Estatuto del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria (Real Decreto 1005/2010, de 5 de agosto)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El Parque de Maquinaria es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y funcionalmente a los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de Fomento en la esfera de sus respectivas competencias.

El Parque de Maquinaria, desde que se crea por el Decreto de 26 de abril de 1936 –bajo la denominación de Parque Central de Automovilismo y Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas– hasta la actualidad, ha experimentado numerosos cambios en su vinculación orgánica hasta quedar finalmente adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El Parque de Maquinaria cumple los requisitos formales previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en especial el control por parte de la administración para la que realiza, desde su creación, su actividad como medio propio pero le falta el reconocimiento expreso de dicha condición en una norma estatutaria, lo que según la Ley precitada constituye un requisito indispensable para que pueda seguir realizando la actividad que ha venido desarrollando hasta la fecha.

El conjunto de estas circunstancias, fundamentalmente de índole jurídica pero también de carácter operativo, son motivo suficiente para justificar la necesidad de abordar la formulación del régimen estatutario para el Parque de Maquinaria.

El presente Estatuto regula la naturaleza, adscripción y régimen jurídico; fines y funciones; órganos de gobierno; órganos de apoyo; régimen de personal; régimen económico-financiero; régimen patrimonial; actos y resoluciones; asistencia jurídica; e, imagen institucional. Se incluye asimismo la mención expresa de su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.

El presente real decreto ha sido sometido a informe del Ministerio de Fomento.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Estatuto del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria

Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Medidas de aplicación

Se autoriza al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUE DE MAQUINARIA

CAPÍTULO I Naturaleza, adscripción y régimen jurídico Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Naturaleza y adscripción.
  1. El Organismo Autónomo Parque de Maquinaria, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    El Parque de Maquinaria, bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, queda adscrito orgánicamente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General del Agua, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control estratégico de su actividad. Funcionalmente queda adscrito a los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El control de eficacia del Parque de Maquinaria, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General del Agua sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado.

  3. El Parque de Maquinaria tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión con plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto.

  4. El Parque de Maquinaria tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.

El Parque de Maquinaria se rige por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en este Estatuto y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II Fines y funciones Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Fines.

Corresponde al Parque de Maquinaria la consecución de los siguientes fines:

  1. Ejecutar obras públicas relacionadas con las infraestructuras hidráulicas y el territorio.

  2. Ejecutar y desarrollar actuaciones relacionadas con la seguridad de infraestructuras hidráulicas.

  3. Realizar y promover estudios y proyectos relacionados con el agua y el medio ambiente.

  4. Prestar servicios de movilidad a los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento.

  5. Promover la formación e innovación tecnológica en las áreas de actividad propias.

  6. Realizar tareas de asistencia técnica, con atención prioritaria a los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento, así como a las entidades y organismos de ellos dependientes.

ARTÍCULO 4 Funciones.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que el correspondiente a aquéllos, el Parque de Maquinaria ejerce, de acuerdo con las competencias de los Departamentos ministeriales de los que depende orgánica y funcionalmente, las siguientes funciones:

  1. Tareas para el mantenimiento y rehabilitación de cauces públicos.

  2. Tareas para el mantenimiento y restauración de caminos y desagües en zonas regables, así como en presas y embalses.

  3. Corrección de terrenos y estructuras hidráulicas.

  4. Mantenimiento y rehabilitación de elementos mecánicos en presas y canales.

  5. Correcciones hidrológico-forestales y medioambientales.

  6. Mantenimiento operativo de las infraestructuras de emergencia frente a fenómenos hídricos extremos.

  7. Realización de sondeos hidrogeológicos y de estudio del terreno.

  8. Ejecución y seguimiento de operaciones derivadas de la puesta en carga de presas.

  9. Ejecución y rehabilitación de pantallas de impermeabilización e inyección en presas y terrenos, así como el sellado del contacto presa-terreno.

  10. Ejecución de pantallas de drenaje en el cuerpo de presa y en el terreno.

  11. Ejecución de trabajos de instrumentación de presas y laderas y campañas de medición.

  12. Redacción de proyectos de impermeabilización de canales, pantallas en presas, restauración medioambiental de ríos y de aquellas materias que tengan incidencia en los fines propuestos.

