Decreto por el que se regula el Fondo de Ayudas a la Reindustrialización y Organización (FARO) (Decreto 91/2002, de 8 de agosto)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El artículo 24.14 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público autonómico de la Comunidad.

Con objeto de atender la delicada situación que atravesaban pequeñas y medianas empresas de esta Comunidad Autónoma se aprobó el Decreto 58/1997, de 6 de junio, por el que se regula el Fondo de Ayudas a la Reindustrialización y Organización (FARO). La mencionada disposición establecía el régimen jurídico de las ayudas que podían otorgarse a las pequeñas y medianas empresas de esta Comunidad que atravesaran una situación de crisis, a la luz de las directrices sobre ayudas destinadas al salvamento y la reestructuración de empresas adoptadas por la Comisión Europea en 1994. Habiéndose aprobado por la citada institución comunitaria unas nuevas directrices sobre las mencionadas ayudas, resulta necesario elaborar una disposición que adapte el contenido del Decreto 58/97 antes señalado a las nuevas orientaciones recogidas en las citadas directrices.

En su virtud, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 8 de agosto de 2002,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular un fondo de ayudas a la reindustrialización y organización, estableciendo el régimen jurídico de las ayudas que pueden concederse a las empresas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en una situación de crisis.

  2. Se considera que una empresa está en crisis, a efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, si:

    1. Tratándose de una sociedad cuyos socios tienen una responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

    2. Tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indica en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

    3. Para todas las formas de empresas, si se reúnen las condiciones establecidas para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

  3. La presente disposición se aplicará sea cual sea el sector de actividad del que se trate, salvo los que entran en el ámbito de aplicación del Tratado CECA y sin perjuicio de las normas sectoriales específicas relativas a las empresas en crisis y a la agricultura.

ARTÍCULO 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto las pequeñas y medianas empresas que se encuentren en una situación de crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de esta disposición y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Tendrán la consideración de PYMES aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener un máximo de 250 trabajadores.

    2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o su balance general anual no supere los 27 millones de euros.

    3. Que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    - Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individualmente o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

    - Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee, y si la empresa declara que puede legítimamente presumir de que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME.

  3. También podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que, sin cumplir alguno de los requisitos señalados en el apartado anterior, presenten solicitudes que cumplan las demás condiciones previstas en esta disposición y se consideren de especial interés por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico. No obstante, la concesión de estas ayudas deberá notificarse previamente y de manera individual a la Comisión...

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