Decreto Foral 29/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de junio. Aprobar la creación y regulación del Sistema Interno de Información de la Diputación Foral de Álava
Sección | Diputación Foral de Álava |
Emisor | Departamento de Diputado General |
Rango de Ley | Decreto foral |
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 29/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de junio. Aprobar la creación y regu-lación del Sistema Interno de Información de la Diputación Foral de Álava
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, traspone al Derecho interno la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, con dos objetivos fundamentales: proteger a las personas informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información.
Así, la citada ley, con la pretensión de reforzar la cultura de cumplimiento de las entidades públicas y privadas mediante la protección de las personas que informen sobre infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional, exige la implementación de una serie de medidas que permitan articular cauces de comunicación, incluso anónimamente, de la existencia de incumplimientos del ordenamiento jurídico.
En lo que se refiere al sector público, dicho texto legal, además de introducir la obligación de disponer de sistemas internos de denuncia a todas las entidades del sector público, atribuye a sus órganos de gobierno, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, la implantación de dichos sistemas así como la designación de su responsable.
Pero es que, además, el desarrollo del triángulo conceptual que conforman la transparencia,la ética y la responsabilidad de los organismos públicos, triángulo en el que se encuentra inmersa esta diputación, requiere un marco jurídico que, no sólo garantice la protección de la ciudadanía que informan sobre vulneraciones e infracciones normativas, sino que, también, garantice una adecuada investigación de dichas denuncias.
Así las cosas, al objeto de adecuar la normativa foral a la norma estatal básica y de continuar avanzando en materia de transparencia, buen gobierno, integridad y calidad en la gestión interna, deviene necesaria la creación de un instrumento garantista y seguro para el tratamiento de las posibles infracciones detectadas en el funcionamiento de la Diputación Foral de Álava mediante la implantación de un sistema interno de información de infracciones normativas.
A tal fin, el presente decreto foral crea el Sistema Interno de Información de la Diputación Foral de Álava, regulando su ámbito material y personal, su órgano responsable, configuración y régimen de funcionamiento, con la vista puesta en atender y conformar una sólida cultura de fomento de la participación ciudadana en la preservación del interés público.
Asimismo, por razones de eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, se permite que los entes del sector público foral con menos de cincuenta trabajadores, compartan con su administración de adscripción, esto es, con la Diputación Foral el Sistema Interno de Información así como los recursos destinados a las investigaciones y tramitaciones.
En la tramitación del presente Decreto se han observado los principios de calidad normativa y buena regulación previstos en el artículo 3 del Decreto Foral 6/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, por el que se aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Álava. Así, en los antecedentes expuestos, se ha justificado suficientemente la necesidad y eficacia de la regulación siendo además una actuación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere.
Se respeta igualmente el principio de seguridad jurídica y el de coherencia, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jurídico y con el conjunto de políticas públicas de esta diputación.
Asimismo, se garantizan los principios de responsabilidad, determinándose los órganos responsables de la ejecución y control de las medidas incluidas en el decreto, de accesibilidad, utilizándose una redacción clara y comprensible y una técnica normativa correcta, de eficiencia, puesto que se establece un procedimiento ágil sin cargas administrativas accesorias o innecesarias para la ciudadanía, y de transparencia, ya que la disposición normativa identifica su finalidad, explicándola con detalle.
Se han realizado los trámites de consulta pública previa y audiencia pública previstos en los artículos 9 y 14 del Decreto Foral 6/2023, de 28 de febrero. Además, tal y como señala el artículo 5.1de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se ha realizado consulta previa con la representación legal del personal de la Diputación Foral de Álava.
Además, durante la tramitación de esta disposición normativa, se han tenido en cuenta los principios de igualdad entre mujeres y hombres que inspiran el V Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Álava (2022-2026) y el contenido de la Ley 4/2015 del Parlamento Vasco de 18 de febrero, Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, con el objetivo de lograr una igualdad de trato; igualdad de oportunidades; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la coordinación y colaboración. Así, con plena garantía de la confidencialidad o anonimato y la indemnidad, se intentará recoger los datos desagregados por sexo al objeto de conocer cuántas mujeres y hombres se ponen en contacto con el sistema de información y con qué finalidad, cuidándose en todo caso la difusión de los canales internos de información mediante un uso no sexista del lenguaje.
Por consiguiente, en ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 37.3.a), reconoce y atribuye a los órganos forales en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones, atendiendo al marco jurídico y social anteriormente expuesto, se aprueba este decreto foral con respeto pleno a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta del diputado general, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Es objeto del presente decreto foral la creación y regulación del funcionamiento del Sistema Interno de Información de la Diputación Foral de Álava previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
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Con el objetivo de impulsar y fortalecer la cultura de la información o comunicación y de las infraestructuras...
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