Estatuto de organización y funcionamiento de los Centros para la Ejecución de Medidas Privativas de Libertad de Menores Infractores de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 181/2010, de 27 de agosto)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, aunque tiene ciertamente la naturaleza de disposición sancionadora, pues desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica a los menores infractores mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el código penal o las leyes penales especiales, se fundamenta en principios orientados hacia la reeducación de los menores de edad infractores, en base a sus circunstancias personales, familiares y sociales, que le otorga un carácter primordial de intervención educativa.

Asimismo, fueron criterios orientadores de la citada Ley, como no podía ser de otra manera, la consideración de las garantías y el respeto a los derechos fundamentales que necesariamente han de imperar en el procedimiento seguido ante los juzgados de menores respecto del procedimiento ordinario, encaminado a la adopción de unas medidas que, fundamentalmente, no pueden ser represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor, valoradas con criterios que deben buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas, esto es, con criterios técnicos y no formalistas por equipos profesionales especializados en el ámbito de las ciencias sociales.

La citada Ley, con arreglo a las finalidades anteriormente expuestas, establece un amplio catálogo de medidas aplicables, desde la perspectiva sancionadora-educativa, debiendo primar, como se ha referido, el interés del menor en la flexible adopción judicial de la medida más idónea, dadas las características del caso concreto y de la evolución personal del sancionado durante la ejecución de la medida, sin perjuicio de adecuar la aplicación de éstas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia.

Dentro de las medidas que pueden imponer los jueces de menores, se encuentran los internamientos en centros específicos en sus distintas modalidades, según la restricción de derechos que se imponen al menor, siendo estos: internamiento en régimen cerrado, régimen semiabierto, régimen abierto, terapéutico, tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día y permanencia de fin de semana.

El objetivo prioritario de estas medidas es disponer de un ambiente que provea de las condiciones educativas adecuadas para que el menor pueda reorientar aquellas disposiciones o deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial, cuando para ello sea necesario, al menos de manera temporal, asegurar la estancia del infractor en un régimen físicamente restrictivo de su libertad.

En este sentido, la ejecución de las medidas judiciales de internamiento adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes es competencia de esta Comunidad Autónoma, debiendo llevar a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización y gestión de

sus servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medias judiciales decretadas por el juez de menores.

Las medidas privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento que se impongan de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, se ejecutarán en centros específicos para menores infractores, diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal. Estas medidas, en todo caso han de proporcionar un clima de seguridad personal para todos los implicados, profesionales y menores infractores, lo que hace imprescindible que las condiciones de estancia sean las correctas para el normal desarrollo de los menores.

De acuerdo con el artículo 7.1.32 del Estatuto de Autonomía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del estado.

Así pues, surge la necesidad de dictar un reglamento donde se determinen las normas de funcionamiento interno de los centros de cumplimiento de medidas judiciales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de establecer unas pautas de organización y funcionamiento tendentes a la consecución de una convivencia ordenada en los mismos, que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de los menores internados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de agosto 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Objeto.

Se aprueba el Estatuto de Organización y Funcionamiento de los Centros de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos del Anexo al presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Modificación de la RPT de la Consejería de Igualdad y Empleo

Antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura procederá a revisar la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo al objeto de adaptar los puestos de trabajo del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales "Vicente Marcelo Nessi", a la estructura competencial, organizativa y funcional que contiene este decreto, así como a adoptar las medidas oportunas en materia de recursos humanos que sean necesarias, al objeto de dar cumplimento a las estipulaciones contenidas en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y aplicación

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de ejecución de medidas judiciales sobre menores, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Estatuto que se aprueba mediante el presente decreto.

A tal efecto, y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, la Consejería de Igualdad y Empleo procederá a la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior de los Centros de Cumplimiento de Medidas Judiciales de Internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Mérida, a 27 de agosto de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Igualdad y Empleo, PILAR LUCIO CARRASCO

ANEXO Estatuto de organización y funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Estatuto regula la Organización y Funcionamiento de los Centros para la ejecución de medidas privativas de libertad de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  2. Los Centros específicos para la ejecución de medidas privativas de libertad son, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Centros destinados al internamiento de menores y jóvenes, diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Estatuto, los Centros de protección que, con carácter excepcional, puedan utilizarse para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, cuando el interés del menor así lo requiera y previo acuerdo con la Consejería competente en materia de ejecución de medidas judiciales sobre menores.

ARTÍCULO 2 Tipos de Centros específicos.
  1. Los Centros a los que se refiere el presente Estatuto son desde el punto de vista de su titularidad, propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la posible existencia de centros colaboradores que colaborarán con la Administración Autonómica para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento.

  2. En los Centros propios se podrán ejecutar todas las medidas privativas de libertad establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, impuestas en sentencias firmes o, cuando proceda, como medidas cautelares.

  3. Los Centros propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de ejecución de medidas judiciales sobre menores.

  4. En Los centros colaboradores, se podrán ejecutar todas aquellas medidas privativas de libertad establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, impuestas en sentencias firmes o como medidas cautelares, en los términos que se establezcan en los convenios o acuerdos de colaboración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR