DECRETO FORAL 16/2022, de 23 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 50 - 10 de marzo de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 16/2022, de 23 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 14 que por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición y funciones del Consejo Social.

En el artículo 23.1 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, se establece que el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra aprobó el 8 de febrero de 2010 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, mediante el Decreto Foral 7/2010.

El Consejo Social propuso mediante su acuerdo 33/2019 la introducción de algunas modificaciones con el fin de mejorar su operatividad. Posteriormente el Consejo Social aprobó su Acuerdo 08/2021, de 13 de mayo, para atender a las indicaciones que se contenían en el informe de 4 de marzo de 2021 de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. Por su parte el Consejo de Navarra aprobó su Dictamen 31/2021, de 13 de septiembre, con la conclusión siguiente: “El Consejo de Navarra considera que el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero, en los términos establecidos en el presente dictamen resulta conforme con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación”. El mismo dictamen propone, por un lado, hacer explícitas en la exposición de motivos las razones que aconsejan adoptar estas modificaciones, y también mantener en sus términos actuales el artículo 7.4, que se refiere a la consideración de las delegaciones a los efectos de la constitución del órgano. Las modificaciones propuestas en este Acuerdo se adoptan a la...

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