  13. Realización de estudios geológicos e hidrogeológicos del terreno.

  14. El desempeño de las Secretarías de las Juntas Administradoras de Vehículos y Maquinaria de los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento.

  15. Adquisición y mantenimiento de vehículos para prestación del servicio de movilidad a los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento.

  16. Matriculación y expedición del permiso para circular de los vehículos con las contraseñas oficiales correspondientes a los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento.

  17. Expedición de autorizaciones de conducción de vehículos oficiales al personal de los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Fomento y sus Organismos Autónomos.

  18. Planificación y desarrollo de cursos de formación permanente en las áreas de actividad propias para el personal adscrito al Parque de Maquinaria en particular, y de los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Fomento así como de los Organismos Autónomos de ellos dependientes o cualquier otro sector de actividad relacionado que le pudiera ser encomendado.

  19. Difusión de las tecnologías aplicadas mediante la realización de publicaciones y participación corporativa en Congresos.

  20. Cualquier otra función relacionada con los fines del Organismo

CAPÍTULO III Órganos de Gobierno Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Órganos de Gobierno.
  1. Los órganos rectores del Parque de Maquinaria son los siguientes:

  1. Órganos colegiados: La Junta de Gobierno.

  2. Órganos unipersonales: El Presidente y el Director del Organismo.

ARTÍCULO 6 La Junta de Gobierno.
  1. La Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Estará integrada por los siguientes miembros:

    1. El Presidente, que será el Director General del Agua.

    2. El Vicepresidente, que será un Presidente de Confederación Hidrográfica designado por el Director General del Agua para un periodo de tres años.

    3. Los Vocales.

    4. El Secretario.

  3. Serán Vocales:

    1. El Subdirector General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, de la Dirección General del Agua.

    2. El Subdirector General de Programación Económica, de la Dirección General del Agua.

    3. El Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología, de la Dirección General del Agua.

    4. El Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, de la Dirección General del Agua.

    5. El Subdirector General de Regadíos y Economía del Agua, de la Dirección General del agua.

    6. El Subdirector General de Régimen Interior y Patrimonio del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

    7. El Oficial Mayor del Ministerio de Fomento.

    8. El Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

    9. Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

    10. El Director del Parque de Maquinaria.

    11. Un funcionario, del Parque de Maquinaria, con nivel mínimo de Jefe de Área, designado por el Director del Organismo.

  4. Actuará como Secretario de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo con nivel mínimo de Jefe de Servicio, designado por el Presidente, a propuesta del Director del Parque de Maquinaria.

  5. Corresponde a la Junta de Gobierno:

    1. Orientar las líneas generales de actuación del Parque de Maquinaria, de acuerdo con las directrices de los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente.

    2. Orientar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer las líneas de actuación del mismo en el marco de los programas de los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento.

    3. Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades.

    4. Promover la adscripción, o reversión en su caso, de los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Administración General del Estado necesarios para el cumplimiento de los fines y y funciones públicas encomendadas al Organismo en los términos establecidos en el artículo 10.6, apartados d) y f), de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  6. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria anualmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria de la Junta corresponde al Presidente y la asistencia a la misma no será objeto de delegación ni de remuneración.

ARTÍCULO 7 El Presidente.
  1. La Presidencia del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria corresponde al Director General del Agua y es el órgano máximo de dirección del Organismo.

  2. Son funciones del Presidente: Ostentar la representación institucional y legal del Parque de Maquinaria, la Presidencia de la Junta de Gobierno y la dirección estratégica del Organismo; aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Parque de Maquinaria y su inventario de bienes y derechos, la rendición de cuentas del Organismo así como ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, especialmente, las que le delegue la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 8 El Director del Parque de Maquinaria.
  1. El Director del Parque de Maquinaria será un funcionario en activo del Grupo A1. Su nivel será definido en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo. Su designación se llevará a cabo por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua por el procedimiento de libre designación.

