Decreto que regula la Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Cantabria (Decreto 65/1992, de 7 septiembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

Según el Real Decreto 2030/1982, de 24 julio, quedan transferidas, a la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias en materia de "Organización, programación, dirección, resolución, control y vigilancia, tutela, sanción e intervención", así como la inspección, en lo relativo al "otorgamiento de Autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, de cualquier clase y naturaleza", regulado, hasta la fecha, por la Orden de 7-5-1957, sobre Comisaría de Asistencia médico-farmacéutica, y Real Decreto 2177/1978, sobre Registro, Catalogación, Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Con posterioridad a la fecha de transferencias, se han producido importantes innovaciones y cambios legislativos, como la Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad, Ley 35/1988, de 22 noviembre ; sobre técnicas de Reproducción Asistida; Ley 42/1988, de 28 diciembre ; de Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos, Tejidos u Organos; y Ley 25/1990, de 20 diciembre, del Medicamento. Lo que hace necesaria una adaptación y actualización, de la normativa regional a la citada Legislación, así como su desarrollo.

Con el fin de conocer, adecuar, racionalizar y valorar los recursos materiales y personales sanitarios de la Región, se hace precisa la elaboración de un Registro de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios regionales, públicos y privados, así como la regulación de los cauces para la concesión de Autorizaciones Administrativas previas; la comprobación, en el momento de la apertura o puesta en funcionamiento, del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos y la exigencia de calificación, acreditación, catalogación, control, inspección y evaluación. Todo ello, en orden a la mejor racionalización y eficacia de los servicios y a la protección de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La necesidad de comunicar a la Administración Sanitaria Regional, el inicio o cese de actividades, por parte de determinados profesionales sanitarios, complementará el conocimiento sobre recursos materiales y personales, existentes en cada momento.

Por todo ello, se hace necesaria la aprobación de una nueva normativa, que regule las Autorizaciones de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo establecido en el art. 23.3 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4-9-1992, dispongo:

ARTÍCULO 1

El presente Decreto, será de aplicación a todos los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Civiles, públicos o privados, de cualquier clase, radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 2

A los efectos de este Decreto, se consideran Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, los siguientes:

  1. Los de atención hospitalaria y otros centros o servicios sanitarios con internamiento, generales o especiales, ya sean agudos, de media o larga estancia.

  2. Los de asistencia extrahospitalaria, los Centros de Salud, los Consultorios de Atención Primaria y los Servicios de Urgencia, públicos y privados.

  3. Los Bancos de Sangre, los centros de hemodiálisis, los laboratorios de análisis clínicos y los centros de radioterapia y radiodiagnóstico.

  4. Los Centros de Reconocimientos Médicos, para la obtención y/o renovación de...

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