DECRETO FORAL 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 148/1998, de 28 de abril, se creó el Servicio Navarro de Empleo como organismo autónomo cuyo objetivo principal era prestar los servicios en materia de empleo que fueran competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo mediante el Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, al que se adscribe el Servicio Navarro de Empleo.

El Gobierno de Navarra fija como eje clave la promoción de las políticas centradas en las personas, que generen un crecimiento sostenible con el medio ambiente, una mayor cohesión social, una reducción de las desigualdades sociales y de todos los territorios, que aporten una actividad de alto valor añadido que sirva para crear un empleo de calidad y que garanticen al conjunto de la población la plena igualdad de oportunidades y su bienestar. Para el desarrollo de estas políticas el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare desempeña un papel imprescindible y prioritario. Este organismo ha experimentado en los últimos años una importante evolución a nivel organizativo y de gestión. En los próximos años se promoverá la consolidación del nuevo modelo, su evaluación y su ajuste a la realidad actual del mercado de trabajo, así como un acuerdo sobre políticas activas de empleo que se acordará con los agentes económicos y sociales de la Comunidad. Estos Estatutos promueven estos objetivos, así como la potenciación de las políticas públicas y la red pública de servicios para el empleo, y para lograr su cumplimiento resulta fundamental la participación y coordinación con las entidades colaboradoras del ámbito del empleo, y en especial con los agentes económicos y sociales.

En su virtud, de acuerdo con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare, cuyo texto se adjunta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

  1. El de la Jefa de Sección de Desarrollo de Programas, que pasa a denominarse Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Centro de Referencia Nacional.

  2. El de la Jefa de Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo, que pasa a denominase Sección de Acreditación de Competencias Profesionales y formación propia.

  3. El de la Jefa de Sección de Programas de Empleo Inclusivo, que pasa a denominarse Sección de Programas Integrales de Empleo.

Disposición adicional segunda –Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento con competencias en materia de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición adicional tercera –Igualdad de género.

Este documento incorpora el lenguaje inclusivo, no obstante, en los casos en los que por economía en la expresión se utiliza sustantivos de género gramatical masculino (Consejero, Director General, etc.) debe entenderse que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo el caso en que lo ocupen hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única –Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, el Decreto Foral 263/2015, de 14 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento con competencias en materia de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare tiene el carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare queda adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra que ejercerá el control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
  1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la formación para el empleo, la orientación profesional, la intermediación y asesoramiento a empresas, la colocación, la promoción del empleo, el asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, la promoción laboral, la igualdad de oportunidades e inserción laboral y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

  2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaboración y propuesta de programas que favorezcan o promuevan el empleo.

  2. Programación, gestión, y coordinación de la formación para el empleo en la Comunidad Foral.

  3. Fomento de la cualificación profesional mediante programas de formación profesional para el empleo.

  4. Impulso de los procesos de acreditación por la vía de la experiencia y la formación no formal.

  5. Participación activa en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

  6. Potenciación de los servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

  7. Impulso de la coordinación de programas de la formación profesional inicial y de la formación para el empleo así como de la orientación profesional para la consecución de un sistema integrado.

  8. Participación en la planificación de las políticas activas de empleo en coordinación con la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

  9. Programación, elaboración, aprobación y seguimiento de acciones, planes o programas resultantes de la coordinación prevista en el apartado h) de este artículo.

  10. Gestión de programas de políticas activas de empleo.

  11. Promoción de la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

  12. Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

  13. Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al mercado de trabajo, en cumplimiento de la normativa europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

  14. Ejercicio de la potestad sancionadora en aquellas infracciones del orden social que no estén reservadas a la Administración General del Estado.

Artículo 3 Organización general del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
  1. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare:

    1. El Consejo de Gobierno.

    2. La Dirección Gerencia.

  2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

    1. Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

    2. Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

    3. Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

    4. Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

  3. Se constituirán las siguientes comisiones de trabajo sectoriales de carácter permanente:

    1. Comisión de seguimiento de las políticas de empleo.

    2. Comisión de desarrollo de competencias profesionales.

    3. Comisión de orientación, fomento del empleo y servicios a empresas.

Artículo 4 Configuración del sistema público de servicios para el empleo de Navarra.
  1. El sistema público de servicios para el empleo comprende todas las acciones de formación para el empleo, de orientación profesional, de intermediación y asesoramiento a empresas, de colocación, de promoción del empleo, de asesoramiento para el...

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