  2. Corresponde al Director del Parque de Maquinaria:

  1. Elevar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de planificación de actividades del Parque de Maquinaria de acuerdo con las orientaciones dimanadas de la misma y dirigir y coordinar dicha planificación.

  2. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo.

  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Presidente.

  4. Informar a la Junta de Gobierno respecto de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades, así como de cualquier otro asunto que estime conveniente.

  5. Informar a la Junta de Gobierno acerca de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el Parque de Maquinaria con otras administraciones.

  6. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del Organismo.

  7. Velar por el buen funcionamiento de las distintas unidades del Parque de Maquinaria y del personal integrado en las mismas.

  8. Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecución de las actividades del Organismo.

  9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Parque de Maquinaria y dirigir la ejecución del mismo.

  10. Autorizar la redacción y realizar la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro y de servicios.

  11. Disponer los gastos de los servicios dentro de los límites de los créditos autorizados y ordenar los pagos relativos a los mismos.

  12. Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los demás órganos de gobierno del Parque de Maquinaria.

CAPÍTULO IV Estructura Orgánica Básica Artículo 9
ARTÍCULO 9 Estructura.
  1. Bajo la dependencia inmediata de su Director, el Parque de Maquinaria se estructura en los órganos siguientes:

    1. El Área de Personal y Servicios.

    2. El Área de Proyectos y Obras.

    Dichos órganos tendrán el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Organismo.

  2. Corresponde al Área de Personal y Servicios el ejercicio de las funciones atribuidas al Parque de Maquinaria en materia de política de personal y todo lo relacionado con la actividad económica del mismo, así como el mantenimiento de los bienes patrimoniales y las funciones señaladas en el artículo 4, apartados, 15, 16, 17 y 18.

  3. El Jefe del Área de Personal y Servicios desempeñará la Secretaría de las Juntas Administradoras de Vehículos y Maquinaria de los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento.

  4. Corresponde al Área de Proyectos y Obras el ejercicio de las funciones atribuidas al Parque de Maquinaria en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 19 en el ámbito de las aguas continentales y sus infraestructuras naturales o artificiales.

  5. El Jefe de Área de Personal y Servicios sustituirá al Director del Parque de Maquinaria en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

CAPÍTULO V Personal del Parque de Maquinaria Artículos 10 a 15
ARTÍCULO 10 Régimen de personal.
  1. El personal al servicio del Parque de Maquinaria será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.

  2. El personal funcionario del Parque de Maquinaria se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.

  3. El personal laboral del Parque de Maquinaria se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral, por las normas convencionalmente aplicables al personal laboral de la Administración General del Estado y por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.

ARTÍCULO 11 Cobertura y ordenación de los puestos de trabajo del Parque de Maquinaria.
  1. Los puestos de trabajo del Parque de Maquinaria serán provistos de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente para el personal funcionario y, en su caso, personal laboral, de la Administración General del Estado.

  2. Con carácter general, los puestos de trabajo serán ocupados por personal funcionario. Las relaciones de puestos de trabajo determinarán aquellos puestos que podrán ser ocupados por personal laboral, debiendo respetarse, en todo caso, lo previsto en los artículos 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  3. El Parque de Maquinaria propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y del personal laboral.

ARTÍCULO 12 Régimen retributivo.
  1. Las retribuciones del personal funcionario del Parque de Maquinaria serán las establecidas para el personal funcionario de la Administración General del Estado, respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

  2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las establecidas en el convenio colectivo aplicable y en el respectivo contrato de trabajo respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en la Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado

ARTÍCULO 13 Carrera profesional.

La carrera profesional del personal que presta sus servicios en el Parque de Maquinaria será la prevista, con carácter general, para el personal de la Administración General del Estado en el marco que en esta materia desarrolle la Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo preceptuado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

ARTÍCULO 14 Mejora de la capacidad profesional.

El Parque de Maquinaria promoverá la adquisición e intercambio de experiencia y habilidades técnicas por su personal en otros ámbitos de la Administración General del Estado y los organismos públicos adscritos o dependientes de la misma. A tal efecto, se podrán acordar los permisos o licencias que procedan, de acuerdo con la legislación de la función pública o, en su caso, normativa laboral, aplicables al personal al servicio de la Administración General del Estado.

ARTÍCULO 15 Incompatibilidades.

El personal funcionario y laboral destinado y que preste sus servicios en el Parque de Maquinaria estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VI Régimen económico-financiero Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16 Recursos económicos.
  1. Los recursos económicos del Parque de Maquinaria podrán provenir de las siguientes fuentes:

    1. Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

    2. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

    3. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

    4. Las transferencias corrientes y de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas.

    5. Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones encomendadas o convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones Públicas en relación con la actividad del Organismo en su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración.

    6. Los ingresos por la prestación de servicios de movilidad.

    7. Los ingresos obtenidos procedentes de subastas de vehículos y maquinaria en desuso.

    8. Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades públicas y privadas y de particulares así como cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

  2. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se llevarán a cabo a través de la cuenta corriente que mantenga en el Banco de España, o de las mantenidas en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

ARTÍCULO 17 Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.
  1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Parque de Maquinaria será el establecido para los Organismos Autónomos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes en la materia.

  2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Parque de Maquinaria estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 18 Régimen de contratación.
  1. El régimen de contratación del Parque de Maquinaria será el previsto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para las entidades que tienen la consideración de Administraciones públicas y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

  2. El Director del Parque de Maquinaria es el órgano de contratación del Parque y ostenta las prerrogativas contenidas en el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

  3. Los poderes adjudicadores respecto de los cuales el Parque de Maquinaria sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el Parque de Maquinaria, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el apartado 5 de éste artículo y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el Parque de Maquinaria participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al Parque de Maquinaria.

  5. La retribución de los servicios prestados y de las encomiendas realizadas por el Parque de Maquinaria, en su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, se fijaran con referencia a tarifas. Dichas tarifas deberán cubrir el valor de las prestaciones encomendadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos e indirectos acordes con el importe de dichas prestaciones. Las tarifas serán aprobadas, previa consulta al Ministerio de Fomento, por Resolución del Director General del Agua, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

  6. En el supuesto de que la ejecución de obras, la fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por el organismo se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio.

  7. La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre el organismo como medio propio instrumental, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

CAPÍTULO VII Régimen patrimonial Artículos 19 y 20
ARTÍCULO 19 Patrimonio.
  1. El régimen patrimonial del Parque de Maquinaria será el previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas

  2. El Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración General del Estado, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean cedidos por cualquier persona, pública o privada.

  3. El Ministerio de Economía y Hacienda ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 33/2003 a través de su representante en la Junta de Gobierno del Organismo.

ARTÍCULO 20 Inventario.
  1. El Parque de Maquinaria formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.

  2. Anualmente, el Parque de Maquinaria remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos del Organismo.

CAPÍTULO VIII Actos y resoluciones Artículos 21 y 22
ARTÍCULO 21 Actos y resoluciones del Director.
  1. Los actos y resoluciones adoptados por el Director del Parque de Maquinaria, en el ejercicio de sus funciones, podrán ser impugnados en alzada ante el Presidente del Organismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Presidente del Organismo.

ARTÍCULO 22 Actos y resoluciones del Presidente.

Los actos y resoluciones adoptados por el Presidente del Parque de Maquinaria, en el ejercicio de sus funciones, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IX Asistencia jurídica Artículo 23
ARTÍCULO 23 Asistencia jurídica.

El asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Parque de Maquinaria corresponderá al Servicio Jurídico del Estado, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia jurídica al Estado y a las Instituciones Públicas.

CAPÍTULO X Imagen institucional Artículo 24
ARTÍCULO 24 Imagen institucional.
  1. La imagen institucional del Parque de Maquinaria se ajustará a lo establecido en la normativa vigente que regula los criterios de imagen institucional y la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

  2. En las actividades que el Parque de Maquinaria realice en materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Fomento, el Organismo utilizará una referencia a dicho Departamento en la instrumentalización de su imagen institucional, acompañando a la que expresa su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

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