DECRETO FORAL 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, ha introducido en el sistema de protección social de Navarra el modelo de doble derecho, de tal manera que reconoce, por una parte, el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones, de modo que todas las personas que residen en Navarra obtengan las posibilidades y los recursos necesarios para participar plenamente en la vida económica, social y cultural, y que disfruten de un nivel de vida y bienestar considerado adecuado al conjunto de la sociedad navarra; y por otra parte, reconoce el derecho subjetivo a una Renta Garantizada, como prestación económica destinada a cubrir las necesidades básicas de las personas que, reuniendo determinadas circunstancias, carezcan de capacidad económica para ello.

En la disposición final primera de esta ley foral se señala que el Gobierno de Navarra aprobará mediante decreto foral el desarrollo reglamentario de la ley, de modo que el acceso y ejercicio de ambos derechos sea lo más transparente, objetivo y ágil preciso, teniendo por objeto este decreto foral dicho desarrollo reglamentario, tal y como recoge el artículo 1 del mismo.

Esta norma se estructura en cuatro capítulos y sus disposiciones adicional, transitoria, derogatoria y finales. El Capítulo I recoge en un solo artículo el mencionado objeto del decreto foral.

El Capítulo II se centra tanto en el elemento subjetivo del primero de los derechos mencionados como en la reglamentación de los aspectos procedimentales del ejercicio del mismo; es especialmente relevante el tratamiento que se da al “co-diagnóstico social” basándolo, por una parte en la consideración de la persona como sujeto activo de su propia vida y, por otra, en un modelo multidimensional (dimensiones que deben ser valoradas) y dinámico (categorías diagnósticas) del proceso de inclusión social; para favorecer el ejercicio profesional de esta fase se prevé la existencia de un instrumento o herramienta común de valoración. Finaliza el capítulo con la regulación del contenido mínimo que debe contener el programa personalizado a proponer y del convenio de inclusión a convenir entre las partes implicadas.

Por su parte, el Capítulo III se centra en el segundo de los derechos regulados y por su extensión se estructura en seis secciones. La primera de ellas recoge las disposiciones generales. A tenor del artículo 6 de la Ley Foral 15/2016, la Renta Garantizada es un derecho relacionado con unidades familiares; el decreto foral clarifica el procedimiento para establecer esta relación, así partiendo de la definición de unidad familiar que establece esta ley foral y que se estructura desde la posición de la persona que realiza la solicitud, se debe valorar la concurrencia de los requisitos de acceso al derecho en cada una de las personas que integran dicha unidad familiar para determinar cuáles son las personas que efectivamente computarán a efectos de determinar la unidad perceptora, diferenciado por una parte las y los menores de edad que, por estar a cargo de sus progenitores o tutores legales, siempre son tomados en consideración, de las personas adultas que para que puedan ser consideradas como computables, y por tanto integrantes de la unidad perceptora, deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la ley foral señalada y cuya reglamentación se establece en la Sección 2.ª del este capítulo. La Sección 1.ª finaliza con la regulación de la concurrencia de unidades perceptoras, abordándose tres supuestos: unidades familiares compuestas por dos o más núcleos familiares, supuestos de custodia compartida y, finalmente, concurrencia en un mismo domicilio de unidades familiares diferentes.

La Sección 2.ª, como se ha indicado, se centra en el desarrollo reglamentario de los cuatro requisitos de acceso a la prestación: edad, tiempo de residencia en Navarra, capacidad económica insuficiente y ejercicio previo de derechos. Por su propia complejidad, al tercero de los requisitos se dedican 4 artículos, uno de carácter genérico y los otros tres sobre las reglas y criterios a seguir para el cómputo de los ingresos, de los bienes muebles y de otros bienes.

En la Sección 3.ª se recogen los aspectos procedimentales específicos de la tramitación de la Renta Garantizada cuando también se ejerce el derecho a la Inclusión Social en los supuestos recogidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 15/2016, es decir, cuando las unidades perceptoras llevan uno o dos años de percepción ininterrumpida de la prestación o cuando las unidades perceptoras se encuentran en situación de exclusión social grave bien accediendo a la prestación de modo excepcional por no reunir los requisitos de acceso o bien por estar residiendo en un recurso temporal social o socio-sanitario.

La Sección 4.ª está dedicada al procedimiento de incentivación de la inserción sociolaboral de las personas perceptoras de Renta Garantizada, así se regulan los mecanismos de estímulo al empleo, de suspensión de la prestación por incorporación laboral y de incentivación en supuestos de contratos laborales subvencionados que tienen un elemento de protección social suplementario.

A continuación, las Secciones 5.ª y 6.ª regulan los procedimientos ordinario y sancionador respectivamente. En cuanto a la primera de ellas, se centra en el inicio del procedimiento mediante la solicitud de la persona interesada, la documentación que se debe aportar para verificar la concurrencia de los requisitos de acceso a la prestación, las actuaciones que los servicios sociales de base deben realizar, el procedimiento específico para renovar la prestación, el modo y efectos de la comunicación de hechos que puedan dar pie a modificaciones en la prestación y el procedimiento de actualización anual de las cuantías. Cabe señalar que como el sistema de actualización es coincidente con el previsto en los apartados A) 4, 3.ª y B) 4, 4.ª del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, se incorpora una disposición adicional con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo reglamentario de las actualizaciones de cuantías de deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones contributivas de jubilación que exige el artículo mencionado. Figura también un artículo específico a la tramitación de la Renta Garantizada cuando se es víctima de violencia de género, de tal modo que se da cumplimiento al artículo 54 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Por su parte, la Sección 6.ª se centra en la regulación de la Comisión de Verificación, órgano creado por la Ley Foral 15/2016 con objeto de dar una garantía suplementaria a las personas perceptoras de Renta Garantizada que presuntamente hayan cometido alguna de la infracciones recogidas en esta ley foral.

El último Capítulo está dedicado al procedimiento de evaluación de los dos derechos amparados por este decreto foral.

Finalmente, la Disposición final primera modifica el Anexo II del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, mediante la adición de la prestación (“Ayuda económica a personas con discapacidad”) en el Área de la Atención a Personas con Discapacidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho,

DECRETO:

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Este decreto foral tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Derecho a la Inclusión Social.

Artículo 2 Titulares del derecho.

El derecho a la inclusión social es un derecho personal de quien residiendo en Navarra se encuentra en situación de exclusión social conforme al artículo 2 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre reguladora de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, y a lo previsto en este reglamento.

Artículo 3 Procedimiento.
  1. El servicio social de base correspondiente, si apreciara que una persona se encuentra en situación de exclusión social, informará a ésta sobre las características de este derecho a los efectos de facilitar su ejercicio.

  2. El procedimiento, iniciado con carácter general a solicitud de la persona interesada, se desarrollará en las siguientes fases: realización del co-diagnóstico de la situación personal, propuesta de programa personalizado de inclusión social, firma de convenio de inclusión social, realización del programa y seguimiento, evaluación y reorientación del mismo.

Artículo 4 Co-diagnóstico social.
  1. El co-diagnóstico de la situación de exclusión social se realizará con la participación activa de la persona interesada y de profesionales de los servicios sociales correspondientes, valorándose las siguientes dimensiones:

    1. Dimensión económica y laboral: Se tendrá en cuenta la disponibilidad de ingresos para cubrir los gastos en bienes y servicios básicos y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR