Decreto sobre expedición de certificaciones y compulsas. (Decreto 213/1992, de 17 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Mediante Decreto 138/1988, de 16 de agosto de la Diputación General de Aragón, modificado parcialmente por Decreto 30/1992, de 17 de marzo, se reguló el régimen de expedición de certificaciones y compulsas, atribuyendo tal competencia, atendida la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a determinados órganos de la misma, tratando de evitar la indefinición existente en dicha materia hasta tal momento.

La experiencia adquirida, junto con la necesidad de instrumentar nuevos procedimientos que permitan compaginar la seguridad jurídica a los efectos previstos en los artículos 1216 del Código Civil y 596.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. con 13 agilidad de gestión, aconsejan la modificación de la actual normativa en materia de certificaciones y compulsas para conseguir el racional cumplimiento de los procesos administrativos, a cuyos efectos ha emitido informe favorable la Comisión de Ordenación y Racionalización Administrativa en su reunión celebrada el día 28 de octubre de 1992.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión celebrada el día 17 de noviembre de 1992, DISPONGO:

ARTÍCULO 1

La expedición de certificaciones, incluidas las referidas a actos administrativos presuntos, se efectuará de oficio, para constancia en los expedientes respectivos; a requerimiento de los órganos jurisdiccionales; a petición motivada de otras Administraciones Públicas o a instancia de quienes tengan la condición de interesados en el procedimiento al que afecte la certificación.

ARTÍCULO 2
  1. Serán órganos competentes para la expedición de certificaciones:

    1. Los que, específicamente, tengan atribuida esta competencia por Ley.

    2. Los Secretarios de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto de las actuaciones y acuerdos de estos órganos.

    3. Los Secretarios Generales de los Departamentos y asimilados, y los de los Organismos Autónomos en relación con los datos obrantes en los procedimientos administrativos tramitados en los mismos a nivel Central.

    4. Los Secretarios Generales de las Delegaciones Territoriales respecto de los datos obrantes en los expedientes y procedimientos administrativos tramitados en las mismas.

    5. Los Secretarios de los Servicios Provinciales, con el visto bueno del Jefe del Servicio Provincial, en relación con los expedientes obrantes en dichos Servicios y los procedimientos administrativos tramitados por los mismos. Cuando no exista el cargo de Secretario Provincial en la estructura del Departamento, la certificación será expedida por el Jefe del Servicio Provincial.

    6. Los funcionarios técnicos que tengan a su cargo la dirección, inspección directa o recepción de las prestaciones derivadas de contratos de obras, servicios o suministros, así como los que tengan a su cargo la dirección de las obras o servicios ejecutados o gestionados directamente por la propia Administración de la Comunidad Autónoma.

    7. Los Jefes de Servicio de la Intervención General y los Interventores Delegados, en todo lo referente a las actuaciones propias de la función interventora y a los datos de la contabilidad pública y tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, y los Jefes de Sección de Intervención y Tesorería de los Servicios Provinciales en todo lo relativo a intervención y contabilidad de tributos cedidos en su ámbito territorial.

    8. En el ámbito de sus respectivas competencias, los Jefes de Servicio de la Dirección General de Tributos, en materia relativa a tributos, tanto propios de la Comunidad Autónoma, como cedidos.

    9. Los Jefes de Servicio de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio en relación con las materias objeto de sus respectivas competencias.

    10. Los Jefes de Servicio de la Dirección General de la Función Pública, en relación con las materias de la competencia de la Dirección General.

    11. El Secretario General del Instituto Aragonés de Administración Pública, en relación con los cursos y actividades de selección, estudio, formación e investigación desarrollados en el mismo.

    12. Los Encargados de los Registros creados en la Administración de la Comunidad Autónoma, respecto de los datos inscritos en los mismos.

    13. Los Directores o encargados de los Laboratorios y centros adscritos a los diversos Departamentos u Organismos Autónomos, respecto de los análisis realizados en los mismos.

    14. Los titulares de otros órganos a los que, expresamente. se les atribuya esta competencia en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma.

  2. La expedición de certificaciones a solicitud de los órganos Jurisdiccionales o de otras Administraciones Públicas, queda reservada, en todo caso y en función de la materia, al Interventor General, a los respectivos Directores Generales, a los Secretarios de las Delegaciones...

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