Decreto 2731/1967, de 19 de noviembre, por el que se fija la paridad de la peseta.

MarginalBOE-A-1967-20208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O"
de.1
~~Nút!1~.277
ORDEN
Ile
14
de
noviembre
de
1967
por
la
que
$e
re;;~!::
!:: reduecírm.
del'
ú,.ea
de
cultivo
de
trigo,
íncrementando/a
C071
la
siembra
d.e
cereales-pien-
so,
en
zas
Agrupacfones
ae
eulttvaclores
de
trigo
en
común..
DlAZ-AJY.IBRONA
[Justrll51mO
señor,
La
Orden
de
este
Ministerio
de
Z;
de
jUIúO
de
l¡¡(¡¡I,
otorgaba
determinados
beneficio" a
los
a~cultores
que""
hallasen
agrupa.-
dos ose
agruparan
con
objeto
de
real1z!L!"
el
cultivo
en
común
de
fincas
dedicadas,
en
todo
o
en
parte,
a
la
producción
de
trigo.
El
es¡>lrltU
de
tal
Oroen
era
el
de
acelerar
la
reestrUctura-
e10n
de
las
explotaclor
..cS
trisueras
de
dimensión
lIWU!lclente
par..
el
¡¡,decu;'l4o emploo
de
los
medios
modernos
de
cultivo
'!
la
conslgu.lente
c!i=1nuci6n
de
lOS
costos
de
produccIón.
Estas
'!
otras
medldali
qUe respecto a
18
1J:itensiflcación
tri-
guera
se
deearrollai'on
¡jor
cl
Gobierno,
hicieron
alcnn:zar
1M
etapoo
previstas,
10
que
permitió
orienta:
la
pollt1ca
cerealista
a
18
recuperación
del
área
de
cultivo
y
cosecbas
de
cereales-
piensa. 1nJ.clada
en
la
cnmpnfia
1966-ll1.
En
este sentido,
.son
numerosas
lD.S
agrupa.c1ones
trlglleI:aS
aoogida.s a
los
beneficios estableclelos
en
la
Orden
mln1sterlal
d~
25
i1~
jun10
de
lSG3.
que
hd.n
e~:"c=-d'C
Z'.I desieo,
de
n.ue.
se
la
releve
del
compromiso
ndquir1do
de
destinar
anuaJmente
~
ia
siembra
de
trigo
Idéntica
superficle
que
la
!wclll.1,
que
sir-
viO
de
base
para
la
conceslón de beneficios,
haciéndolo
en
1a.s
prÓJ<1ma.s
ca.mpll>iias
con
cereales-pienso,
secundando
asl
18
po-
litlca
actual
de
roou=6n
del'
área
de
¡:ultivo
de
trigO
eJ
da
en
el
preámbulo
del
Decreto
1212/1967.
Por
todo
ello,
este
MiJllsterio
ba
tenido
a
bien
disponer:
Prlmero.-Las
superflcies
de
t.r1go
que,
para.
obtener
los
De-
ne!lclos estllrblecidos
en
la
Orden
mm1sterial
de
25
de
junio
de
1963,
se
establecin.n
en
la
Norma
sesund
..
de
la.
misma
Y
en
el
punto
l.
de
la
R.eoohlción
de
estn
subsecretaria,
de
feclia
20
de
julio
de
1963.
podrán
dedicarse,
en
todo
o
en
parte.
al
cul-
tivo
de
cereales-pieIlllO,
l.ÚI1
que
po~
ello
1.Il!s
AgrUPaciones
je
agricultorell.
trigUerQo\l
para
el
cultivo n:lecanlzado
en
coIl'lÚn
pierda.
illh8un~
.de ,lólÍ derechOs o
beneficios
QUe
Poi'
tales
D1s
.POSiciones
se
les
reronoeia.n..
sesúrido.-se
faculta
1Ii.
seri1clo
Nticloriai del
Trigo
pllll'a.
qUI
i1entl'n del ;.rnblto
de
su
competencia.
Cl1cte
1ns
nortlla8
oponll1111
que
regulen
cua.nto
se
dJspone
en
el
BPvtado
primero
de
,1
presente
Orden.
Lo
qué
Cl1go
aV. 1.
pal'1\.
SU
eonoclmiento
yer-cetos
oportunc,
D10B
guarde
a.
V.L
mlichós afioe.
