Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas120-121
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
120
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de junio de 2022
Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades
con incidencia ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 89, de 9 de mayo de 2022
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Autorización ambiental unificada.
Evaluación de afecciones ambientales. Licencia de actividad clasificada. Inspección.
Restauración de la legalidad ambiental.
Prestación ambiental sustitutoria.
Resumen:
La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia
ambiental establece en varios de sus artículos que los mismos se desarrollarán
reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación
de las formas de intervención previstas en la ley. Esta ley entra en vigor el 22 de junio de
2022, por ello se considera prioritario desarrollar los aspectos indicados con el fin de que la
ley foral tenga una adecuada aplicación.
Asimismo, son objeto de desarrollo todas las cuestiones indicadas en el Título II. Inspección
y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención
ambiental de la ley foral, tales como las funciones a desarrollar y los requisitos para su
ejercicio, respecto a determinadas facultades de vigilancia y control de las entidades de
inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, los programas de
inspección, el personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental, los
deberes de comunicación, los programas de inspección de las actividades sometidas a
autorización ambiental integrada, los programas de inspección de las actividades sometidas a
autorización ambiental unificada, el establecimiento de fianzas como medida cautelar, y
finalmente el procedimiento de reposición de la realidad física alterada y de indemnización
de los daños causados.
Se desarrolla el procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación
ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio
ambiente, y que será de aplicación en todos aquellos supuestos en los que la normativa
ambiental de referencia prevé esta posibilidad, como la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio,
de Residuos y su Fiscalidad.
Asimismo, se han revisado las instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación
de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre y del presente Reglamento, que deberán ser
informadas respectivamente por los departamentos competentes en salud y protección civil,
y se han incorporado como Anejo I y II respectivamente.
Entrada en vigor: 10 de mayo de 2022.

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