DECRETO FORAL 40/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 138 - 15 de junio de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 40/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación. El acuerdo de compromisos presupuestarios del Gobierno de Navarra y del Grupo Parlamentario EH BILDU-NAFARROA en relación al proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra 2021 determina en su punto tercero.3 relativo al ciclo 0-3 que el Gobierno de Navarra se compromete a “la creación de un Servicio dentro del Departamento de Educación, de manera que se pueda impulsar un trabajo interdepartamental con los diferentes agentes implicados que analice, ordene los pasos y modificaciones normativas en torno a estructura, persona, comedor, etc., y calendarice el proceso para que en el curso 2021-2022 las escuelas infantiles con titularidad del Departamento de Derechos Sociales pasen a depender del Departamento de Educación.”

En consecuencia, con el objetivo de cumplir este compromiso es necesario crear un nuevo Servicio de Escuelas Infantiles adscrito a la Dirección General de Educación para que pueda impulsar y organizar las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

Por otro lado, el Departamento de Educación y el Departamento de Derechos Sociales han suscrito un acuerdo para el traspaso de competencias en materia de formación certificable, acreditación de competencias y Centros de Referencia Nacional.

Este traspaso competencial conlleva la necesidad de modificar determinadas funciones y atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional. Asimismo, se ha estimado conveniente realizar una reorganización de dicha dirección general, con la modificación de las denominaciones de los actuales servicios y secciones y con una atribución de competencias más ajustada a la realidad actual.

Por último, el Negociado de Sistemas de Información de los Centros Educativos adscrito al Servicio de Servicio de Sistemas de Información de Educación de la Dirección General de Educación es el responsable de gestionar todo el ciclo de vida de dos de los sistemas de información nucleares del Departamento de Educación (EDUCA y EcoEduca) y por ello tiene una gran dimensión, asume una gran responsabilidad y soporta una elevada carga de trabajo. La asunción de las nuevas competencias por parte del Departamento de Educación anteriormente descritas va a impactar significativamente en esta unidad y va a requerir nuevos desarrollos de los sistemas de información.

Por lo ahora expuesto, el citado negociado se convierte en la Sección de Desarrollo y Arquitectura de Sistemas de Información de los Centros Educativos adscrita al Servicio de Sistemas de Información de Educación.

En consecuencia, el presente decreto foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Se modifica el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, en el siguiente sentido:

Uno.–Se modifica el capítulo II que queda redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO II

Dirección General de Educación

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación ejercerá con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, de Idiomas, Artísticas, Deportivas, y de Personas Adultas, las atribuciones señaladas en este decreto foral y, en concreto, las siguientes:

–La planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

–La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

–La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo.

–El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral ostenta en materia de todas las enseñanzas mencionadas.

–El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones, así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

–La extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta dirección general.

–La extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta dirección general.

–Mejorar los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la administración.

–Promover y evaluar la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

–Las relacionadas con el primer ciclo de educación infantil y con las escuelas rurales.

–La elaboración de programas y propuestas de formación del profesorado y ejecución de las mismas.

–La programación de las enseñanzas de lenguas propias, castellanas y euskeras, y extranjeras, en el ámbito de gestión de esta dirección general.

–La programación de la orientación escolar y profesional.

–La elaboración y desarrollo de programas que favorezcan la inclusión del alumnado, atendiendo a la diversidad.

–El desarrollo y evaluación de programas que favorezcan la equidad - igualdad.

–La programación y gestión de la educación de personas adultas.

–El ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al departamento.

–La promoción e implantación de las tecnologías educativas y la mejora de las infraestructuras TIC educativas.

–El desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución de los sistemas de información para dar respuesta a las necesidades del Departamento de Educación.

–Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

b) Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

c) Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

d) Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

e) Servicio de Sistemas de Información de Educación.

f) Servicio de Inspección Educativa.

g) Servicio de Escuelas Infantiles.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación, Formación y Calidad

Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral, y específicamente las siguientes:

–El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

–La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

–El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

–La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

–La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

–La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

–La planificación y desarrollo de la educación de personas adultas.

–Progresiva implantación de procesos de calidad y de mejora continua con vistas a la excelencia en los centros docentes públicos dependientes de este departamento.

–El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

–Progresiva implantación de sistemas de calidad en los sistemas de gestión y carta de servicios de este departamento.

–Desarrollo de sistemas de percepción y expectativas de la ciudadanía y de sugerencia, quejas y reclamaciones en relación con los servicios prestados por el Departamento de Educación.

–Promoción y formación de los empleados públicos en la mejora continua de su gestión.

–Desarrollo de fórmulas de reconocimiento de las aportaciones a la mejora continua de los servicios.

–La mejora de los sistemas de información entre las diferentes unidades del departamento.

–La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

–La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros servicios de la dirección general.

–El establecimiento de las líneas prioritarias en materia de formación que han de seguir todas las unidades administrativas del departamento.

–La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

–La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e...

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