Decreto de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo de Cataluña (Decreto 52/2011, de 4 de enero)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Empresa y Empleo de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Empresa y Empleo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Empleo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

  3. La Dirección General de Industria.

  4. La Dirección General de Comercio.

  5. La Dirección General de Turismo.

  6. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo los organismos siguientes:

  7. La Agencia Catalana del Consumo.

  8. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (ACC1Ó).

  9. El Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA).

  10. El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

  11. La Agencia Catalana de Turismo.

  12. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial en los términos previstos legalmente.

  13. El Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

  14. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, (CTiTI) mediante la Secretaría General.

  15. El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

  16. La Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

  17. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad, en los términos previstos legalmente.

    1.3. Queda adscrito al Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, el Consejo de Relaciones Laborales.

    1.4 Se relaciona con el Departamento de Empresa y Empleo el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

ARTÍCULO 2 Gabinete del de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/ de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Apoyar y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades que dependen.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    2.3 Del Gabinete del/ de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del Consejero.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndico de Agravios.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquiera otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.5 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

  13. Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Apoyar y asistir la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los varios órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

ARTÍCULO 3 Secretario/a general

La persona titular de la secretaría general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, supervisa las actuaciones en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información competencia del Departamento, y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

Asimismo tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, según la normativa vigente, y la supervisión de las cuestiones relacionadas con las residencias de tiempo libre.

ARTÍCULO 4 Estructura y funciones de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. La Oficina de Gestión Empresarial.

  5. El Área de Prevención de Riesgos Laborales.

  6. Los servicios territoriales.

    4.2 Se adscribe a la Secretaría General la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que tiene las funciones siguientes:

  7. Impulsar el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Cataluña a través de iniciativas orientadas a incrementar el valor añadido, fomentar la innovación y el conocimiento especializado y coordinar las políticas de promoción del sector.

  8. Promover la creación en Cataluña de las infraestructuras de telecomunicaciones adecuadas para hacer llegar a la ciudadanía, las empresas y las administraciones públicas los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas.

  9. Llevar a cabo la coordinación de los órganos de los departamentos que tengan relación con el ámbito material propio de la Dirección General y, especialmente, respecto a las relaciones con los prestadores de servicios y operadores de tecnologías de la información, telecomunicaciones y sociedad de la información.

  10. Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de...

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