Decreto 327/1976, de 26 de febrero, sobre estudios de Informática.

MarginalBOE-A-1976-4706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
E.-Num.
52
1
marzo
1976
4249
DISPONGO,
Técnico
Auxiliar
en
Informá·
tica.
Técnico
Especialista
en
Infor-
mática,
Técnico
Supel'ior
Dipl,omado
en
Informática.
Licenciado
en
Informática.
Título
4707
DECRETO
370211975,
de
19
de
diciembre,
por
el
que
se
aprueba
el
Regl,amento
del
Cuerpo
de
In·
genieros
Técnicos
Industriales
al
servicio
del
Mi·
nisterio
de
Industria.
Desde
la
publicación
del
hasta
ahora
vigente
Reglamento
orgánico
del
CU'erpo
de
Ayudantes
Industril:lles,
aprobado
por
Decreto
de
diecisiete
noviembre
de
mil
novecientos
treinta~
Codificador'
de
Datos
Operador
Analista
de
Aplicaciones
Técnico
de
Sistemas
Estudios
del
Decreto
quinientos
cJncuenta
y
cuatro/mi!
novecientos
sosenta
y
nueve
~
.
....:.==_c:
_
Así
lo
dispongo
'por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
CARLOS
ROBLES
PlQUER
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-El
Ministerio
,de
Educación
y
Ciencia
establecerá
las
correspondencias
e
incorporacíon-es
a
las
enseñanzas
del
presente
Decreto
de
los
estudios
cursados
según
_el
artículo
-
tercero
del
Decreto
quinientos
cincuenta
ycu~tro/mil
nove-
cientos
sesenta
yn\18Ve, Y
determinará
el
calendario
de
ex-
tinción
de
los
mismos.
Segunda.-Los
alumnos
gue
una
·vez
extinguidos
los
estu-
dios,
de
acuerdo
con
la
disposiciÓ:n
anterior,
no_
hubieran
su-
perado
las
prUebas
y
deseen
seguir
los
estudios
de
Informática.
deberán
incorporarse
a
los
nuevos
planes
de
estudios
previstos
en
el
articulo
cuarto
del
presente
Decreto,
medíante
las
adap-
taciones
que
el
MiI.listerio
de
Educación
y
Ciencia
determine.
Terccra.-Quienes
hubiesen
efectuado
los
estudios
estable·
cidos
por
el
artículo
tetcero
del
Decreto·
quinientos
cincuenta.
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
o
superado
los
cur·
sillos
de
habilitación
previstos
en
su
disposición
transitoria
se-
gunda,
podrán'
solícitar
del,
Ministerio"de
Educación
y
Ciencia
la
expedición
de
los
titulos
que
se
expresan,
Con
los
derechos
que
les
confieren
en
cada
caso
las
disposiciones
vigentes:
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
JUAN
CARLOS
en
Informática
y
Técnico
Superior
Diplomado
en
Informática,
respectivamente.
Articulo
sexto.-Quedan
derogados,
en
cuanto
estén
en
opo-
siCión
con
el
presente
DelJreto,
los
Decretos
quinientos
cincuen4
ta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
veintinueve
de
marzo;
tres
mil
ciento
treinta
y
seis/mil
novecientos
setenta,
de
doce
de
septiembre;
tres
mil
cincuenta
y
uno/mil
novecien-
tos
setenta
y
uno,
de
veinticinco
de
noviembre;
mil
ciento
trein.-
ta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veinte
de
abril.
y_
las,
Ordenes
del
Ministerio
de
,Educación
y
Ciencia
de
vein-
t.iOcho
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
nueve
de
agosto
de
mil
,novecientos
setenta
y
uno,
,de
quince
de
no-
viembre
de
mil
'novecientos
sete~nta
y
uno,
de
veintiséis
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
dos
y
de
veintiocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
así
cQ.mo
cuantas
_
otras
disposiciones
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
Artículo
séptimo.-Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
se
dictarlÍn
las
normas
oportunas
para
el
desarrollo
del
pre-
sente
Decreto.
Artículo
octavo.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
al
de
sU
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado".
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
DE
·4706
DECRETO
327/1076, de 28
de
febrero,
sobre
estudios
'de
.Informática.
La
extensión
de
los
conocimientos
que
abarca
la
Informatica
y
la
gran
diversificación
de
sus
aplicaciones
en
las
distintas
ramas
del
saber,
así
como
el
nivel
y
desarrollo
de
las
ense-
ñanzas
que
sobre
esta
materia
se
-imparten
en
diversos
cen-
,tras
dependientes
del
Ministerio
de:
Educación
y
Ciencia,
hacen
-~
necesario
crear
una
normativa
lo
suficientemente
flexible
para
-que
pOr los
distintos
Centros
puedan
or~anizarse
sus
estudios
.
sobre
una
ordenación
común
que,
respetando
la
autonomía
de
--las
Universidades.
favorezca
el
acceso
a
la
Informática
de
todos
cuantos
se
sientan
atraídos
por
la
misma,
ya
formando
parte
del
currícu]uínde
sus
estudios
especificos,
mediante
su
ense-
üánza
y
coordinación
a
través
de
Departamentos,
ya
como
'estudios
independientes
que
podráncursarse
en
FacuHades
'·unÍversitaria&
o
en
C~ntros
de
Formación
Profesional.
Poratra
parte,
la.
gran
diversidad
de
-materias
que
se
in-
tegnn
en
la
Informática,
así
como
la
rápida
evolución
da
las
mismas,
hacen
necesario
prever
la
posibilidad
de
planes
de
estudio
basados
en
una
valoración
ponderada,
o
créditos,
de
las
materias
cursadas
pOr los
alumnos.
Asimismo,
establecidos
por
la-
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educación
y
de
Fi-
nanciamiento
de
la
Reforma
Educativa,
los
niveles,
ciclos
y
modalidades
equcativas
y
adquirida
en
estos.cinco
años
su-
-
·flciente
experiencia
el}
orden
a
la
enseñanza
de
Informática,
<'se
considera
oport.uno
proceder
-a
la
estructuración
de
estas
enseñanzas
dentro
del
actual
sistema
educativo.
.
.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia,
COn
el
informe
favorable
de
la
Junta
Coordinadora
de
Formación
Profesional.
de
la
Junta
Nacional
de
Universida-
des
-y
del
Conspjo
Nacional
de
Educación
y
de
conformidad'
con
~.
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
y
previa
deliberación
del
;:~Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día'
veintiséis
de
di-
ciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
Articulo
primcro.-Las
enseñanzas
de
Informática
se
desarro-
llarán
a
través
de
la
EducaciÓn
universitaria
y
de
la
Forma,
ción
Profesional.
.
Artículo
segundo_-Las
Universiqades
podrán
establecer,
pre-
via
autorización
del
Ministerio
qe
Educación
y
Ciencia,De-
partamentos
Intérfacultativos
de
Informática
para
impartir
en~
señanzas
de
esta
materia
en
sus
diversas
Facuhades
y
Escue~
Técnicas
Superiores,
asi
como
para
realizar
investigación
propia
y
coordinada
con
la
de
las
disciplinas
afines.
",
Articulo
tercero.'-LRS
Universidades
que
deseen
impartir
en-
:
señanzas
de
Informatica,.
que
otorguen
titulación'
espeCifica,
de-
__
'
harán
solicitar
del
Ministerio
de
Educación,
y
Ciencia
la
crea"
,,%"'
ción,
mediante
la
adecuada
norma
legal
de
Facultades
de
jet
Informática.
Los
alumnos
que
superen
los
estu~ios
del
segundo
cicló
obtendrán
el
título
de
Licenciado
en
Informática,
y
los
que
superen
.el
tercer
ciclo,
el
de
Doctoren
Informática.
~
Aiticulo
cuarto.-·Para
la
elaboración
y
aprobación
de
los
planes
de
estudios
de
las
Facultades
de
Informática,
se
estará
~.:;
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
treinta
y
siete
de
la
Ley·
General
;,de
Educación.
Estos
_plan.es
podrán
prever
la-existencia
de
':>espedalidadés
en
'el
segundo
cicN
y
podrán
asimismo
estruc~
~'~turarse
mediante
créditos
o
valoración
ponderada
de
las
ffia,-
':;
terias
C\.lrsadas
por
el
alumno.
Al
segundo
ciclo
podrán
acceder,
~
..
además
de
los
alumnos
procedentes
del
primer
eiclo~
de
estos
&-estudios,
los
que
habiendo
,",uperado
un
primer
ciclo
de
estu-
~-
dios
superiores
universitarios
tengan
-
en
su
curriculum
las
materias
o
créditos
que
reglamentariamente
se
determinen,
de
acuerdo
co~
la
especialidad
elegi?a
por
el
alumno.
Artículo
quinto.-Log
-Centros
docentes
que
reúnan
los
re-
quisitos
legales
podrán
establecer,
previa
autorización
del
Mi-
.'"
nisterio
de
Educación
y
Ciencia,·
la
Formación
Profesional
en
',.
Informática
en
SUS'
tres
gnldos.
La
solicitud
deberá,
necesa"
·;:riamente,
incluir
el
Proyecto
de
Plan
de
Estudios
de
conformi-
dad
con
él
Decreto
novecientos
noventa
y
cinco/mil
novecien~
'.
tos
setenta
y
cuatro,
de
catorce
de
marzo,
sobre
ordenación
,de
la
Formación
ProfesionaL
Los
alumnos
que
superen
los
~yestudios
de
primero,
'segundo
o
tercer
grado
recibirán
los.
tí-
tulos
de
Técnico
Auxiliar
en
lnformatica,
Técnico
Especialista

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