DECRETO FORAL 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus estatutos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) confiere a la Comunidad Foral las competencias exclusivas en materia de política juvenil.

Con este fin fue creado, en el año 1991, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo autónomo con competencias en materia de juventud en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En 2007 y mediante Decreto Foral 217/2007, de 24 de septiembre, fue creado el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, que existió con competencias específicas en materia de juventud hasta 2012, cuando sus competencias son asumidas de nuevo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, regulado hasta la fecha mediante Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto.

La situación de crisis económica y de cambios estructurales que ha soportado la sociedad navarra durante los últimos años obliga a los poderes públicos a hacer frente a los nuevos retos y oportunidades surgidos de estos procesos de cambio, que afectan directamente y de manera evidente a la población joven, configurando un nuevo escenario social con nuevas necesidades que deben ser abordadas de una manera transversal, participativa y coordinada. Por otra parte, la diversidad de situaciones de la juventud y la variedad de respuestas que requieren coloca a las políticas de juventud sobre el eje central de las políticas sociales públicas. En este sentido, el refuerzo sectorial, la diversificación de acciones y la complementariedad entre tipos de políticas nos llevan a trasladar los organismos de juventud, desde una cierta marginalidad administrativa hacia una centralidad de las políticas públicas.

Por todo ello, se ha considerado conveniente la creación de un nuevo organismo autónomo, denominado Instituto Navarro de la Juventud, que aborde la materia de juventud de manera específica y que, bajo dependencia del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, posibilite un trabajo transversal con el resto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponiendo en su artículo 2 que corresponde al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas, entre otras, al desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad y a la promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud. Finalmente, el artículo 3 del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, determina que el Instituto Navarro de la Juventud se integrará en la estructura del citado Departamento.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

Este decreto foral tiene por objeto la creación del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y la aprobación de sus Estatutos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo 1 Creación y fines Generales.

Se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, cuyos fines generales son amparar los derechos de la población joven a través de una participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2 Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, que asume las competencias del actual Instituto Navarro de Deporte y Juventud en materia de juventud, estatutos cuyo texto se une como anexo a este decreto foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Plan de Actuación Inicial.

El Plan de Actuación Inicial del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud es el que el Gobierno de Navarra aprueba mediante Acuerdo adoptado en la misma fecha que este decreto foral, cuyo texto se incorpora al expediente.

Disposición adicional segunda –Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición adicional tercera –Nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Disposición transitoria única –Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición derogatoria única –Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Javier Remírez Apesteguía.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de la Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de la Juventud, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.
  1. Al Instituto Navarro de la Juventud le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las que la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las de planificación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud.

    2. La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno de Navarra pueda encomendarle.

    3. Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

  2. Para el desarrollo de dichas competencias el Instituto Navarro de la Juventud ejercerá las siguientes funciones:

    1. La promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos en materia de juventud.

    2. La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

    3. El asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean de su competencia.

    4. La realización de informes sobre la materia de juventud, que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas, y de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Juventud.

    5. La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Juventud.

    6. La gestión de los centros e instalaciones que tenga adscritos, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

    7. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II Artículos 4 a 24

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículo 4

Órganos de dirección

Artículo 4 Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro de la Juventud los siguientes:

  1. El Consejo de Gobierno.

  2. La Dirección-Gerencia.

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