Decreto Foral 45/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 4 de septiembre. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de cultivos frutales en el Territorio Histórico de Álava, y la convocatoria de las mismas para 2018

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

El Territorio Histórico de Álava cuenta con una amplia superficie cultivable, siendo el territorio con mayor superficie agraria dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinando la mayor parte de la misma a cultivos extensivos de secano anuales, principalmente cereales (trigo, cebada y avena), viña y cultivos extensivos de regadíos como la remolacha y la patata. A diferencia de lo que ocurre en otros territorios colindantes, los cultivos permanentes no son frecuentes en Álava, a excepción de la viña.

Sin embargo, la diversidad edafoclimática de Álava, junto con su orografía favorable la hacen un territorio propicio para el desarrollo de ciertos cultivos frutales, siendo el manzano un cultivo tradicional presente en nuestro territorio desde tiempos inmemoriales y los testimonios de que su cultivo ha estado tradicionalmente ligado a nuestra cultura, haciendas y caseríos, son diversos y abundantes.

La reciente constitución de la Denominación de Origen Protegida Sidra Natural del País Vasco- Euskal Sagardoa, supone una oportunidad para el desarrollo del cultivo del manzano, así como para el fomento de la actividad transformadora ligada a su producción. La denominación de origen nace con el fin de poner en valor un producto tradicional de alta calidad y con el objetivo de potenciar el cultivo de variedades de manzano locales dentro del País Vasco.

La plantación de manzanos de sidra en Álava puede dar respuesta a la urgente necesidad del sector sidrícola vasco de disponer de manzana local de calidad, de forma regular y en cantidad suficiente, tanto para la elaboración de sidras como de zumos, pues las condiciones edafoclimáticas y físicas de gran parte de nuestro territorio permiten su cultivo, la mecanización de las parcelas para la recolección, poda y tratamientos, disminuyendo de esta manera los costes de producción.

Existen también otros cultivos frutícolas que, sin ser tan trascendentales como el anterior y sin disponer de una denominación de origen o marca de calidad asociada, resultan de especial interés para el territorio; por contribuir a la diversificación y mantenimiento de la actividad agraria, a la conservación y mejora de variedades locales o agrobiodiversidad, a la conservación del paisaje, etc. Cultivos como el nogal o el olivo, son interesantes y sin lugar a dudas, contribuyen a la consecución de los citados objetivos.

Ante esta oportunidad y al objeto de conocer en profundidad la potencialidad de la fruticultura en Álava, la diputación foral ha realizado un estudio previo para evaluar y conocer la situación actual del cultivo de la manzana en Álava, lo que ha servido de punto de partida para el diseño de la estrategia para el fomento de este cultivo frutal para nuestro territorio en los próximos años.

A pesar de que desde el Departamento de Agricultura a través de su plan de ayudas a las explotaciones agrarias se destinan recursos para auxiliar todo tipo de inversiones promovidas por las y los agricultores en las mismas, los requisitos exigidos para acceder a dichas ayudas y en especial, la exigencia de que la persona solicitante deba ser Agricultor o Agricultora a Título Principal (ATP), ha condicionado el progreso de la fruticultura.

Con el ánimo de superar esta carencia y en respuesta a la demanda del sector frutícola, el Departamento de Agricultura mediante el presente decreto foral pretende potenciar los cultivos frutales, auxiliando mediante ayudas a la implantación de frutales a titulares de explotaciones agrarias que, aun no cumpliendo la condición de ATP, ejercen una actividad agraria, lo que contribuirá a diversificar nuestra producción agraria y posibilitará el aumento de la renta agraria de las y los agricultores.

Esta subvención se concede de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta que los trabajos de cualquier tipo de plantación se alargan en el tiempo, estando condicionados por las condiciones climatológicas, teniendo que realizar en la mayoría de los casos, trabajos previos como preparación de terrenos, análisis de tierras, cierres, etc., es necesario dejar un periodo de tiempo suficiente para llevar a cabo las plantaciones de manera técnicamente adecuada y eficaz, lo que conlleva a imputar dichas ayudas al ejercicio presupuestario siguiente al de su convocatoria.

Considerando que en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018 existe una partida de gastos dotada con 30.000,00 euros en la anualidad 2019 destinados a esta línea de ayudas, procede aprobar la convocatoria de las mismas.

Considerando que se han seguido todos los trámites establecidos en el Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de cultivos frutales en el Territorio Histórico de Álava, conforme al articulado del anexo adjunto.

Segundo. Aprobar para el año 2018 la convocatoria de esta línea de ayudas con arreglo al siguiente detalle:

  1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales desde el día siguiente al de publicación en el BOTHA del presente decreto foral, en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación o en el Servicio de Desarrollo Agrario, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste finalizará el primer día hábil siguiente.

  2. Reserva de crédito: con cargo a la anualidad 2019 de la partida 40.1.01.42.01.770.00.06 "Proyecto Piloto Cultivos Alternativos", del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018, la cantidad total de 30.000,00 euros.

Dicho crédito podrá ser incrementado con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en el artículo 21.2.b) de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, hasta un 100 por ciento del crédito inicialmente reservado, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida presupuestaria.

En la presente convocatoria, se admitirán plantaciones de frutales iniciadas desde el día 1 de enero de 2018, admitiéndose en consecuencia justificantes de gastos y de pagos a partir de dicha fecha.

Tercero. Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral y, en concreto, para la resolución de cuantos recursos puedan interponerse tanto contra las bases reguladoras como contra la resolución de las convocatorias anuales.

Cuarto. El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 4 de septiembre de 2018

Diputado general

Ramiro González Vicente

Diputado foral de Agricultura

Eduardo Aguinaco López de Suso

Directora de Agricultura

María Asunción Quintana Uriarte

ANEXO I Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y definiciones

El presente decreto foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implantación de cultivos frutales en el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2 Personas y entidades beneficiarias

2.1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas (explotaciones asociativas) que cumplan los requisitos y se comprometan a adquirir los compromisos que se establecen en los artículos 3 y 16 de las presentes bases reguladoras de la ayuda.

2.2. A los efectos de esta ayuda, las sociedades civiles y comunidades de bienes se consideran entidades con personalidad jurídica.

2.3. A los efectos del presente decreto foral, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, las parejas de hecho se entenderán equiparadas al matrimonio.

Artículo 3 Requisitos de las personas y entidades beneficiarias

Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1 . Con carácter general:

3.1.a. Ser titular de una explotación agraria debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava.

3.1.b. Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava. En el caso de persona jurídica contemplada en el apartado 3.3.1, además del domicilio fiscal, también deberán tener el domicilio social en Álava. A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito cuando tanto el domicilio social como fiscal de la persona jurídica radique en el THA y que, al menos, el domicilio social y fiscal del 50 por ciento de sus socios y socias, que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social de la sociedad, también esté situado en Álava.

3.1.c. Estar, con anterioridad a la concesión de la ayuda, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las obligaciones tributarias. En el caso de sociedad civil o comunidad de bienes, deberá acreditarse esta situación tanto de la sociedad como de las personas socias o comuneros.

3.1.d. No encontrarse la persona o entidad incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador.

3.1.e. No tener sanción administrativa ni penal por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.2 . Explotaciones cuya...

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