Madrid.. 14
de
nciVl.embre
de
1967.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
DECRETO
Z7JlI1967.
de
19
de
noviembre,
'POT
el
que
eflja
la
pat'il!aJ!
de
la peseta.
El
articulo
siete
del
Decreto-ley
de
cuatro.
de
ju110
de
mll
nOVeCientos lili:I.cumtll. y
ocho
e.ruib1ece
qUe
el
Consejo
de
Mi-
n1str0ll,
a
propuesta
del
Mii:dsb'o ele Comere1o,
deterinlnará
In
paridad
de
la
peseta.
en
los
términos
previstos
en
el
Convemo
Constitutivo
del
Fondo
Monetario
lnter1lacional
y
en
1",
:Reso-
lucl6n~e-c!heó
del
CoIillejó
de
Goberriiidores
del
~.
..
,
En
..
sU
virtud,
¡ll
amparo
de
dicha
d1llposli?!6n,
a.
pr.o~
del
Mln1stro
de
Colliercló
'!
previa
d.elIbera.c1ón
delCoDsejo
de Mimstl'Os
en
su
reunión
del dja
de
hoy.
vengo
en
Cl1sponer:
Articulo
prlmero.-La
paridad
de
la.
peseta
queda
establecida
en
ra2lÓn
de
q,Ol26953
grwIl.Oll
de
01'0
fino
por
pe!!eta,
ol!etenta
jiesetu
por
d6111l'
USA
del
peso
y
lf,!
en
v1g<>r
el
primero
de
julio
de
tiill
hoveé1entos ciúl.rentli. yeu.e.tro,
Articuló
segui:i.dO.-QUeda
déroglldo
el
Decreto
de
diecisie-
te
de
jUlio de
mil
noveCientos dnCueIitá. y
nueve
Sobre parlaltd
de
la.
Peseta.
,..,
..
Articiiló
teri:eTÓ.~
pi'é.sente
,~eto
én~ar4
en
vigo.r
!l
mismo
dia
dE
piitilica.cl6n én
el
cE~t:n
oticlál
del EStadoll.
As!
10
d:l3¡longo
por
~
P1'e5ente
Decreto,
dado
e~
~
ii
diecinueve
de
nov.iembre
de
mil
novecientos
lIellenta. y5lete.
:f'R.ANC1SCO l"itANcó
MINISTERIO
DE
COMERCIO
Ilmo.
Sr, SubgeC1"etario
de
oote
Departamento.
El
MUUatro
~
COmere1O.
FA'tI'5TINo
GARCIA.MONCO
FERNANDEZ
MINISTERIO
OBRAS
PUBLICAS
DE
OR:DEN
/fe
li
noviembre
de
191i7
pM
la
~
Se
mollifican
los
artículo';
'107
11
108
del
.Reglalrñe1i~ó
de
EScUe11l3
Tecnlcas
Superlof'es.
¡¡üsttz...5'Jho
~6t':
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
ORDEN
de
1J
de noviembre.
de
1967
por
se
deteNninan
Zos
lnd.lces
d.e
;-e-.¡tSicm
de precios
d.e
Zas
obras
para
el
mes
de
septiembre
de
1967.
Dustrls!mos
señores,
Vi5to
lo
estl'-bl""idn ..n
..
1
Decreto
de. 21
de
juniO
de
J.~
(<
Oficial
del
Estll.C1ol>
de
6
de
julio)
y
Orden
de
7
de
febrero
de
19.55.
que
susPende
la
apllcaclón
de
In
Ley
de
Re·
vls16n
de
PreciOS
de
17
de
julio
de
1945;
C
que.
no
se
ll.o.
producido
por
disposición
de
cnrá.Ctér
óh.!i8J.
varlli.clón, en, ios cOstes.
de
los
elementos.
inte-
grantes,
de
los precios
umtarlos.
COD
aP!lclÍ,cióh
para
el
mes
de
septiembre
de
1967. .
Este
M1n1sterio
..
a.
propuesr.a
de
la
Com181ón ele
Rev1S10n
de
Precios.
11a.
resUelto I1llÜitenéi'
pllÍ'a
el
riles
de
sept1embre
de
196'7
loa
lIUl.1ce.s
Ilutorizados
Parl!.
el
tne!j.
de
agosto
IUlterior
aprobsiios
pOr
orden
de
5
de
ootubrc
de
1967 (0!1cl.al
del
Estado»
del
17).
para
nquell3JS
obras
a
las
qúe
:se
refiere
la
norma
pr1mera
de
la
Orden
de
7
de
febrero
de
1955.
