DECRETO FORAL 105/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueban las características del papel a utilizar por la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 287 - 23 de diciembre de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 105/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueban las características del papel a utilizar por la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra. Al regular el formato de los soportes que han de recoger las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, es preciso tener en cuenta dos cambios fundamentales ocurridos en los últimos veinticinco años.

El primero es más formal, con la desaparición del papel de oficio a partir de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En su virtud, quedó derogada la disposición adicional segunda de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, que determinaba la utilización de papel de oficio en dicho ámbito, así como el Real Decreto 637/1993, de 3 de mayo, por el que se atribuían competencias al Ministerio de Justicia para determinar las características del citado papel de oficio. Debemos tener presente, en este mismo sentido, que el artículo 101 de la citada Ley 66/1997 establece que las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y escritos de las partes relacionadas con ellos se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente. En desarrollo de este precepto, se dictó el Real Decreto 1184/1998, de 12 de junio.

El segundo es de orden material, y también más profundo: se trata de la transformación que, desde entonces, ha supuesto la digitalización en la interacción entre ciudadanía y poderes públicos. Su importancia es capital en el ámbito de la Justicia, cuya imprescindible modernización pasa en todo caso por la implantación del expediente judicial electrónico, que en Navarra es ya una realidad gracias a sus aplicativos informáticos de gestión procesal. En ese contexto, los medios que nuestros Juzgados y Tribuales precisan para interactuar con los operadores jurídicos no se basan ya solo ni principalmente en un soporte analógico, sino fundamentalmente digital.

A nuestra Administración Foral corresponde proporcionárselos y, en esa medida, regular su formato e imagen institucional. Así se desprende de las competencias de Navarra en relación con la Administración de Justicia, que son todas las que las Leyes Orgánicas del...

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