DECRETO FORAL 15/2020, de 19 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 46 - 6 de marzo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 15/2020, de 19 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Diversos Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informan de la necesidad de modificar los requisitos de acceso a varias jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas, para su provisión mediante convocatoria de concurso de méritos.

Esta modificación de la plantilla orgánica sobre los requisitos de acceso a diversas jefaturas no tiene coste económico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de febrero de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo 1 Modificación de la plantilla orgánica.

Uno.–Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el siguiente sentido:

Se modifica el Anexo I del Decreto Foral 112/2017, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, conforme a lo recogido en el Anexo de este decreto foral, en el sentido de modificar los requisitos específicos asignados a varias jefaturas, que deberán reunir las personas aspirantes a ocupar dichas jefaturas para su provisión por concurso de méritos.

Artículo 2 Asignación de nivel.

En las jefaturas a las que se asigna más de un nivel en el presente decreto foral, el resultante dependerá, una vez provista, del que posea el funcionario que acceda a la misma, calculándose igualmente las retribuciones complementarias sobre el sueldo inicial del nivel.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de febrero de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto

Jefatura de Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plaza número 5911.

Requisitos específicos:

Nivel: C D.

Dirección General de Interior

Jefatura de Sección de Intervención Operativa, de Parques, Campañas y Grupos.

Plaza número 9957.

Requisitos específicos:

Nivel: A B.

Puesto de trabajo: Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Oficial Bombero, Suboficial Bombero o Sargento Bombero.

Instituto Navarro para la Igualdad

Jefatura de Sección de Violencia contra Mujeres.

Plaza número 9981.

Sin requisitos específicos.

DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL

Dirección General de Administración Local...

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