apartado 3 de dicho precepto dispone que los puestos de trabajo de dirección de los centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte serán provistos mediante libre designación o por el sistema establecido por la Administración Foral y de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

No obstante, el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que las jefaturas de sección y de negociado podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por órgano competente, que deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral.

Por todo lo expuesto, procede...

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