Lo
Que
cmnUnlCO
t\
VV.
n.
para
su
oonocunlento
y
efecto.
0108
gual'de
if.
~orv.
II.
nlucho5
anú.s.
Mndrtd.
13
de
noviembre
de
1967.-P,
D
..
el
Subseeretano
Santiago
Udlna.
.
I1mo~.
sres.
SUbsecretarIo
oe
Obras
Po.bllcn.'S.
Directores
gene:
rales,
seCretario
general
Técmco,
Presiderite
de
la
00m1s16n
de
Revisi6n
de
Precios..
A
fIn
de
untlicar
en
18
medida
de
lo poslb1e l.Il6
techas
de
extlmenes
de
la
ensefiama.
oflcllÍ1
'!
Ubre, slmpllc:á.ridose 1aii
oPQrtUnn.ll convocll.torlll5,
en
orden
a
tlicllltár
tantO
la
ailti1á-
ci6n
de
los
resPectivos
TribUnales'
como
llÍ.
concurrencia
del
alumnado,
De
acuerdo
con
la
propuesta.
ele
la
COIn1s10n
de
EIllleñanZas
TéCnIcas
de
Gra.do
SuPerior
de
la
Junta
Superior
de
EnsefiS,n.
za
Técnica,
Este
Ministerio
na.
resuelto
que los
artlculos
107 y103
del
Reglamento
de
Escuelas
Técnicas
Superiores
de
7
de
marzo
de
11162
(<
Oficial
del
E5tii.doD
déi
27).
el
pr1IÍl.ero
de
los
cualea
fué
mo.d1tlclldo
por
orden
de
l'
de
julio
llltlmp
(;:Bo-
1etin
Oflclal
del
Estado»
del
4
Ce
a.¡i\:istcli.
qú€dén
redil.cta.do8
en
la
torma.
siguiente:
~
107.-Ln¡¡
~o~s
de
matriCUla
para
esta.'
c1B-
se
ele
eD:iihn:iizli
e!éatuát6
dé!
1
al
15
de
,it.brU
p¡¡r~
los
el
mene/¡
ll.é
,.Ji
convocailií'lá ord\rilii'la ydel
IlO
iiJ.
25
de
agosto
pa¡-a los
de
la
extraord1naria..
La
ver1f1cada
en
el
primer
pla.zo
te>n
tambiéÍl
vll.l1dez.
pára.
eata.
última..
Ait\CUló íoá.-Lblí illumhos
mires
""
IIOrileterA.ii.
eh
las
oon.
voca.t0Ha8
Or
~
eid;"¡,Qrd1haHii
¡i,
un
exiimeIi
POr
Cádli
aaigJlÍl,tilra.
en
Q:cie
li1:i.Yíii:l.
~Ido
irili.ti'ICülBdoá,
1Ult.e.
Ti'ib1,ifulles
constituiaoií
por
Cateifrátleos
Y
,Prótesores
ae
1li..
EScileta. .
El
examen
constarA.
de
ejerclc10s teóricos
'!
prá.~3,
i'edácelón
de
proyectos'!
demá.S
pl'U~baS
que
c~~
~bw.w.
determ1Illl.rÍl
ocmo
juzgué
oportuno,
siempre
denttó
ce
las
materlll.S
compren·
cI1dalí
eh
lOS
progrii.tiiEiS
reilpectlvós' . ,
'.
...
riliiei-a.
rueba
di!!
examen,
108
liJ.u,iiinoS
i1bres
de
lÜ.s
~~
que
lt
rllquieran
déSlli'rollarán óblil:a.toriJi.riienl:e
eD
1&8
ln$'tlLIacloDes
del
propio
Centro
,un
t.ra.ba.jo
ph\ctloo
de
la..
boratorio o
ta.11er,
extra1do a
la
suerte
entre
los.
que
hayan
r=~
llzado
-
en
el
Curso
aeadémico
los
correspomilentell
alumn08
Ofleiales.
Lo
diso
a
v.
Lps:ra
8U
cónociin1enoo y
efecioG.
D1cl5
K\ls:rde, aV _ L
mucho.
u,llos.
lIItaQIid,
11
de
noviembre
de
196'1
•.
t.O&A
TAMAYO
Dmo.
8f..
:O.ireetor
ll=e.a.1
de
Enseñanza
Técnica
superior.

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